Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 1998 (23/06/1998)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 160998

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de junio de 1998

Articulo 3º.- Absolver de los cargos formulados en el MORDAZA administrativo disciplinario aperturado a los senores MORDAZA MORDAZA Gardella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a cada uno de los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 6875

Declaran improcedente e inadmisible solicitudes de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-98-PE/DNE MORDAZA, 22 de junio de 1998 Visto los escritos con Registro Nº CE-2002 de fechas 6 de enero y 9 de marzo de 1998, a traves de los cuales la empresa PESCAMAR S.R.Ltda., solicita permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera denominada "DUSHKA" en la extraccion de recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE de fecha 18 de diciembre de 1997, los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podran solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, segun corresponda, siempre que las citadas embarcaciones hayan sido construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado de matricula, asi como haber realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta o sardina, indistintamente, con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 640-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESCAMAR S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "DUSHKA" de Matricula Nº ZS-0932-CM en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla 1 1/2 pulgada (38 mm.); Que a traves de los escritos del visto la recurrente solicito permiso de pesca en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.); de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE; Que luego de la evaluacion a los documentos proporcionados por la recurrente, se ha determinado que dichos medios probatorios no acredita que la embarcacion pesquera denominada "DUSHKA" MORDAZA realizado actividad extractiva de los recursos anchoveta o sardina, indistintamente con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Pesquero, por lo que deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo previsto en el numeral 2) del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESCA-

PESQUERIA
Amplian periodo de autorizacion de actividades de extraccion de diversos recursos hidrobiologicos, dispuesta mediante R.M. Nº 408-97-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 301-98-PE MORDAZA, 22 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 155-98-PE de 30 de marzo de 1998 se amplio hasta el 30 de junio de 1998, el periodo de la autorizacion dispuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº 408-97-PE, para que las embarcaciones de la flota pesquera de arrastre nacional, que cuenten con permiso de pesca y que hayan efectuado el pago correspondiente al monto de los derechos de explotacion a que se refiere el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso merluza; puedan realizar actividades extractivas de los recursos langostinos, jurel, caballa, perico, tiburon, mero, congrio, bacalao y otras especies no sujetas a los planes de Ordenamiento aprobados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 550-97-PE y 047-98-PE; Que aun se mantienen las condiciones que dieron origen a la expedicion de las Resoluciones Ministeriales a que se hace referencia en el considerando precedente, por lo que se considera conveniente ampliar el periodo de la autorizacion dispuesta mediante la Resolucion Ministerial Nº 155-98-PE; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el periodo de vigencia del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 155-98-PE hasta el 30 de setiembre de 1998. Los recursos anchoveta y sardina no son materia de la autorizacion dispuesta en el presente articulo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 6886