Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1998 (23/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 23 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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INPE/DRC-OAR el CPC MORDAZA MORDAZA Amarcanqui, Auditor Regional informa que realizadas las investigaciones del caso se ha podido confirmar con documentacion correspondiente y suficiente que la Boleta Nº 001434 girado a nombre del servidor MORDAZA MORDAZA GUILLER MORDAZA ha sido adulterada la fecha de expedicion, pues no corresponde al dia 28-11-96 sino al 27-11-96 y el importe pagado por una habitacion simple asciende a S/. 10.00 Nuevos Soles y no como refleja el documento adulterado por S/. 60.00 Nuevos Soles, haciendo llegar una fotocopia extraida del original con firma y sello del propietario del hostal. Que, se ha evidenciado la existencia de elementos de juicio suficientes por lo cual se acredita que el referido servidor ha incumplido los Incs. a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los Incs. a), d) y h) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal. Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Ley Nº 26814, la Resolucion Ministerial Nº 07793-JUS modificada por Resolucion Ministerial Nº 006-98JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA GUILLER MORDAZA, de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, dentro del termino de Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6871 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 253-98-INPE/CR/P MORDAZA, 16 de junio de 1998 VISTO: El Informe Nº 026-98-INPE/CEPAD, de fecha 29 de MORDAZA de 1998, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 071-97-INPE/AG en torno a la "LIBERTAD INDEBIDA DEL INTERNO: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ocurrida el 28.MAY.94", y la Hoja Informativa Nº 072-97-INPE/AG sobre "Indebida Ejecucion de MORDAZA del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMPUDIA, RECLUIDO EN EL EPRCOL", la Auditoria General del INPE informa las graves irregularidades en que habria incurrido la ex funcionaria Nivel F-3 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Ejecutiva de la Oficina de Registro Penitenciario del INPE. Que, de la Hoja Informativa Nº 072-97-INPE/AG, se tiene que el servidor MORDAZA MORDAZA ASTURRINAGA ejecuto indebidamente la excarcelacion del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el Expediente Nº 178-91-2da. SPSC. de fecha 28.MAY.94 firmado

supuestamente por la Presidenta de la MORDAZA Sala Superior del Callao Dra. MORDAZA MORDAZA VIDALON MORDAZA, que disponia la inmediata MORDAZA del precitado interno sentenciado a 15 anos de pena privativa de MORDAZA por el delito de trafico ilicito de drogas, puesto que no verifico la documentacion contenida ni se apersono ante dicha Sala Penal a fin de constatar la autenticidad de la Orden de Libertad. Posteriormente, de la razon expedida por la Secretaria, acompanado del Oficio Nº 70-97-2da. Sala.SPSC-DD de fecha 11.NOV.97, remitido por el Presidente de la 2da. Sala Penal del Callao se establece que era falsificada, puesto que el expediente senalado no corresponde al (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sino a un incidente de excepcion de naturaleza de accion, promovido por el (i) MORDAZA MORDAZA SOLARI CAMARA en la instruccion que se le siguio por el delito de apropiacion ilicita en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas senala que la supuesta orden de MORDAZA no fue elaborada por dicha Sala Penal; irregularidades no observadas por la ex Directora Ejecutiva de Registro Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas no viso el Oficio Nº 187-94-ORP-DE-INPE del 28.MAY.94 emitido por el Sr. MORDAZA MORDAZA ASTURRINAGA, ex Jefe de Libertades, dirigido al Director del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho a fin de que disponga la excarcelacion del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA JARA; tampoco dispuso la adopcion de medidas que garanticen la seguridad en la recepcion y tramitacion de la documentacion sobre el otorgamiento de libertades indebidas, es el caso que en el folio 95 del Cuaderno de Libertades del E.P.Transitorio del Callao se registra dicha orden de MORDAZA y en la Hoja del Libro de Registro del dia 27.MAY.94 se encuentra borroneada, pero que a simple vista se aprecia el nombre del interno, lo que evidencia falta de control y supervision del personal a cargo de las areas conformantes de su Direccion, tampoco informo a la superioridad sobre estos hechos; no siendo este el unico caso. Que, del analisis de la Hoja Informativa Nº 072-97INPE/AG de fecha 4.NOV.97, se tiene que, mediante Oficio Nº 7194-97-INPE-OERP del 20.OCT.97 la psicologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa que la ex Directora Ejecutiva de Registro Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba ejerciendo funciones durante el tramite de MORDAZA indebida del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMPUDIA el 28.OCT.94, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho, hecho que se encontraba en investigacion ante la Jefatura de Division de la Policia del Ministerio Publico a cargo del CMDTE. PNP MORDAZA Avar Marca. Que, con fecha 27.OCT.97 y por disposicion de la 4º Sala Penal de MORDAZA, EXP. Nº 018-93/18JPL fue absuelto el (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMPUDIA inculpado por el delito de contra el patrimonio, ejecutandose indebidamente dicha Orden de MORDAZA el 28.OCT.94 mediante Oficio Nº 003-94-ORP-DE-INPE, procesado y remitido por el servidor Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Director del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Ordinario de Lurigancho por intermedio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex coordinador de Libertades del EPRCOL; no advirtieron que en el libro de registro de antecedentes del precitado interno, con fecha 14.JUL.94 se registro su mandato de detencion dispuesto por el 18ºJPL por el delito de hurto agravado y que posteriormente la misma Autoridad Judicial comunica la revocatoria de su MORDAZA Provisional. Dicho Oficio asi como otros no fueron visados por la ex Directora Ejecutiva de Registro Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, advirtiendose negligencia en el cumplimiento de sus funciones al no haber ejercido un adecuado control y supervision de las acciones ejecutadas por el personal encargado del area de Egresos, conformante de su Direccion, ni haber dado conformidad a la documentacion pertinente a fin de salvaguardar la correcta tramitacion de las Ordenes de Libertades, permitiendo la excarcelacion indebida de internos, en el caso particular del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMPUDIA; mas aun, que nunca informo a la superioridad de estos hechos irregulares, tampoco dispuso las medidas correctivas ni la investigacion pertinente para determinar responsabilidades. Que, por tratarse de faltas administrativas disciplinarias ocurridas durante la gestion de la ex funcionaria