Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1998 (14/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 1998

Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6506 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 763-98-MTC/15.18 MORDAZA, 2 de junio de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01572010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO APOSTOL SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., sobre Concesion de ruta: LimaTarma y viceversa, Informe Nº 279-98-MTC/15.18.04.2.wrg de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional e Informe Nº 264-98/SDGCT-AEGH. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 1454-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 600-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 01997-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO APOSTOL SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., la Concesion de Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: Lima-Tarma y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos:

Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 6503

ENERGIA Y MINAS
Renuevan concesion temporal otorgada a persona natural para concluir estudios relacionados con actividades de generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 257-98-EM/VME MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1998 Visto, el Expediente Nº 21085398 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1181823 y 1183019, sobre renovacion de Concesion Temporal, para concluir los estudios relacionados con la generacion de energia electrica, de acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844, presentado por el Sr. MORDAZA Gubbins MORDAZA, persona natural identificada con Libreta Electoral Nº 07277400. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energia y Minas expidio la Resolucion Ministerial Nº 207-97-EM/DGE de fecha 27 de MORDAZA de 1997, otorgando Concesion Temporal al Sr. MORDAZA Gubbins MORDAZA, para que desarrolle estudios relacionados con la generacion de energia electrica en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en la Resolucion Ministerial mencionada; Que, el peticionario ha solicitado conforme a las normas sobre la materia, renovacion de Concesion Temporal para concluir los estudios referidos en el considerando anterior; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 077-98-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar renovacion de Concesion Temporal al Sr. MORDAZA Gubbins MORDAZA, que se identificara con Codigo Nº 21085398 para que concluya los estudios relacionados con las actividades de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica en cascada Parac, aprovechando los recursos hidricos de los MORDAZA MORDAZA y Parac ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (2) anos a partir de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 2º.- El concesionario esta obligado a desarrollar los estudios respetando las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 6451

RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR

: MORDAZA - TARMA y viceversa : MORDAZA DPTO.: MORDAZA : TARMA DPTO.: MORDAZA : LA OROYA : Una (1) diaria : Dos (2) omnibus

FLOTA OPERATIVA : Un (1) omnibus: UO-2481 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UO-2365 (1994) HORARIOS : Salida de Lima: 08.00 horas. Salida de Tarma: 21.00 horas.

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza.