Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2002 (09/06/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 9 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224361

CONASEV recurso administrativo de apelacion contra la Resolucion; Que, con fecha 20.12.01, Santander SAF presento escrito de oposicion en el que senala que ha tomado conocimiento que diversos denunciantes, que se mencionan en el literal (i) de los vistos de la Resolucion, han presentado recursos impugnativos contra dicho acto administrativo. Con referencia a ello senala que el Tribunal Administrativo de CONASEV no puede admitir dichos recursos puesto que los denunciantes carecen del derecho para interponer tales recursos; Que, con fecha 21.12.01 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Planas formulo queja ante CONASEV por retardo en la expedicion de copias solicitadas a traves de su recurso administrativo. La queja fue declarada fundada en parte mediante Resolucion CONASEV Nº 013-2002-EF/94.10 de fecha 12.2.02; Que, con fecha 17.1.02, CLAE (en L) interpone recurso de apelacion contra la Resolucion, sin sustentar los supuestos agravios en que hubiera incurrido la Resolucion; Que, mediante Resolucion Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 004-2002-EF/94.12, en adelante la RTA Nº 004-02, de fecha 17.1.02, se acordo reconducir el recurso administrativo interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Planas como recurso de apelacion. Asimismo, se resolvio acumular a este recurso, los recursos de apelacion interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA Paseta Bar y otros, y de CLAE (en L), asi como la oposicion presentada por Santander SAF. Conjuntamente, se determino la concesion integral de las apelaciones presentadas y la desestimacion de la oposicion presentada por Santander SAF; Que, con fecha 5.2.02, Santander SAF interpone recurso de apelacion contra la RTA Nº 004-02, en lo que respecta a sus Articulos 2º y 3º, por no encontrarla arreglada a ley respecto de la condicion de los que denomina "supuestos denunciantes", asi como por la desestimacion de su oposicion. Mediante acuerdo Nº 6 adoptado en sesion del 12.2.02, el Tribunal Administrativo de CONASEV determino que dicho recurso corra con la apelacion de la Resolucion; Que, mediante escrito de fecha 12.2.02 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Planas solicita el uso de la palabra ante el Directorio de CONASEV; Que, mediante escrito de fecha 25.2.02, Santander SAF solicita el uso de la palabra ante el Directorio de CONASEV; Que, mediante escrito de fecha 11.3.02, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Planas remite nuevos argumentos contra la Resolucion; Que, con fecha 19.3.02, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Planas remite escrito a CONASEV en el que se refiere y cuestiona diversos argumentos del escrito presentado por Santander SAF con fecha 20.12.01, por el que se opone a la concesion de recursos administrativos por parte de las personas que efectuaron denuncias en su contra; Que, mediante oficios de fechas 19.3.02, 21.3.02 y 27.3.02, por encargo del Directorio de CONASEV, se concede el uso de la palabra, en la sesion a realizarse el 8.4.02, a las personas que presentaron recursos administrativos contra la Resolucion y la RTA Nº 004-02, asi como a las demas personas consideradas interesadas. Que, en sesiones de fechas 8.4.02 y 11.4.02, se efectuaron las exposiciones orales solicitadas ante el Directorio de CONASEV; Que, mediante escrito de fecha 15.4.02, Santander SAF, Banco Santander Peru, y los senores MORDAZA MORDAZA Rizo Patron, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mardon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mariategui y MORDAZA Munoz Siscart remiten a CONASEV argumentos referidos al Informe 007, y a la Resolucion; Que, con fecha 22.4.02, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Planas presenta escrito en el que expresa nuevos argumentos contra la Resolucion, especialmente en lo referido a la aplicacion de la RGG Nº 181-98; Que, con fecha 26.4.02, Santander SAF, Banco Santander Peru, y los senores MORDAZA MORDAZA Rizo Patron, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mardon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mariategui y MORDAZA Munoz Siscart remiten escrito en el que presentan argumentos adicionales relativos a la improcedencia de las apelaciones presentadas y a la ausencia de fundamentos para imputar responsabilidades administrativas contra ellos; Que, mediante escrito de fecha 2.5.02, Santander SAF presenta nuevamente argumentos contra la procedencia de las apelaciones presentadas; Que, atendiendo a que es materia de absolucion del grado por parte de este Directorio la Resolucion y la RTA Nº 004-02, las cuales difieren en cuanto a su naturaleza y alcances, este Colegiado estima analizar y pronunciarse en forma previa por la MORDAZA de ellas, en tanto, de declararse fundada la apelacion contra esta, careceria de objeto

