Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2002 (14/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de enero de 2002

1.1.1. SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO REGULAR Se entiende por servicio de transporte aereo regular el que, abierto al uso publico, se realiza con sujecion a frecuencias, itinerarios y horarios prefijados. 1.1.1.1. NACIONAL Se entiende por servicio de transporte aereo nacional, el realizado entre 2 (dos) o mas puntos del territorio peruano. 1.1.1.2. INTERNACIONAL Se entiende por servicio de transporte aereo internacional, el realizado entre el territorio peruano y el de un Estado extranjero o entre 2 (dos) puntos del territorio peruano cuando exista una o mas escalas intermedias en el territorio de un Estado extranjero. 1.1.1.2.1. EMPRESAS NACIONALES Son aquellas que contando con domicilio principal en el territorio de la Republica; por lo menos la mitad mas uno de los directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y direccion de la sociedad son de nacionalidad peruana o tienen domicilio permanente en el Peru, y la persona juridica es por lo menos en un 51% del capital social de propiedad peruana. 1.1.1.2.2. EMPRESAS EXTRANJERAS Son aquellas que no cumpliendo con lo descrito en el rubro anterior, cumplan con designar domicilio y representante legal con amplias facultades de mandato y representacion, quien debera tener domicilio permanente en el Peru. 1.1.2. SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO NO REGULAR Aquel que se realiza sin sujecion a frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectua por medio de una serie de vuelos. 1.1.2.1. NACIONAL Se entiende por servicio de transporte aereo nacional, el realizado entre 2 (dos) o mas puntos del territorio peruano. 1.1.2.2. INTERNACIONAL Se entiende por servicio de transporte aereo internacional, el realizado entre el territorio peruano y el de un Estado extranjero o entre 2 (dos) puntos del territorio peruano cuando exista una o mas escalas intermedias en el territorio de un Estado extranjero. 1.1.2.2.1. EMPRESAS NACIONALES Son aquellas que contando con domicilio principal en el territorio de la Republica; por lo menos la mitad mas uno de los directores, gerentes y personas que tengan a su cargo el control y direccion de la sociedad deben ser de nacionalidad peruana o tener domicilio permanente en el Peru, y la persona juridica es por lo menos en un 51% del capital social de propiedad peruana. 1.1.2.2.2. EMPRESAS EXTRANJERAS Son aquellas que no cumpliendo con lo descrito en el rubro anterior, cumplan con designar domicilio y representante legal con amplias facultades de mandato y representacion, quien debera tener domicilio permanente en el Peru. 1.2. SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO ESPECIAL Corresponde al empleo de una aeronave para el traslado de personas o cosas con fines especificos, bajo diferentes formas y modalidades, a cambio de una contraprestacion (Turismo y otros) 1.3. TRABAJO AEREO Empleo de una aeronave directamente como herramienta de trabajo para una o mas labores especificas a cambio de una contraprestacion. (Agricola, Fotografia, Publicidad, Inspeccion y Vigilancia, Defensa y proteccion de la fauna, Prospeccion, Carga externa y otros). 2. AVIACION GENERAL Comprende toda actividad aeronautica civil no comercial, en cualquiera de sus formas. Asi tenemos: - Cientificos: cuando la aeronave especialmente equipada es empleada para realizar actividades de investigacion y exploracion con fines cientificos. - Civicos: cuando la aeronave es empleada para fines culturales, educativos, humanitarios o sociales. - Deportivos: cuando la aeronave se utiliza para fines deportivos. - Industriales: cuando la aeronave es empleada por fabricantes o ensambladores de aeronaves o sus componentes, o talleres de mantenimiento de aeronaves y estaciones reparadoras, con fines de comprobacion o demostracion. - Privados: cuando la aeronave es empleada en las actividades particulares de sus propietarios. - Otros calificados como tales por la DGAC.

3. OTROS PERMISOS DE VUELO - Vuelos Ferry: aquellas operaciones destinadas al traslado de una aeronave para mantenimiento. - Ambulancia; - Sobrevuelos; - Escalas tecnicas; y - Otros que no signifiquen una escala comercial. IV. TRAMITACION 4.1 REQUISITOS DOCUMENTACION: Las personas que solicitan un permiso de vuelo, deben presentar la siguiente documentacion: a) MORDAZA del certificado de matricula de la aeronave; b) MORDAZA del certificado de aeronavegabilidad de la aeronave; c) MORDAZA de los certificados de seguros correspondientes; d) MORDAZA de las licencias de los tripulantes tecnicos; e) Certificado de Explotador Aereo (AOC - Air Operator Certificate) o documento equivalente y especificaciones tecnicas de la operacion solicitada, aprobadas por la autoridad aeronautica competente, en el caso de Operaciones de Aviacion Comercial; f) Solicitud (Formato DGAC-P-002) El cumplimiento de la MORDAZA de los documentos indicados en los literales a), b), c), d) y e) del presente articulo no es necesaria en caso de que dichos documentos obren en poder de la DGAC. PAGO DE DERECHOS: En el caso de Permisos de Vuelo de Aviacion Comercial, se debera cumplir con el pago correspondiente, establecido en el TUPA. No seran objeto del pago por los derechos de Permiso de Vuelo, las actividades de Aviacion General, los vuelos ferry1, de traslado, ambulancia, sobrevuelos y/o escalas tecnicas y, todos aquellos que no signifiquen una escala comercial. EVALUACION TECNICA: En el caso del vuelo ferry, ademas de cumplir con presentar la documentacion indicada en el punto 3 de esta Parte, sera materia de evaluacion e informe tecnico por parte del area correspondiente de la DGAC. En general, la DGAC puede solicitar documentacion tecnica adicional con la finalidad de garantizar la seguridad de las operaciones a realizarse y de acuerdo a la naturaleza de la autorizacion requerida. 4.2 PROCEDIMIENTO OTORGAMIENTO, MODIFICACION O RENOVACION DE UN PERMISO DE VUELO Presentada una solicitud para el otorgamiento, modificacion o renovacion del Permiso de Vuelo, se observara el siguiente procedimiento: a) EVALUACION DE SOLICITUDES.- Las solicitudes seran evaluadas por la DGAC determinando la conformidad de la informacion y la documentacion presentada de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley y su reglamentacion, pudiendo requerir informacion o documentacion aclaratoria o complementaria. b) DEPURACION DE EXPEDIENTES.- Los requerimientos de la DGAC para corregir cualquier deficiencia encontrada en el expediente de solicitud de Permiso de Operacion deben ser absueltos en el plazo de hasta quince (15) dias calendario, pudiendo ampliarse a solicitud del peticionario siempre y cuando medie causa justificada. Los requerimientos que no MORDAZA absueltos en los plazos concedidos, determinan la conclusion del tramite administrativo. c) EVALUACION.- El plazo senalado en el Articulo 95° de la Ley de Aeronautica Civil es contado a partir del momento en que el peticionario subsana los requerimientos de informacion y documentacion formulados por la DGAC. d) APROBACION DEL PERMISO.- Con la opinion favorable de las areas competentes, la DGAC aprueba el permiso de vuelo comunicando de esto Via la Red Fija de Comunicaciones Aeronauticas (AFTN). 4.3 FORMULARIO SUGERIDO (Ver pagina siguiente)

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Vuelos Ferry: aquellas operaciones destinadas al traslado de una aeronave para mantenimiento.