Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
JE

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Articulo Quinto.- La presente Resolucion no otorga derechos a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros cualesquiera fuere su denominacion o clase. Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion de Administracion el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 10321

Articulo 4º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CANLa solicitud por canje de deudas tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios, debe ser dirigida al senor MORDAZA y presentada en la Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario, adjuntando los siguientes requisitos: a) Declaracion Jurada de reconocimiento de deuda y compromiso de pago mediante el Canje de Deuda, segun formato que se entregara en la Unidad de Tramite Documentario; adjuntando el estado de cuenta corriente a la fecha de la MORDAZA de la solicitud, proporcionada por la Unidad de Registro y Orientacion Tributaria. b) MORDAZA del documento de identidad del solicitante. De tener representante debera adjuntar el poder por documento publico o privado, debidamente autenticado por el Fedatario de la Municipalidad. c) Declaracion Jurada de Incapacidad Economica y/o insolvencia o Falta de Liquidez, adjuntando pruebas que sustenten la imposibilidad de pagar. d) Documentacion que sustente ser propietario de los bienes y/o servicios propuestos para el canje de la deuda. e) Declaracion Jurada de compromiso que el bien y/o servicio se entregara o realizara en optimas condiciones y bajo las condiciones que se senalen en la Resolucion.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen disposiciones para el pago de deudas tributarias y no tributarias mediante bienes y servicios
ORDENANZA Nº 110
Miraflores, 30 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo por MAYORIA la siguiente:

CAPITULO III DE LA SUSTENTACION
Articulo 5º.- DE LA PERSONA JURIDICA Las personas juridicas acreditaran su falta de liquidez, con MORDAZA del ultimo balance presentado y debidamente auditado, visado por un Contador Publico Colegiado, u otro documento idoneo que acredite el estado de Insolvencia o falta de liquidez. Articulo 6º.- DE LA PERSONA NATURAL Las personas naturales acreditaran su insolvencia con Declaracion Jurada simple, sujeto a verificacion, para lo cual indicaran los ingresos que por todo concepto perciban, su carga familiar y/o dependientes bajo su tenencia o responsabilidad.

ORDENANZA PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MEDIANTE BIENES Y SERVICIOS CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- ALCANCES La presente Ordenanza regula el procedimiento especial sobre el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes y servicios, previa evaluacion de la Comision Tecnica de Funcionarios presidida por el Director Municipal. Articulo 2º.- OBJETIVOS La presente Ordenanza tiene los siguientes objetivos: 2.1. Establecer el procedimiento administrativo para la tramitacion de solicitudes por canje de deuda tributarias y no tributarias por bienes y/o servicios. 2.2. Establecer los requisitos que deben presentarse para la extincion de la deuda tributaria y no tributaria mediante el canje de deuda.

CAPITULO IV DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS DE CANJE
Articulo 7º.- REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS En la solicitud se debera consignar la siguiente documentacion e informacion basica: a) Descripcion y detalle del bien o bienes a ser entregados en propiedad, arrendamiento o usufructo. b) Titulo de propiedad saneado, tratandose de bienes registrados; es decir, carente de cargas o gravamenes. c) Antiguedad de los bienes d) Numero de los bienes. e) Garantia tecnica minima de un ano, de ser el caso. f) Valor de MORDAZA estimado de los mismos, por unidad y por lote de ser el caso, presentando un minimo de tres (3) propuestas del bien o bienes ofrecidos en canje. g) Catalogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o su uso, de ser el caso. h) Tratandose de servicios se debera detallar todos los aspectos del mismo (si es profesional o tecnico, la modalidad de su ejecucion, duracion, etc.), asi como el costo total. Debiendose presentar un minimo de tres (3) propuestas por el servicio ofrecido. Articulo 8º.- BIENES NO COMPRENDIDOS No podran aceptarse en calidad de pago, los siguientes bienes: a) Bienes muebles, cuya antiguedad supere los cinco anos, excepto las obras de arte de valor historico - artistico. b) Vehiculo cuya antiguedad supere los cinco anos. c) Bienes perecibles.

CAPITULO II DE LOS REQUISITOS
Articulo 3º.- DEUDA MATERIA DE CANJE a) La deuda materia de canje (monto insoluto mas intereses o actualizaciones a la fecha en que se presenta la solicitud) debera ser mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente al primero de enero del ano en que se solicita el canje de deuda. b) Las deudas por las que se puede solicitar el canje son el Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamiento Tributario, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Gastos Administrativos, las mismas que seran reajustadas a la fecha en que se produce la entrega del bien o se realiza la prestacion del servicio. c) Sera materia de canje, la deuda tributaria y no tributaria a la que se hace referencia en el parrafo precedente siempre que este vencida al trimestre anterior de presentada la solicitud de canje. d) Las deudas que se encuentren en cobranza coactiva, siempre que se cancele previamente los gastos y costas procesales generados en dicha cobranza.

CAPITULO V COMISION DE FUNCIONARIOS: EVALUADORA Y TECNICA
Articulo 9º.- INFORME TECNICO La necesidad, calificacion, calidad y valuacion tecnica de los bienes materia de pago esta a cargo de: 1. La Unidad de Abastecimiento, en cuanto a la conformidad de la necesidad y valor del MORDAZA de los bienes