Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2002 (14/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 14 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, es funcion y atribucion de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que conforman el Sistema; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesion de fecha 9 de , enero del 2002, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP acordo, por unani, midad, aprobar las normas para la inscripcion de las sociedades mineras contractuales y las sucursales de las empresas constituidas en el extranjero que se establecen en el MORDAZA para desarrollar actividades mineras, asi como para la aplicacion de la Decima Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades respecto a dichas sociedades, de acuerdo con en el proyecto de directiva elaborado por la Gerencia Legal, el mismo que incorpora las sugerencias del Consejo Consultivo de Mineria; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2002-SUNARP/ SN, que establece las normas para la inscripcion de las sociedades mineras contractuales y las sucursales de las empresas constituidas en el extranjero que se establecen en el MORDAZA para desarrollar actividades mineras, asi como para la aplicacion de la Decima Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades respecto a dichas sociedades. Articulo 2º.- La directiva a que se refiere el articulo anterior, entrara en vigencia a los siete dias de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 002-2002-SUNARP/SN 1.- ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece en su Articulo 184º que las sociedades mineras contractuales se inscribiran obligatoriamente en el Registro Publico de Mineria, y facultativamente, en el Registro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Publicos; y cuando dichas sociedades tengan por objeto principal otras actividades distintas a la mineria, deberan obligatoriamente inscribirse en el Registro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Publicos correspondientes. Asimismo, el aludido T.U.O. de la Ley General de Mineria, prescribe en su Articulo 185º, que las sucursales de empresas constituidas en el extranjero que se establezcan en el MORDAZA, para ejercer actividades mineras, deberan inscribirse obligatoriamente en el Registro Publico de Mineria y, facultativamente en el Registro Mercantil de la Oficina Nacional de los Registros Publicos. Como consecuencia de la aplicacion de las normas mencionadas en los parrafos precedentes, a la fecha, existen muchas sociedades mineras contractuales, que cuentan con partidas registrales abiertas tanto en el Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras como en el Registro Mercantil, generandose no solo una doble publicidad que ademas de innecesaria, resulta inexacta, confusa y eventualmente contradictoria, sino una duplicidad de inscripciones que vulnera el MORDAZA de especialidad y torna incierta la aplicacion del Articulo 77º del Codigo Civil, segun el cual la existencia de la persona juridica de derecho privado comienza el dia de su inscripcion en el Registro respectivo, salvo disposicion distinta de la ley, a lo que se suma el hecho de que la inscripcion en ambos registros resulta onerosa para los usuarios. Adicionalmente cabe senalar que la duplicidad senalada precedentemente se evidencia mas aun, cuando actualmente el Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras que formaba parte del Registro Publico de Mineria, forma parte de los Registros que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, al igual que el Registro Mercantil. En efecto, mediante Resolucion Jefatural Nº 0109-2000RPM/A, publicada el 26 de MORDAZA del 2000, se dispone la transferencia de las funciones, personal, recursos materiales, economicos, financieros y acervo documental que corresponden al area registral del Registro Publico de Mineria a la SUNARP , en aplicacion de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366 y la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26615. Asimismo, mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 100-2000-SUNARP/SN, pu-

blicada el 26 de MORDAZA del 2000, se dispuso la incorporacion de cada una de las areas registrales de las Oficinas de Concesiones y Registros Mineros transferidos, a los organismos publicos desconcentrados que en dicha resolucion se detallan. De otro lado, se ha advertido que sociedades mineras que cuentan con partidas abiertas en el Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras y en el Registro Mercantil, en los diez anos anteriores a la publicacion de la Ley General de Sociedades, solo han inscrito actos societarios en uno de los registros citados, figurando en el listado de sociedades con presuncion de extincion publicadas por esta Superintendencia, cuando las mismas si bien -en dicho periodo- no han inscrito actos societarios en ambos Registros, si han continuado efectuando inscripciones en alguno de ellos, lo que desvirtua la presuncion de extincion establecida en la Decima Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades. Finalmente cabe senalar que, a partir de la dacion de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, pierde vigencia la denominacion Registro Mercantil a que alude el Articulo 2º de la Ley Nº 26366, lo que es ratificado por el MORDAZA Reglamento del Registro de Sociedades aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP/SN, que en su Articulo I del Titulo Preliminar, precisa que dicho cuerpo normativo regula las inscripciones que se realizan en el Registro de Sociedades, de manera que, cualquier alusion al Registro Mercantil en normas anteriores, debe entenderse referida al Registro de Sociedades. En este sentido y, en aras de cautelar la seguridad juridica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro, resulta pertinente dictar las normas que permitan la adecuada inscripcion de los actos relativos a las Sociedades Mineras, en el Registro de Sociedades. En atencion a lo precedentemente expuesto, el Directorio, en uso de la facultad contenida en el literal b) del Articulo 18º de la Ley Nº 26366 y el literal b) del Estatuto de la SUNARP, en su sesion de fecha 9 de enero del 2002, aprobo por unanimidad la emision de normas que regulen la adecuada inscripcion de las sociedades mineras contractuales, en concordancia con el MORDAZA de especialidad, asi como de disposiciones tendientes a evitar la indebida cancelacion de inscripciones en aplicacion de la presuncion contenida en la Decima Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades, a cuyo efecto encargo al Superintendente Nacional de los Registros Publicos, la expedicion de la directiva respectiva. 2.- FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Dictar las normas referidas a la inscripcion de las sociedades mineras contractuales y las sucursales de las empresas constituidas en el extranjero que se establecen en el MORDAZA para desarrollar actividades mineras asi como a la aplicacion de la Decima Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades respecto a dichas sociedades. 3.- BASE LEGAL - Art. 77º del Codigo Civil. - Decima Disposicion Transitoria de la Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887. - Articulos 2º, 3º y Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26366 - Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS. - Articulos 184º y 185º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. - Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 100-2000-SUNARP/SN. - Articulo I del Titulo Preliminar del Reglamento de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP/SN. 4.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA La Oficina Registral de MORDAZA y Callao, asi como las demas Oficinas Registrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos. 5.- CONTENIDO DE LA DIRECTIVA En atencion a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas: 5.1. Registro donde deben inscribirse las Sociedades Mineras Las sociedades mineras contractuales se inscribiran en el Registro de Sociedades. 5.1.1. En el caso de que dichas sociedades tuvieran partida abierta unicamente en el Registro de Personas Naturales y Juridicas Mineras, las inscripciones posteriores se realizaran en la