Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1998 (23/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 23 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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asimismo, el cuadro comparativo de cotizaciones y la orden de servicios del 19.JUN.97, tienen fecha adelantada al contrato, evidenciandose favoritismo a la firma ganadora, ademas el pintado realizado es deficiente y el plazo de entrega del servicio ha vencido; con fecha 30.JUN.97 suscribio contrato con el Sr. MORDAZA SANTOYO MORDAZA por los servicios de techado del Almacen del E.P.S. de Mujeres de Chiclayo por la suma de S/. 5,650.00, entregandosele como adelanto la suma de S/. 2,825.00 a pesar de que entrego como garantia una MORDAZA fotostatica del certificado de posesion de su casa-habitacion y de la verificacion se tiene que el trabajo realizado es menor con relacion al cuadro comparativo de cotizaciones, cuyas proformas han sido escritas con el mismo MORDAZA de maquina existiendo una sobrevalorizacion de S/. 2,180.00 y con relacion a los materiales adquiridos y utilizados existe un faltante de materiales por S/. 2,327.00 sin ser ubicados durante la accion de control. Permitio que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejerza dualidad de funciones como tesorero regional y jefe de abastecimientos dando conformidad a ordenes de servicio y comprobantes de pago. Que, asimismo, autorizo la adquisicion de 172 colchones PARAISO MORDAZA PAE a comercializadora MORDAZA de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a precios sobrevalorados por el importe de S/. 1,290.00: elaboro deficientemente el Balance Regional al 31.DIC.96 dando lugar a una diferencia de S/. 12,887.53 en la Subcuenta Cargas Diferidas que proviene de la Subcuenta Anticipos. Se han detectado faltantes de bienes por S/. 7,670.70 y sobrantes por S/. 11,229.40 en los articulos de almacenes de la Direccion Regional como resultado del inventario fisico selectivo practicado al 21.AGO.97 con las existencias netas, incumpliendose las Normas Generales de Abastecimiento SA.1 y SA.3 normas relativas al adecuado control contable y de bienes; se han determinado cantidades diferentes como resultado de la comparacion de veinte articulos seleccionados en una muestra en el inventario fisico al 31.DIC.96 con las existencias registradas a la misma fecha tanto en kardex como en bincard; no dispuso la contratacion de suficiente personal profesional y tecnico durante su gestion a fin de subsanar las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios a su cargo pese a existir presupuesto autorizado por servicios no personales, tampoco dispuso la implementacion de los talleres de trabajo de los E.P. de la Region pese a haber captado ingresos propios por redencion de la pena por el trabajo. Otorgo los servicios de planchado y pintura de unidades moviles al Sr. ARQUEL CERCADO MORDAZA, proveedor de servicio de mecanica automotriz inscrito como persona natural y sin que ofrezca las garantias respectivas ni la transparencia en el procedimiento, ya que no se recurrio al MORDAZA local para obtener optimas condiciones de servicios ofertados; no tomo las medidas correctivas evidenciandose dualidad de funciones en su condicion de ex jefe de tesoreria y jefe de abastecimientos, en muchos casos no se termino con el procedimiento administrativo, distrayendose los fondos del Tesoro Publico. De la evaluacion efectuada a la informacion proporcionada por los Directores de los Diferentes E.P. de la Region, se desprende que sus infraestructuras se encuentran deterioradas y podrian colapsar ante un desman natural, no adopto las acciones efectivas ni realizo coordinaciones con el Organo competente para prevenir las consecuencias del Fenomeno del MORDAZA, como se evidencia de la inspeccion efectuada al E.P.N de Rio Seco. Para el traslado de 42 internos y 32 custodios del EPS Chachapoyas a los EPS de Rio Seco-Piura y al EP de MujeresSullana autorizo que el ex Director de Seguridad solicitara las proformas y suscriba el contrato con la Empresa de Transportes MORDAZA S.A por la suma de S/. 7,950.00 en representacion del INPE, como puede advertirse el procedimiento para el traslado de los internos fue irregular y sin transparencia, puesto que existe dos MORDAZA Comparativos con el Nº 211, otorgandose la Buena Pro basandose en uno de ellos que carecia de fecha y contenia solamente dos cotizaciones, determinandose una sobrevalorizacion de S/. 1,950.00. Se ha establecido una diferencia de S/. 12,887.53 mediante documentacion que sustenta los anticipos por concepto de alimentos para personas (racionamiento) pasajes, viaticos por comision de servicios, traslados de internos, subvenciones y otros otorgados a funcionarios, servidores e integrantes de la Policia Nacional del Peru.

