Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2002 (14/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de enero de 2002

Deutsche Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, financiado por separado, quienes trabajaran en el proyecto a efectos de su formacion y perfeccionamiento y desempenaran funciones especiales para el mismo; b) suministrara bienes materiales, en especial - material didactico, publicaciones, - material de oficina, - equipo informatico por un valor total de hasta 163.000,-- DM (en letras: ciento sesenta y tres mil Deutsche Mark); c) asumira los gastos de - alojamiento de los expertos enviados y de sus familiares, en tanto estos gastos no corran a cargo de los expertos mismos, - los viajes de servicio de los expertos enviados y contratados in situ, dentro y fuera de la Republica del Peru, - transporte y seguro del material mencionado en el parrafo 3, letra b, hasta el lugar del proyecto; se exceptuan los derechos, gastos de almacenaje y demas servicios a que se refieren los parrafos 5 y 6, relacionados con los tramites portuarios y aeroportuarios, asi como los derechos de aduana, - operacion y mantenimiento de los vehiculos y equipos utilizados por los expertos contratados por la parte alemana, - la realizacion de seminarios por un importe de hasta 202.000,-- DM (en letras: doscientos dos mil Deutsche Mark). 4. Aportaciones del Gobierno de la Republica del Peru: a) Pondra a disposicion el personal tecnico y auxiliar necesario para la coordinacion del proyecto, asi como los locales de oficina necesarios; b) prestara apoyo logistico y organizativo para la realizacion de actividades tecnicas y cursos de perfeccionamiento, eximira de servicio a expertos idoneos para su participacion en las actividades de perfeccionamiento y seguira abonandoles en el interin sus emolumentos; c) coordinara el proyecto con otras instituciones relevantes a efectos de su ejecucion, especialmente con otros ministerios, administraciones regionales y otros donantes; d) asegurara que se MORDAZA efectivas las aportaciones necesarias para la realizacion del proyecto, en la medida en que no MORDAZA asumidas por el Gobierno de la Republica Federal de Alemania conforme a lo establecido en el presente Acuerdo; e) asumira los gastos de operacion y mantenimiento del proyecto, en tanto estos gastos no MORDAZA sufragados por el Gobierno de la Republica Federal de Alemania conforme al presente Acuerdo; f) garantizara una planificacion presupuestaria propia y diferenciada para asegurar la ejecucion ininterrumpida del proyecto; g) concedera a los expertos enviados todo MORDAZA de apoyo en la realizacion de las tareas a ellos confiadas y pondra a su disposicion toda la documentacion necesaria; h) velara por que el material suministrado pase aduana sin demora. 5. La entidad responsable de la organizacion del proyecto mencionada en el parrafo 11, letra b, asumira el pago de los derechos relativos a las prestaciones realizadas por la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial (CORPAC) S.A. y la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU) S.A., incluyendo los derechos de almacenaje y otros servicios relacionados con los tramites portuarios y aeroportuarios. 6. Los bienes mencionados quedaran exentos de derechos de aduana. 7. Los bienes importados en el MORDAZA del presente proyecto y su entrega estaran exentos de los impuestos sobre el valor anadido y de consumo. 8. El impuesto sobre el valor anadido y los arbitrios que gravan los bienes y servicios adquiridos in situ seran reembolsados a solicitud del organismo ejecutor. 9. Los expertos enviados y puestos a disposicion in situ asesoraran y asistiran a sus homologos peruanos en las siguientes tareas: - desarrollo y aplicacion de metodos mejorados para el ejercicio de la funcion de supervision de la administracion estatal a nivel central y municipal con miras al fomento de los derechos humanos y civiles por parte de la DPP, - desarrollo y aplicacion de medidas destinadas a superar la inobservancia de los derechos civiles (especial-

mente los derechos de proteccion de los consumidores) por parte de empresas suministradoras esenciales, - aprovechamiento mas intenso de las posibilidades de mejorar la situacion de los derechos humanos y civiles, especialmente en el ambito del desarrollo de la justicia (procedimiento penal, acceso a la justicia, justicia de base, etc.) por parte de la DPP , - puesta en practica de nuevas propuestas conceptuales y organizativas con miras a la configuracion de la politica institucional y de la actividad de planificacion, coordinacion, monitoreo y evaluacion de la DPP a nivel interno. 10. El material suministrado para el proyecto por encargo del Gobierno de la Republica Federal de Alemania pasara a su llegada al Peru a la propiedad de la Republica del Peru; estara enteramente a disposicion del proyecto y de los expertos enviados para el cumplimiento de sus tareas. 11. Designacion de los organismos ejecutores: a) El Gobierno de la Republica Federal de Alemania confia la realizacion de sus aportaciones a la Deutsche Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GTZ) GmbH, Eschborn. b) El Gobierno de la Republica del Peru confia la ejecucion del proyecto a la Defensoria del Pueblo. c) Los organismos encargados conforme a las letras a y b fijaran conjuntamente, en un plan operativo o de otra manera adecuada, los detalles de la realizacion del proyecto y, en caso necesario, adaptaran dicho plan al desarrollo del proyecto. 12. En caso de que el proyecto no llegue a realizarse o solo se realice en parte, ambos Gobiernos podran sustituirlo por otro de comun acuerdo. 13. Por lo demas se aplicaran tambien al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio Basico sobre Cooperacion Tecnica del 6 de junio de 1974. 14. El presente Acuerdo se concierta en MORDAZA y espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. En caso de que el Gobierno de la Republica del Peru se declare conforme con las propuestas contenidas en los parrafos 1 a 14, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituiran un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrara en MORDAZA en la fecha de su Nota de respuesta." Ademas, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la Republica del Peru, el acuerdo MORDAZA transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente MORDAZA consideradas como las que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrara en MORDAZA en la fecha de la presente Nota. Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 0764

Ratifican el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Federal de Alemania para la realizacion del Proyecto Desarrollo Integral Alto Mayo"
DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Federal de Alemania para la realizacion del Proyecto Desarrollo Integral Alto Mayo" realizado mediante intercambio de Notas, Nota Nº 0900/2001 del 21 de noviembre de 2001 de la Embajada de la Republica Federal de Alemania en MORDAZA, Peru y Nota RE (OCI) Nº 6-5/151 de fecha 6 de diciembre de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Acuerdo entre la Republica del Peru y la Republica Federal de Alemania para