Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2002 (14/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de enero de 2002

Provisiones aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 57297 y sus modificatorias, establecio el tratamiento para las operaciones refinanciadas y reestructuradas; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, de aplicacion integral a partir del 1 de enero del 2001; Que, con la finalidad de armonizar las practicas contables en el MORDAZA con los criterios prudenciales internacionales, resulta necesario modificar el tratamiento contable de las operaciones refinanciadas y reestructuradas, senaladas en la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus modificatorias; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente establecer las pautas prudenciales para que las operaciones refinanciadas y reestructuradas, excepcionalmente, puedan ser reclasificadas contablemente como creditos vigentes; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; y, de acuerdo con las facultades conferidas mediante Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporese el numeral 2.4 en el Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y Exigencia de Provisiones aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 572 y modificatorias, en los siguientes terminos: "2.4. CLASIFICACION CONTABLE DE LAS OPERACIONES REFINANCIADAS Y REESTRUCTURADAS Las operaciones refinanciadas y reestructuradas deben ser registradas contablemente en las cuentas correspondientes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Manual de Contabilidad. Dichas operaciones podran ser reclasificadas contablemente como creditos vigentes si se cumplen todas las condiciones que se detallan a continuacion: a) Los deudores de los creditos esten clasificados como Normales o Con Problemas Potenciales; b) El credito original MORDAZA sufrido cambios en las condiciones contractuales por una sola vez; c) El deudor MORDAZA pagado por lo menos la cuarta parte (1/4) del capital de la deuda refinanciada o reestructurada; y, d) El deudor MORDAZA demostrado capacidad de pago con respecto al MORDAZA cronograma del credito mediante el pago puntual de las cuotas durante los tres (3) ultimos trimestres. En caso que alguna refinanciacion y/o reestructuracion contemplase un periodo de MORDAZA, lo senalado en el parrafo anterior se aplicara a partir de la conclusion de dicho periodo de gracia. Los intereses, comisiones y otros cargos que generen las operaciones refinanciadas y reestructuradas una vez reclasificadas en la categoria de vigentes, se contabilizaran segun el criterio aplicado a los creditos vigentes, establecido en el Manual de Contabilidad. Las empresas del sistema financiero deberan mantener un registro permanente en cuentas de control de las operaciones refinanciadas y reestructuradas que hayan sido reclasificadas en la categoria de vigentes." Articulo Segundo.- Adecuar el Manual de Contabilidad a las disposiciones senaladas en el Articulo Primero, de acuerdo con el Anexo de la presente norma. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) ANEXO Modifiquense los Capitulos II "Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentacion", III "Catalogo de

Cuentas" y IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, en los siguientes terminos: 1. Incorporense en la subcuenta 2901.01 "Ingresos por Intereses y Comisiones", las siguientes cuentas analiticas:
2901.01.01 CREDITOS REFINANCIADOS Y REESTRUCTURADOS RECLASIFICADOS COMO VIGENTES CREDITOS VENCIDOS CREDITOS EN COBRANZA JUDICIAL

2901.01.05 2901.01.06

2. Modifiquense en las Normas de Agrupacion de la Forma A - Balance General, los rubros correspondientes de cartera de creditos vigentes, vencidos y en cobranza judicial, de acuerdo a lo senalado en el numeral anterior, tal como se muestra a continuacion: CARTERA DE CREDITOS VIGENTES 1401-2901.01.01-2901.02-2901.04+SD(2101.01) CARTERA DE CREDITOS VENCIDOS 1405-2901.01.05 CARTERA DE CREDITOS EN COBRANZA JUDICIAL 1406-2901.01.06 3. Incorporense en la cuenta 8109 "Otras Cuentas de Orden Deudoras", las siguientes subcuenta, cuentas analiticas y subcuentas analiticas:
8109.19 CREDITOS REFINANCIADOS Y REESTRUCTURADOS RECLASIFICADOS COMO VIGENTES CREDITOS COMERCIALES DESCUENTOS PRESTAMOS FACTORING ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASE-BACK SINDICADO DEUDORES POR VENTA DE CARTERA CREDITOS A EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS CREDITOS CORTO PLAZO-OPERACIONES REESTRUCTURADAS Y RFA-FOPE CREDITOS A EMPRESAS (DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000) OTROS CREDITOS COMERCIALES CREDITOS A MICROEMPRESAS DESCUENTOS PRESTAMOS FACTORING ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASE-BACK CREDITOS CORTO PLAZO-OPERACIONES REESTRUCTURADAS Y RFA CREDITOS A EMPRESAS (DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000) OTROS CREDITOS A MICROEMPRESAS CREDITOS DE CONSUMO PRESTAMOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO LEASE-BACK PRESTAMOS A DIRECTORES Y TRABAJADORES OTROS CREDITOS DE CONSUMO CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA PRESTAMOS PRESTAMOS A DIRECTORES Y TRABAJADORES PRESTAMOS DEL FONDO MI-VIVIENDA OTROS CREDITOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA

8109.19.01 8109.19.01.05 8109.19.01.06 8109.19.01.10 8109.19.01.11 8109.19.01.12 8109.19.01.13 8109.19.01.14 8109.19.01.16

8109.19.01.24 8109.19.01.25 8109.19.01.29 8109.19.02 8109.19.02.05 8109.19.02.06 8109.19.02.10 8109.19.02.11 8109.19.02.12 8109.19.02.24 8109.19.02.25 8109.19.02.29 8109.19.03 8109.19.03.06 8109.19.03.11 8109.19.03.12 8109.19.03.20 8109.19.03.29 8109.19.04 8109.19.04.06 8109.19.04.20 8109.19.04.23 8109.19.04.29

4. Sustituyase la descripcion del MORDAZA parrafo de la cuenta 1403 "Creditos Reestructurados" por el siguiente texto: "Los intereses y comisiones que se capitalicen producto de la reestructuracion de deudas, deberan registrarse en la cuenta analitica 2901.01.03, debiendo previamente extornarse los intereses y comisiones registrados en resultados o en las cuentas de orden, segun corresponda. En caso que