Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1998 (23/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de junio de 1998

alternos al Personal de Sanidad de la Policia Nacional asi como beneficios indebidos derivados de un ilegal estado de situacion policial; Que, los Articulos 274º y 281º de la Constitucion de 1979 y los Articulos 168º y 172º de la Constitucion vigente, prescriben que las Leyes y Reglamentos respectivos determinan la organizacion, funciones, especialidades, preparacion, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; asimismo, precisa que el numero de efectivos y recursos son fijados anualmente por el Poder Ejecutivo y aprobados por la Ley de Presupuesto; y, que los ascensos se confieren de conformidad con la Ley; Que, es necesario contar con el Reglamento que norme la debida aplicacion de la Ley Nº 26960, a efecto de mantener y fortalecer la moral y disciplina en el personal de la Institucion Policial; Estando a lo propuesto por el Ministerio del Interior y a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 118º, Inc. 8) de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento que establece el procedimiento para regularizar la Situacion del Personal de Sanidad de la Policia Nacional a quienes se les otorgo MORDAZA de Oficiales de Servicios y/o Personal Subalterno, asi como de las acciones administrativas y judiciales que correspondan en aplicacion de la Ley Nº 26960. Articulo 2º.- El presente reglamento consta de 3 Titulos, 3 Capitulos, 18 Articulos y 2 Disposiciones Finales. Articulo 3º.- El citado Reglamento, entrara en vigencia a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los 22 dias del mes de junio de mil novecientos noventiocho. Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26960 TITULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos y de impugnacion judicial a los que se sujetara el Personal de Sanidad de la Policia Nacional a quienes indebidamente se les otorgo MORDAZA de Oficial de Servicios y Personal Subalterno (hoy Suboficiales y Especialistas); contrario a la Constitucion, Leyes y Reglamentos a que se refiere la Ley Nº 26960. Articulo 2º.- Su finalidad es mantener una elevada moral y disciplina, respetando la Constitucion, Leyes y Reglamentos que rigen para la Policia Nacional. Articulo 3º.- Sus prescripciones se aplicaran a todo el Personal de Sanidad de la Policia Nacional, en Situacion de Actividad, Disponibilidad y Retiro, asi como para los Empleados Civiles comprendidos en el Articulo 1º de la Ley Nº 26960. Articulo 4º.- La Policia Nacional es una institucion que impone a sus miembros, sin distincion de MORDAZA ni empleos, la mas absoluta sujecion a los postulados de honor y del cumplimiento del deber; el ejercicio de la profesion exige el cumplimiento de sus funciones bajo el MORDAZA de la Ley, con honradez, veracidad, valor, obediencia y companerismo; tal como lo prescribe la Constitucion Politica del Peru, en su Articulo 168º, el Decreto Legislativo Nº 745 -Ley de Situacion del Personal de la Policia Nacional del PeruArts. 65º y 68º; y, el Decreto Supremo Nº 0009-97-IN de 30.DIC.97 -Reglamento de Regimen Disciplinario de la Policia Nacional- Arts. 4º, 5º y 6º. TITULO II ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A LA LEY Y A LA CONSTITUCION Articulo 5º.- El Decreto Ley Nº 18081 -ESTATUTO POLICIAL- de 31 de diciembre de 1969, establecio con

