Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, de la exposicion anterior se deriva que el senor Valles MORDAZA formulo una reclamacion, acompanada de denuncias; MORDAZA F. MORDAZA Subiria.Que, con fecha 7.12.98 el senor MORDAZA Subiria informo a CONASEV que no se le habia entregado prospecto informativo ni reglamento interno, que habia recibido informacion que no correspondia a la realidad respecto a las condiciones, rentabilidad y riesgo de su inversion, que no recibio informacion en el mes de octubre de 1998 respecto al estado de su inversion y que habia presentado un reclamo a Santander SAF sin haber recibido respuesta; Que, de la exposicion anterior se deriva que el senor MORDAZA Subiria formulo una denuncia; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilchez.Que, con fecha 19.11.98 el senor MORDAZA MORDAZA informo a CONASEV que no se le habia entregado prospecto informativo ni reglamento interno, que no le aseguraron un rendimiento determinado, que cuando efectuo un retiro el 2.11.98 no se le informo respecto al descenso del valor de las cuotas, que sufrio perdidas por dicho descenso, que consideraba que habia MORDAZA falta de etica y moral en la decision de cargar las perdidas por el problema presentado en el participe, y que no habia presentado reclamo a Santander SAF. Asimismo, solicitaba a CONASEV que investigue una supuesta entrega de informacion previa a otros participes y una supuesta mala administracion de fondos, lo que permitio que ocurriesen los hechos que iban en contra del patrimonio del inversionista en general; Que, de la exposicion anterior se deriva que el senor MORDAZA MORDAZA formulo una denuncia; MORDAZA MORDAZA Philipps Gotuzzo.Que, con fecha 13.11.98 la senora Philipps Gotuzzo informo a CONASEV que habia recibido informacion que no correspondia a la realidad respecto a las condiciones, rentabilidad y riesgo de su inversion, que no se le entrego prospecto informativo ni reglamento interno, y que no recibio informacion en el mes de octubre de 1998 respecto al estado de su inversion. Manifesto asimismo sentirse estafada; Que, de la exposicion anterior se deriva que la senora Philipps Gotuzzo formulo una denuncia; MORDAZA Petrozzi de Pedraz.Que, con fecha 13.11.98 informo a CONASEV que habia recibido informacion que no correspondia a la realidad respecto a las condiciones, rentabilidad y riesgo de su inversion, que a un pariente Santander SAF le recomendo cambiar de inversion y que MORDAZA no pudo hacerlo por razones personales, y que planteo una queja ante la sociedad administradora. Manifesto que Santander SAF la habia estafado; Que, de la exposicion anterior se deriva que la senora Petrozzi de Pedraz formulo una denuncia. CLAE (en L).Que, con fecha 20.11.98 CLAE (en L) informo a CONASEV que aparentemente habian recibido informacion que no correspondia a la realidad respecto a las condiciones, rentabilidad y riesgo de su inversion, que no recibieron informacion en el mes de octubre de 1998 respecto al estado de su inversion, que sufrieron perdidas con la reduccion del valor de la cuota del fondo en que habian invertido, y que consideraba que Santander SAF no habia sido transparente y que habian personas beneficiadas; Que, de la exposicion anterior se deriva que CLAE (en L) formulo una denuncia; B.3 Acerca del MORDAZA de procedimiento.Que, cabe precisar que la naturaleza de un procedimiento administrativo no se determina en funcion a la forma en que se inicia o la calificacion que pueda atribuirsele, sino por su finalidad, la que comunmente consiste en atender una peticion, que puede ser de diversos tipos, y que en ocasiones persigue verificar la ocurrencia de una contravencion; Que, las diferentes reclamaciones, denuncias y reclamos que recibio CONASEV fueron abordadas de manera conjunta, dando origen al Procedimiento. Dicho Procedimiento, por ende, aunque se trate de un unico procedimiento administrativo, no es de un MORDAZA en particular, ya que tiene las caracteristicas esenciales de los procedimientos trilaterales que involucran el analisis de supuestas infracciones, e incluye un reclamo contra CONASEV; Que, en tal medida, resultan aplicables al Procedimiento, ademas de las normas del procedimiento trilateral, las reglas aplicables a los procedimientos en general, asi como las normas del procedimiento sancionador. Para efectos de la determinacion de las reglas aplicables debe tenerse en

