Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2002 (14/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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SUNARP

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de enero de 2002

Res. Nº 019-2002-SUNARP/SN.- Establecen normas para la inscripcion de sociedades mineras contractuales y sucursales de empresas constituidas en el extranjero que se establecen en el MORDAZA para desarrollar actividades mineras 215648 SUNASS Fe de Erratas Res. Nº 076-2001-SUNASS-CD Fe de Erratas Res. Nº 077-2001-SUNASS-CD Fe de Erratas Res. Nº 078-2001-SUNASS-CD Fe de Erratas Res. Nº 080-2001-SUNASS-CD SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Res. Nº 001-2001/SBN-GO-JAR.- Desafectan parcialmente del Ministerio de Defensa terreno ubicado en el distrito de La MORDAZA, provincia de MORDAZA 215655 215650 215651 215653 215654

Res. Nº 002 y 006-2001/SBN-GO-JAR.- Rectifican areas de terrenos ubicados en las provincias Constitucional del Callao y de Huaura 215655 Res. Nº 003, 008 y 009-2001/SBN-GO-JAR.- Declaran desafectacion en favor del Estado de inmuebles ubicados en las provincias de MORDAZA y MORDAZA 215656

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA D.A. Nº 001-2002/MDR.- Aprueban Directiva sobre Normas y Procedimientos relativos a solicitud-Declaracion Jurada para que pensionistas obtengan beneficio de deduccion de la base imponible del Impuesto Predial 215657 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA Res. Nº 141-2001-C/CPP.- Ratifican resolucion que autorizo viaje de regidores a Ecuador 215658

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas
ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27622 (La Resolucion Legislativa de la referencia fue publicada el lunes 7 de enero de 2002, en la pagina 215224) CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS (BELEM DO PARA, 1994) PREAMBULO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Preocupados por el hecho de que subsiste la desaparicion forzada de personas; Reafirmando que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Hemisferio, dentro del MORDAZA de las instituciones democraticas, un regimen de MORDAZA individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre; Considerando que la desaparicion forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrinseca de la persona humana, en contradiccion con los principios y propositos consagrados en la Carta de la Organizacion de los Estados Americanos; Considerando que la desaparicion forzada de personas MORDAZA multiples derechos esenciales de la persona humana de caracter inderogable, tal como estan consagrados en la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaracion Universal de Derechos Humanos; Recordando que la proteccion internacional de los derechos humanos es de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno y tiene como fundamento los atributos de la persona humana;

Reafirmando que la practica sistematica de la desaparicion forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad; Esperando que esta Convencion contribuya a prevenir, sancionar y suprimir la desaparicion forzada de personas en el Hemisferio y constituya un aporte decisivo para la proteccion de los derechos humanos y el estado de derecho. Resuelven adoptar la siguiente Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas. Articulo I. Los Estados Partes en esta Convencion se comprometen a: a. No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparicion forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepcion o suspension de garantias individuales; b. Sancionar en el ambito de su jurisdiccion a los autores, complices y encubridores del delito de desaparicion forzada de personas, asi como la tentativa de comision del mismo; c. Cooperar entre si para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparicion forzada de personas; y d. Tomar las medidas de caracter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra indole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convencion. Articulo II. Para los efectos de la presente Convencion, se considera desaparicion forzada la privacion de la MORDAZA a una o mas personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actuen con la autorizacion, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de informacion o de la negativa a reconocer dicha privacion de MORDAZA o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantias procesales pertinentes. Articulo III. Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparicion forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito sera considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la victima. Los Estados Partes podran establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que