Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2002 (14/01/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 215634

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de enero de 2002

Convencion sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados. Salvo que el Gobierno y la FAO convengan otra cosa en el acuerdo del proyecto, el Gobierno concedera, a efectos de la ejecucion del proyecto, las mismas prerrogativas e inmunidades estipuladas en la Convencion a todas las demas personas que presten servicios por cuenta de la FAO en relacion con la ejecucion del proyecto. 8. Con vistas a una ejecucion rapida y eficaz del proyecto, el Gobierno otorgara a la FAO, a su personal y a todas las demas personas que presten servicios por cuenta de la FAO las facilidades necesarias, en particular: i) la expedicion rapida y gratuita de cualquier visado o permiso necesario; ii) todos los permisos necesarios para la importacion y, cuando proceda, la exportacion posterior, del equipo, materiales y suministros necesarios para el proyecto y la exencion del pago de todos los derechos de aduana y otros gravamenes o impuestos relacionados con dicha importacion o exportacion; iii) la exencion del pago de cualquier impuesto sobre la venta u otros gravamenes sobre la compra local de equipo, materiales y suministros que se utilicen en el proyecto; iv) el pago de los gastos de transporte en el MORDAZA, con inclusion de la manipulacion, el almacenamiento, los seguros y todos los demas costos correspondientes con respecto al equipo, materiales y suministros que se utilicen en el proyecto; v) el MORDAZA de cambio oficial mas favorable; vi) asistencia al personal de la FAO, en la medida de lo posible, para obtener alojamiento adecuado; vii) todos los permisos necesarios para la importacion de bienes propiedad de funcionarios de la FAO o destinados a su uso personal, o de cualquier otra persona que preste servicios por cuenta de la FAO, asi como para la exportacion posterior de esos bienes; viii) el despacho rapido de aduanas del equipo, materiales, suministros y propiedades mencionados en los apartados ii) y vii) supra. 9. El Gobierno se ocupara de las reclamaciones de terceros contra la FAO o su personal o contra cualquier persona que preste servicios por cuenta de la FAO, y los declarara inmunes con respecto a cualesquiera reclamaciones o responsabilidades derivadas del proyecto, a menos que el Gobierno y la FAO convengan en que la reclamacion o la responsabilidad se MORDAZA en una negligencia grave o una conducta impropia por parte de las personas mencionadas. 10. Entre las personas que presten servicios por cuenta de la FAO mencionadas en los parrafos 6-9 se incluira toda organizacion, empresa o entidad de otro MORDAZA que la FAO pueda designar como participante en la ejecucion del proyecto. 0762

en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Federal de Alemania sobre la realizacion del proyecto Apoyo a la Defensoria del Pueblo", efectuado mediante intercambio de Notas, Nota Nº 0899/2001 de fecha 21 de noviembre de 2001 de la Embajada de la Republica Federal de Alemania en MORDAZA, Peru, y la Nota RE (OCI) Nº 6-5/150 de fecha 6 de diciembre de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

EL EMBAJADOR DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA MORDAZA, 21-11-2001 Excmo. Dr. MORDAZA MORDAZA Sayan Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Peru MORDAZA Senor Ministro: Con referencia al resultado de las negociaciones intergubernamentales germano-peruanas celebradas el 5 y 6 de octubre de 1998, asi como en cumplimiento del Convenio Basico sobre Cooperacion Tecnica concertado entre nuestros dos Gobiernos el 6 de junio de 1974, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la Republica Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre la realizacion del proyecto "Apoyo a la Defensoria del Pueblo": 1. El Gobierno de la Republica Federal de Alemania y el Gobierno de la Republica del Peru fomentaran conjuntamente el proyecto "Apoyo a la Defensoria del Pueblo". 2. El objetivo del proyecto consiste en lograr que la Defensoria del Pueblo (DPP) asuma sus funciones constitucionales y legales de modo cada vez mas eficiente. 3. Aportaciones del Gobierno de la Republica Federal de Alemania: a) Enviara o contratara in situ - un empleado local para trabajos de oficina de caracter administrativo, por un periodo de hasta 24 meses/experto, - expertos internacionales, locales y regionales en mision a corto plazo para distintos ambitos tematicos, para un total de hasta 52,5 meses/experto (incluyendo 8 meses/experto para el asesoramiento intermitente de proyectos por parte de colaboradores de la GTZ), - en caso necesario, asistentes u oyentes, en el MORDAZA del Programa de Promocion de Jovenes Expertos de la Deutsche Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, financiado por separado, quienes trabajaran en el proyecto a efectos de su formacion y perfeccionamiento y desempenaran funciones especiales para el mismo; b) suministrara bienes materiales, en especial - material didactico, publicaciones, - material de oficina, - equipo informatico por un valor total de hasta 163.000,-- DM (en letras: ciento sesenta y tres mil Deutsche Mark);

Ratifican el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Federal de Alemania sobre la realizacion del proyecto Apoyo a la Defensoria del Pueblo"
DECRETO SUPREMO Nº 007-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Federal de Alemania sobre la realizacion del proyecto Apoyo a la Defensoria del Pueblo", efectuado mediante intercambio de Notas, Nota Nº 0899/2001 de fecha 21 de noviembre de 2001 de la Embajada de la Republica Federal de Alemania en MORDAZA, Peru, y la Nota RE (OCI) Nº 6-5/150 de fecha 6 de diciembre de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y