Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1998 (14/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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se proporcionen ocasionalmente, impliquen condiciones de calidad distintas a las generales del servicio o que no MORDAZA suministrados por los sistemas a que se refiere el Titulo III de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Comprende: a. El suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios moviles y conexiones provisionales. b. La eliminacion de excretas de tanques septicos y su disposicion. c. Otros servicios que determine la SUNASS. Articulo 52º.- La EPS MORDAZA Central S.A. podra conceder la prestacion de los servicios de agua potable y/o alcantarillado temporalmente para atender necesidades ocasionales, tales como obras de habilitaciones urbanas con o sin construccion simultanea; o espectaculos asentados en areas publicas que no requieran conexion domiciliaria permanente. El interesado debera solicitar por escrito este servicio, en formulario proporcionado por la EPS MORDAZA Central S.A. y luego de aprobada la factibilidad tecnica cancelara los costos de la conexion por adelantado y adicionalmente depositara un fondo de garantia que sera devuelto al finalizar el periodo de uso, en caso de no existir deudas pendientes. Articulo 53º.- La EPS MORDAZA Central S.A. esta facultada para celebrar contratos de suministro de agua potable y/o alcantarillado cuando preste servicios en condiciones especiales. Estos servicios pueden originar el pago de cuotas o canones. TITULO XIII COMERCIALIZACION CAPITULO I TARIFAS Articulo 54º.- Las tarifas que cobre la EPS MORDAZA Central S.A. tendran por objeto asegurar la prestacion, expansion y reposicion de los servicios de saneamiento y estaran reguladas por lo que dispone la Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento. Articulo 55º.- La regulacion tarifaria sera aplicada a todos los usuarios sin excepcion, incluyendo a las conexiones que no cuenten con medicion efectiva. Articulo 56º.- Las tarifas que formule la EPS MORDAZA Central S.A. por la prestacion de servicio deben considerar por un lado el concepto de disponibilidad de servicio por el que se cobrara una pension basica; y de otro lado el concepto de "suministro de agua potable" y "recoleccion y disposicion final de aguas servidas", por el que se cobrara un monto que dependera del volumen consumido. Articulo 57º.- La categorizacion de los usuarios, el establecimiento de las tarifas, las asignaciones de consumo y el calculo de la pension basica, se sujetaran a las disposiciones que establezca la SUNASS sobre el particular. Articulo 58º.- MORDAZA de su aplicacion, las tarifas aprobadas deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion en el ambito de la EPS MORDAZA Central S.A. Articulo 59º.- Las tarifas que la EPS MORDAZA Central S.A. cobre a los usuarios deberan corresponder a las categorias tarifarias consideradas y no podran ser objeto de libre contratacion. Articulo 60º.- Los consumos del servicio de agua potable seran expresados en metros cubicos (m3) y su determinacion se efectuara por diferencia de lecturas, por medio de aparatos medidores que seran leidos mensualmente por la EPS MORDAZA Central S.A. Articulo 61º.- Es facultad de los usuarios solicitar la revision de los consumos y/o montos facturados. La EPS MORDAZA Central S.A. solo esta obligada a revisarlos en un periodo de hasta doce (12) meses de antiguedad, contados a partir del mes de MORDAZA de la solicitud. Articulo 62º.- El usuario podra solicitar la suspension temporal del servicio en cuyo caso, solo se le facturara una pension basica, debiendo solicitar oportunamente su restablecimiento, lo que generara el pago de los derechos correspondientes. CAPITULO II FACTURACION Y COBRANZA Articulo 63º.- La EPS MORDAZA Central S.A. tiene la obligacion de emitir comprobantes de pago por todos los servicios que brinde al usuario, con sujecion a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de pago vigente. Articulo 64º.- Si un predio de uso multiple se abastece en forma comun a traves de varias conexiones, el volumen total consumido entre ellas, sera acumulado y prorrateado entre el numero de unidades de uso para efecto de aplicacion de la facturacion. La EPS MORDAZA Central S.A. dispondra las acciones