Que, el Jefe de la Unidad de Personal JENNER MORDAZA MORDAZA, permitio que el Sr. MORDAZA MORDAZA CAPUNAY, MORDAZA RUBIO CAMPILLAY y MORDAZA MORDAZA MORDAZA abandonen sin autorizacion su centro de trabajoSede Regional el 19.AGO.97, transgrediendo el Reglamento de Control de Asistencia Puntualidad y Permanencia del Personal, habiendo sido vistos por la comision de Auditoria abordando un taxi con personas desconocidas, no informando dicha irregularidad, evidenciandose falta de control y supervision del personal. Que, el funcionario MORDAZA IRIGOIN MORDAZA, Director Regional no adopto las acciones correctivas respecto al otorgamiento de los servicios de planchado y pintura de unidades moviles al Sr. ARQUEL CERCADO MORDAZA, proveedor de servicio de mecanica automotriz inscrito como persona natural y sin que ofrezca las garantias respectivas ni la transparencia en el procedimiento, ya que no se recurrio al MORDAZA local para obtener optimas condiciones de servicios; no dispuso la contratacion de personal profesional y tecnico suficiente durante su gestion a fin de subsanar las necesidades de los Establecimientos Penitenciarios a su cargo pese a existir presupuesto autorizado; dispuso irregularmente que el Sr. MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA, ex Jefe de Adquisiciones, elabore la orden de trabajo por servicios Nº 355 de fecha 7.JUL.97, desconociendo los trabajos realizados y no dispuso la implementacion de los talleres de trabajo en los E.P. de su Region, ni las areas del Medio Libre y Ejecucion de penas limitativas de derechos. Con respecto al presupuesto 1997-Otros Servicios de Terceras Personas Naturales se autoriza S/. 145,870.00 ejecutandose al 31.JUL.97 solamente S/. 30,800 no obstante la urgencia de contratar personal profesional y el requerimiento de tales efectuado por la Directora de Tratamiento. De la evaluacion efectuada a la informacion proporcionada por los Directores de los Diferentes E.P. de la Region, se desprende que sus infraestructuras se encuentran deterioradas y podrian colapsar ante un desman natural, no adopto las acciones efectivas y/o coordinaciones con el Organo competente para prevenir las consecuencias del Fenomeno del MORDAZA, como se evidencia de la inspeccion efectuada al E.P.N de Rio Seco. Que, el ex funcionario RIMBERTO MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional no adopto las medidas correctivas para recuperar el motor Nº HM318R638094 y la MORDAZA de cambios y accesorios de la camioneta DODGE color MORDAZA de placa Nº GE-427-908 que se encontraban en poder del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde febrero de 1990, bienes que se encuentran sujetos a decision judicial y valorizados aprox. en $ 5,000.00 dolares americanos.. Que, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Seguridad mediante Oficio Nº 54997-INPE-DRN-DSCH de fecha 22.MAY.97 solicito pasajes y viaticos para el traslado de 42 internos y 32 custodios del EPS Chachapoyas a los EPS de Rio Seco-Piura y al EP de Mujeres- Sullana y usurpando funciones suscribio el contrato con la Empresa de Transportes MORDAZA S.A por la suma de S/. 7,950.00 en representacion del INPE sin tener autorizacion para ello, ademas el mismo solicito y presento las proformas, como puede advertirse el procedimiento para el traslado de los internos fue irregular y sin transparencia, puesto que existen dos MORDAZA Comparativos con el Nº 211, otorgandose la Buena Pro basandose en uno de ellos que carecia de fecha y contenia solamente dos cotizaciones, determinandose una sobrevalorizacion de S/. 1,950.00. Que, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion no cumplio con eficiencia la administracion de los recursos humanos, materiales y financieros de la Direccion Regional Norte, no obstante el presupuesto autorizado para el ejercicio 1996, no se ejecuto S/. 63,944.00 no atendiendo a cabalidad y en su oportunidad el requerimiento efectuado por la Directora de Tratamiento, pese a que era urgente la contratacion de profesionales para cubrir las necesidades de 22 Establecimientos Penitenciarios de la Region con una poblacion de 4,366 a diciembre de 1996 y de 4,687 a MORDAZA de 1997, contratando solamente 4 profesionales y 7 tecnicos, conforme se evidencia de la R.D. Nº 140-97-INPE/DRN; no dispuso la instalacion y trabajo efectivo de las comisiones designadas con R.D. Nº 447-96-del 15.NOV.96 de actualizacion financiera contable y saneamiento tecnico legal; autorizo el giro y cobro de cheques de proveedores por