cuenta lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la LPAG; Que, como se ha mencionado, en el Procedimiento se presentaron diversas pretensiones (reclamaciones y reclamos) a partir del derecho de peticion. En tal medida, las personas que las presentaron cuentan con un derecho subjetivo que alegan ha sido afectado por la Resolucion, por lo que cuentan con la facultad de recurrir en la medida que el interes legitimo exigido por el Articulo 4º de la LNGPA se encuentra presente, como se senalo, en las personas que recurren con el objeto de defender sus derechos subjetivos. En el caso de las personas que presentaron reclamaciones, el Articulo 277º de la LPAG reconoce de manera expresa la facultad de recurrir la resolucion que se emita. La facultad de recurrir, en ambos supuestos, se encontrara limitada a los extremos de la Resolucion vinculados con las peticiones efectuadas; Que, en el caso de las denuncias, la facultad de recurrir exige la presencia de interes legitimo, personal, actual y probado, lo que se analiza seguidamente; B.4 Acerca de la presencia de derecho o interes legitimo en el caso concreto.Que, respecto a los denunciantes, se considera que cuentan efectivamente con interes legitimo, personal, actual y probado. Ello se deriva de que estos alegan haber sufrido un perjuicio derivado del incumplimiento por parte de los supuestos infractores de las normas que rigen su actuacion en el MORDAZA de valores y en particular en la administracion de fondos mutuos. De otro lado, respecto de ciertas supuestas infracciones, los denunciantes manifiestan que la determinacion de la comision de estas puede generarles un beneficio derivado especificamente de la aplicacion de las disposiciones relativas a la entrega de dinero al fondo mutuo en el cual adquirieron cuotas, por aplicacion de las disposiciones contenidas en la LMV; Que, por las caracteristicas mencionadas, se concluye que tales personas cuentan con un interes particular que califica como interes legitimo y que se distingue claramente del simple interes porque se cumpla el ordenamiento juridico; Que, en cuanto al interes personal, este se refleja en que su interes se distingue del interes generico porque se cumplan las normas como el del resto de ciudadanos, ya que al estar dirigido a que se cumplan las normas del MORDAZA de valores y en particular las de la industria de fondos mutuos, tales participes alegan que la Resolucion afecta sus intereses en la medida que puede producirles un dano o privarlos de un beneficio; Que el interes de dichas personas es actual, en la medida que el resultado del Procedimiento en el que efectuaron sus denuncias es susceptible de generar perjuicios o beneficios particulares inmediatos para ellas; Que el interes es probado, en cuanto en el Procedimiento se ha acreditado que tales personas han sido participes en fondos mutuos administrados por Santander SAF, y se han visto involucrados en los hechos que se imputan a los denunciados; Que, el interes de tales denunciantes es esencialmente patrimonial; Que, la facultad de recurrir en lo que respecta a las denuncias presentadas, se encuentra limitada a los extremos de la Resolucion que se pronuncian respecto de las mismas; Que, en concordancia con la finalidad de la normativa aplicable en el caso que se analiza, en cuanto a la condicion de los recurrentes en el Procedimiento, estos son considerados como administrados y cuentan con el derecho de participar en el mismo. Los peticionantes que presentaron reclamaciones y reclamos por contar con un derecho, y los denunciantes por contar con interes legitimo, de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 50º y 51º de la LPAG; Que, cabe senalar que las conclusiones a que se refieren los considerandos precedentes han tenido en cuenta las normas que rigen los procedimientos administrativos en general y, en particular, la finalidad publica que subyace a las normas del MORDAZA de valores y a la actuacion del organismo supervisor, permitiendo la intervencion de los particulares que participan en el MORDAZA de valores, con el objeto de contribuir al efectivo cumplimiento de dichas normas, lo que incrementa la proteccion y la confianza de los inversionistas, asi como la eficiencia del MORDAZA de valores; C. Competencia de CONASEV en el caso concreto.C.1 Argumentos.De Santander SAF.Que, Santander SAF alega que CONASEV no tiene competencia para resolver controversias entre sociedades administradoras de fondos mutuos y los participes en estos, ya que su competencia se limita a resolver controversias en otros ambitos del MORDAZA de valores. Manifiesta que la via