precision que la ASIMILACION para Oficiales de Servicios de Sanidad sera solamente en los MORDAZA de MORDAZA para odontologos y farmaceuticos y de Capitan para los medicos, abogados, ingenieros y contadores publicos; y, la EFECTIVIDAD en dichos MORDAZA se obtendra previo examen, de acuerdo a la reglamentacion vigente, en la fecha. Articulo 6º.- El Art. 9º del precitado Estatuto Policial, vigente cuando se expidieron las Resoluciones Supremas, Ministeriales y Directorales que otorgaron indebidamente MORDAZA de Oficiales y Subalternos; asi como la LEY DE SITUACION POLICIAL (Decreto Legislativo Nº 745), precisa que los Oficiales ASIMILADOS no tienen derecho a la propiedad del Grado y al MORDAZA en el cargo deben percibir sus beneficios sociales, conforme a las disposiciones aplicables a los Servidores Civiles de la Administracion Publica. Articulo 7º.- El Decreto Supremo Nº 12 de 31 de agosto de 1964, aprobo el Reglamento sobre Constitucion, Situacion y Plan de MORDAZA del Personal Profesional y Auxiliar de la ex Sanidad de Gobierno y Policia, en el que se precisa, en su Articulo 4º que el personal femenino, cualquiera sea su especialidad, funcion o empleo, no podra ostentar MORDAZA Militares, y las denominaciones equivalentes solo seran para efectos del MORDAZA, siendo su condicion la de Contratado o Asimilado. Igualmente, en su Articulo 32º dispone, que el personal profesional especializado (abogados, contadores publicos, ingenieros, psicologos, etc.) estara sujeto, en cuanto a su progresion, a las Normas Generales que establece el Reglamento del Estatuto del Escalafon del Servicio Civil. Articulo 8º.- Las Resoluciones Supremas, Ministeriales y Directorales que contraviniendo las expresas normas legales precisadas en los articulos precedentes dispusieron el otorgamiento indebido de MORDAZA de Oficiales de Servicios y de Subalternos en la Sanidad de las ex FF.PP. (hoy Policia Nacional del Peru), a personal de Oficiales en Situacion de Retiro, Personal Subalterno en Situacion de Actividad y Retiro y a Empleados Civiles en Actividad y Cesados a su solicitud; carecen de todo efecto legal por transgredir Dispositivos Constitucionales, Leyes y Reglamentos especificos de la Policia Nacional. TITULO III CAPITULO I DE LA REGULARIZACION ADMINISTRATIVA Articulo 9º.- El termino para la MORDAZA de la solicitud de Regularizacion es de TREINTA DIAS, como lo ordena el Articulo 3º de la Ley Nº 26960. Articulo 10º.- El Ministerio del Interior expedira la Resolucion Ministerial precisando la Situacion del Personal Policial y Nivel del Personal Civil comprendido en la Ley Nº 26960. Articulo 11º.- El Personal de Sanidad PNP, que estuviera comprendido en la Ley podra solicitar se le regularice a su verdadera situacion laboral, lo que le permitira acceder al Programa de Regularizacion (PRSANIDAD PNP), haciendose acreedor a todos los beneficios previstos en la Ley Nº 26960. Articulo 12º.- El Personal de la Sanidad PNP, cualquiera que fuera su Grado o Nivel, Situacion Policial o Condicion de Empleado Civil, que no presente solicitud, se le considerara por aceptado su ingreso (Ficto) al citado Programa (PRSANIDAD PNP), con derecho a todos los beneficios establecidos en los Articulos 4º, 6º y 7º de la Ley Nº 26960. CAPITULO II DE LA DECLARACION DE NULIDAD Articulo 13º.- El Personal de Sanidad PNP comprendido en la Ley, que luego de publicada la Resolucion Ministerial correspondiente, en la que se precisara el Grado o Nivel, Situacion Policial o Empleado Civil que le corresponde, que no aceptara la decision administrativa y expresara mediante Carta Notarial dirigida al Ministro del Interior, en el plazo de DIEZ DIAS utiles, su disconformidad, debiendo acompanar necesariamente MORDAZA autenticada de las Resoluciones Administrativas que le otorgaron Ascenso desde los MORDAZA de MORDAZA o Capitan de Servicios, segun su Profesion; siendo de aplicacion los Arts. 2º, 9º y 10º de la Ley Nº 26960, sin corresponderle los beneficios que concede el PR-Sanidad PNP, a que refiere el Articulo 3º de la misma Ley.