Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1998 (14/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 1998

Articulo 80º.- Los contratos de contribucion reembolsable seran suscritos por el Gerente General de la EPS MORDAZA Central S.A. quien debera contar con autorizacion expresa del Directorio, estableciendose en dichos contratos la descripcion de las obras que originaron el contrato; el periodo de reembolso; la periodicidad de pagos y la tasa de interes que se aplicara sobre los saldos pendientes de amortizacion. Articulo 81º.- En tanto no se de inicio a la Etapa Definitiva, a que se refiere el Capitulo III del Titulo IV del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, los usuarios de dichos servicios podran ejecutar obras e instalaciones de conformidad con el proyecto previamente aprobado por la EPS MORDAZA Central S.A. Estas obras no generaran obligacion de contribucion reembolsable. Articulo 82º.- Las habilitaciones urbanas y lotes que no cuenten con servicios de agua potable y alcantarillado, deben cumplir con los requisitos exigidos por la EPS MORDAZA Central S.A. y sus disenos tendran en cuenta los dispositivos que seran concordantes con el Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Articulo 83º.- Es obligacion de la EPS MORDAZA Central S.A., hacer de conocimiento de los propietarios o ejecutores de obras de saneamiento, que el empalme a las redes de agua potable o alcantarillado existentes, se efectuara despues que cumplan con los requisitos establecidos por la EPS MORDAZA Central S.A. y MORDAZA la correspondiente entrega de obra. CAPITULO IV PAGO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS Articulo 84º.- Compete a los propietarios del predio, asumir los costos y gastos que demanda la ejecucion de las conexiones domiciliarias, Articulo 85º.- La EPS MORDAZA Central S.A. esta facultada a otorgar facilidades de pago, a quienes requieren conexiones domiciliarias. CAPITULO V MEDIDORES Articulo 86º.- Las conexiones domiciliarias de agua se instalaran con su respectivo medidor. El costo del medidor sera asumido por la EPS MORDAZA Central S.A. y por tanto sera de su propiedad. Articulo 87º.- La EPS MORDAZA Central S.A. debera reparar o sustituir el medidor por otro cuando se detecte alguna deficiencia en su funcionamiento, con conocimiento del usuario. Asimismo, la EPS MORDAZA Central S.A. esta obligada a dar mantenimiento adecuado a dicho medidor. Articulo 88º.- La EPS MORDAZA Central S.A. determinara el diametro del medidor. Articulo 89º.- La EPS MORDAZA Central S.A. efectuara a los medidores las acciones de medicion y control con la frecuencia y forma previamente determinados; siendo obligacion de los usuarios brindar las facilidades que se requieran. Articulo 90º.- La EPS MORDAZA Central S.A. contara con programas propios de micro-medicion que formaran parte de sus planes maestros. TITULO XIV OTROS USOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPITULO I HIDRANTES PUBLICOS O GRIFOS CONTRAINCENDIO Articulo 91º.- Debido al fin que prestan los hidrantes publicos que se encuentran en la via publica, su uso compete exclusivamente al Cuerpo General de Bomberos y al personal de la EPS MORDAZA Central S.A. para labores de control y/o mantenimiento. La EPS MORDAZA Central S.A. esta facultada a iniciar las acciones legales correspondientes contra la persona natural o juridica que haga uso indebido de los hidrantes publicos. Articulo 92º.- La EPS MORDAZA Central S.A. tiene la obligacion de alcanzar periodicamente, al Cuerpo General de Bomberos de las provincias de su jurisdiccion, informacion tecnica actualizada con la identificacion, ubicacion y estado de conservacion de los grifos contraincendios. CAPITULO II MORDAZA ORNAMENTALES Articulo 93º.- Cuando el servicio de agua potable o parte de el sea destinado al abastecimiento de piscinas, MORDAZA orna-

mentales, sistemas de enfriamiento o usos similares, estas estructuras deberan contar con un sistema de recirculacion del agua, un medidor y demas accesorios que se requieran para determinar las condiciones en que se otorgara el servicio. Articulo 94º.- Las personas que soliciten la conexion de agua deberan presentar el proyecto respectivo a la EPS MORDAZA Central S.A. para su revision y evaluacion, debiendo considerar la instalacion de medidor de consumo y un sistema de recirculacion del agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior. La EPS MORDAZA Central S.A. determinara las condiciones en que se otorgara el servicio. Articulo 95º.- La EPS MORDAZA Central S.A. podra interrumpir parcial o totalmente el abastecimiento a pozas, piscinas y MORDAZA ornamentales, cuando por causa de estas se perjudique el abastecimiento al area adyacente. Por necesidad tecnica podra exigir que su uso o llenado sea efectuado en horario predeterminado. CAPITULO III RIEGO DE PARQUES Y JARDINES Articulo 96º.- El riego de parques y jardines no se efectuara con agua potable. De no haber otra alternativa de riego, este debera efectuarse por aspersion y con medidor. La facturacion por dicho servicio sera emitida a nombre de la Municipalidad correspondiente. La EPS MORDAZA Central S.A. prestara el servicio siempre que: a.- El area sea de servicio publico. b.- El proyecto de instalacion de las obras sea aprobado por la EPS MORDAZA Central S.A. c.- El riego se efectue en los horarios que la EPS MORDAZA Central S.A. establezca. Articulo 97º.- La EPS MORDAZA Central S.A. tiene la facultad de suspender temporalmente el servicio de riego de parques y jardines, por los siguientes motivos: a.- Incumplimiento en el pago b.- Razones tecnicas c.- Emergencias d.- Usos distintos al autorizado e.- Otros que determine la EPS MORDAZA Central S.A. CAPITULO IV SURTIDORES Articulo 98º.- Los surtidores publicos estan destinados a abastecer mediante camiones cisternas a zonas pobladas que no cuentan con el servicio de agua potable o lo tienen restringido. Los surtidores seran administrados por la EPS MORDAZA Central S.A. o por los gobiernos locales mediante convenio. TITULO XV INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMOS CAPITULO I INFRACCIONES Articulo 99º.- Constituyen infracciones del usuario al presente reglamento: a.- Comercializar el agua potable sin autorizacion expresa de la EPS MORDAZA Central S.A. b.- Manipular las redes exteriores de agua potable o alcantarillado. c.- Manipular la MORDAZA de la conexion y el medidor. d.- Impedir a los empleados de la EPS MORDAZA Central S.A el libre acceso a la MORDAZA del medidor. e.- Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. f.- Conectarse clandestinamente a las redes que no han sido previstas para distribucion o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribucion. g.- Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberias de un inmueble a otro. h.- Rehabilitar un servicio cerrado por la EPS MORDAZA Central S.A. i.- Arrojar en las redes de alcantarillado elementos que contravengan las normas de calidad de los efluentes. j.- La comision de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberias o instalaciones comunes de agua o alcantarillado, al interior o exterior de la conexion. Articulo 100º.- La EPS MORDAZA Central S.A. esta prohibida de: a.- Cambiar arbitrariamente la categoria del uso de la conexion, rebajar deudas, disminuir las tarifas y exonerar o rebajar el pago de los consumos de agua.