necesarias para reemplazar dichas conexiones por una unica conexion de diametro suficiente, de acuerdo a factibilidad. Articulo 65º.- La EPS MORDAZA Central S.A. cobrara sin excepcion las retribuciones por los servicios que prestan, mediante tarifas aprobadas de conformidad con lo dispuesto por el Titulo IV del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Articulo 66º.- La EPS MORDAZA Central S.A. efectuara la cobranza judicial y extrajudicial a los usuarios morosos, los cuales asumiran todos los gastos y comisiones que ocasione dicha accion; mas los intereses, moras, costas y costos procesales. Articulo 67º.- Los servicios colaterales se otorgaran y pagaran de acuerdo a las tarifas que MORDAZA establecido la EPS MORDAZA Central S.A., las mismas que seran fijadas en base a los procedimientos que determine la SUNASS. Articulo 68º.- Cuando no sea posible medir el volumen real consumido, por averia del medidor, imposibilidad de lectura, impedimento circunstancial o cuando no exista medidor instalado, la facturacion del consumo se efectuara preferentemente en base a: * Asignacion de consumos. * Promedios de consumos de por lo menos seis (6) lecturas consecutivas anteriores. Articulo 69º.- Es derecho de la EPS MORDAZA Central S.A. el cobro adicional, al cargo por consumo, de una pension basica por concepto de "disponibilidad de servicio", sujetandose a los criterios y procedimientos metodologicos establecidos por la SUNASS. Articulo 70º.- La EPS MORDAZA Central S.A. esta obligada a tener a la vista de los usuarios, los costos de los servicios que presta. Articulo 71º.- La EPS MORDAZA Central S.A. tiene la obligacion de brindar informacion oportuna y veraz del estado de cuenta corriente al usuario que lo solicite. Articulo 72º.- La EPS MORDAZA Central S.A. tiene la facultad de brindar facilidades de pago por las deudas contraidas por los usuarios. Estos compromisos permaneceran afectos al predio; quedando a salvo el derecho del propietario de accionar judicialmente frente a quien se beneficio con los servicios. Articulo 73º.- La EPS MORDAZA Central S.A. tiene la obligacion de publicar periodicamente por los medios de difusion mas efectivos, la relacion de entidades o establecimientos autorizados donde se puede hacer efectivo el pago de las deudas pendientes. Articulo 74º.- La rehabilitacion de un servicio cerrado por deuda, solo procedera previo pago de las obligaciones pendientes y del derecho de rehabilitacion. Articulo 75º.- La EPS MORDAZA Central S.A. tiene la facultad de revisar periodicamente su catastro de usuarios; cualquier modificacion de categoria tarifaria a efectuarse en la facturacion, debe estar debidamente fundamentada y notificada al usuario con treinta (30) dias de anticipacion a la fecha de la puesta en vigencia. Articulo 76º.- La facturacion por la prestacion del servicio se efectuara en forma ciclica en los periodos establecidos por la EPS MORDAZA Central S.A. y los adeudos no cancelados seran acumulativos. Articulo 77º.- No podra exigirse a la EPS MORDAZA Central S.A., rebajas de consumo facturado ni indemnizaciones por situaciones derivadas de causas de fuerza mayor, tales como sobrepresion, falta de agua momentanea o presencia de aire en la tuberia. CAPITULO III AMPLIACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Articulo 78º.- En caso de solicitudes de factibilidad de servicios, cuyo dictamen determine la necesidad de ejecutar obras de ampliacion de servicio previstas en los planes maestros de la EPS MORDAZA Central S.A. o de extension de las redes existentes hasta el punto de conexion del interesado, este podra optar por: * Esperar la ejecucion de dichas obras de acuerdo a los programas de inversion de la EPS MORDAZA Central S.A. * Financiar la ejecucion de tales obras, recuperando de la EPS MORDAZA Central S.A. el monto invertido, mediante la celebracion de un contrato de contribucion reembolsable por extension o ampliacion cuyas condiciones seran establecidas de comun acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por la SUNASS. Articulo 79º.- Las contribuciones reembolsables, son aportes que recibe la EPS MORDAZA Central S.A., en calidad de prestamo, pudiendo ser en obra o dinero, de aquellos usuarios que estan interesados en ampliar o extender el servicio. Su aplicacion y devolucion, deben sujetarse a lo estipulado en los Articulos 75º al 83º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.