evaluar y pronunciarse respecto de la primera por haber quedado consentida al no haber tenido los recurrentes el interes legitimo para impugnarla; Que, en ese sentido, en primer termino se analizaran los fundamentos de la apelacion de Santander SAF contra la RTA Nº 004-02 por significar una cuestion de procedibilidad; y solamente en caso de declararsele infundada, se analizaran las apelaciones de los recurrentes contra la Resolucion; II. Impugnacion contra la Rta Nº 004-2002.Que, Santander SAF, en su recurso, escritos y MORDAZA oral ante el Directorio de CONASEV, cuestiona la RTA Nº 004-02 en dos aspectos: (i) en cuanto a sus requisitos de validez; y (ii) en cuanto a sus fundamentos; II.1 Argumentos.II.1.1 Relativos a la validez de la RTA Nº 004-02.Que, en cuanto a la validez de la RTA Nº 004-02, Santander SAF ha senalado que el Tribunal Administrativo de CONASEV ha concedido apelacion integral, incluyendo extremos respecto de los cuales no habrian versado las denuncias formuladas por los recurrentes; Que, de otro lado, Santander SAF ha cuestionado que se hubiera concedido apelacion respecto de los extremos que absuelven consultas, lo cual a su criterio no es recurrible; Que, respecto a la evaluacion que efectua el Tribunal Administrativo de CONASEV para conceder las apelaciones, Santander SAF manifiesta que dicho organo no ha cumplido con determinar si los recurrentes cuentan con interes legitimo, tal como exige la legislacion, sino que ha dejado dicho analisis al Directorio de CONASEV; Que, de otro lado, expresa Santander SAF que, para conceder los recursos, el Tribunal Administrativo de CONASEV ha utilizado inadecuadamente el MORDAZA de Informalismo, contenido en el numeral 1.6 del Articulo IV de la LPAG, lo cual afecta la validez de la RTA Nº 004-02; II.1.2 Relativos a los fundamentos de la RTA Nº 00402.De Santander SAF.Que, respecto a los fundamentos de la RTA Nº 004-02, manifiesta Santander SAF que los recurrentes carecen de la facultad de interponer recursos, por tener la calidad de denunciantes y carecer del interes legitimo exigido por la legislacion para recurrir, y por no ser parte en el procedimiento seguido por CONASEV para la expedicion de la Resolucion, en adelante el Procedimiento, por lo que carecen de ese derecho. De acuerdo a Santander SAF, el Procedimiento tiene la naturaleza de procedimiento sancionador iniciado de oficio, cuyo objeto se limita a la determinacion de responsabilidades por presunta comision de infracciones; De los recurrentes.Que, por su parte, los recurrentes niegan que el Procedimiento tenga como unica naturaleza la de consistir en un procedimiento sancionador, sosteniendo que en realidad se trata de un procedimiento trilateral, en el que tambien se trata de determinar la comision de infracciones. Senalan que no han solicitado unicamente la imposicion de sanciones, sino la ejecucion de la garantia constituida por Santander SAF para que se les devuelva el dinero perdido. Hacen, de otro lado, referencia a que los presuntos infractores deben hacer la entrega de dinero a que se refieren los Articulos 43º y 44º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en adelante la LMV, lo cual los beneficia. Manifiestan, asimismo, que cuentan con interes legitimo para recurrir puesto que las presuntas infracciones cometidas les generaron dano. El senor MORDAZA Planas manifiesta particularmente que presento una reclamacion contra Santander SAF por indebida aplicacion de la RGG Nº 181-98 al rescate que efectuo el 5.11.98; II.2 Analisis de la impugnacion.II.2.1 Respecto a la validez de la RTA Nº 004-02.Que, el Procedimiento se inicio bajo la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en adelante la LNGPA. Sin embargo, con anterioridad a la emision de la Resolucion (noviembre de 2001), entro en vigencia la LPAG (octubre de 2001). Ello implica que el Procedimiento se rige, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria de la LPAG,