Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1998 (14/06/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 1998

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el Informe Nº 082-98-INPE-CPPAD de fecha 4 de MORDAZA de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 061-97-INPE/AG de fecha 1 de setiembre de 1997, la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, comunica que revisado el Expediente de rendicion de cuenta de MORDAZA chica presentada por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Trabajo de la Direccion General de Tratamiento, se puede apreciar que en su Rendicion de Cuenta la Boleta de Venta Nº 023829 por un valor de S/. 46.00 Nuevos Soles, cuyo documento fue remitido a la Oficina General de Administracion, siendo revisado en la Oficina de Control Previo, donde se detecto enmendadura en su contenido; constituyendose personal de dicha Oficina a la indicada firma comercial, constatandose que el monto real girado en dicha Boleta era de S/. 20.00 Nuevos Soles y no de S/. 46.00 Nuevos Soles, habiendo de esta manera cambiado la cantidad de dicha boleta el servidor MORDAZA HUAYCOCHEA MORDAZA, fotografo de la Oficina de Relaciones Publicas, quien en su manifestacion reconoce haber adulterado la Boleta de Venta, sin conocimiento y participacion del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo revirtiendo a MORDAZA de la Unidad de Tesoreria la suma de S/. 20.00 Nuevos Soles, conforme aparece el recibido emitido con fecha 4 de junio de 1997; Que, se ha evidenciado la existencia de elementos de juicio suficientes por el cual se acredita que el referido servidor ha incumplido los Incs. a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias tipificadas en los Incs. a), d) y h) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Nº 077-93-JUS, modificada por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA HUAYCOCHEA MORDAZA, fotografo de la Oficina de Relaciones Publicas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo escrito y presentar las pruebas convenientes a su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, dentro del termino de Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6483 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 248-98-INPE-CR-P MORDAZA, 11 de junio de 1998 VISTOS, el Informe Nº 083-98-INPE-CPPAD de fecha 8 de MORDAZA de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, evaluado los documentos que corre en autos se aprecia que la Oficina General de Auditoria emite la Hoja Informativa Nº 062-97-INPE/AG de fecha 3 de setiembre de 1997, en torno a la supuesta falta administrativa en que habria incurrido la servidora O.P. MORDAZA MORDAZA LLAUCA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos. Asimismo, a traves de la Hoja Informativa Nº 069-97-INPE/AG de fecha 16 de octubre de 1997, tambien concluye que habria incurrido en falta administrativa disciplinaria en el mismo Establecimiento Penitenciario; por economia procesal y circunstancias en que sucedieron los hechos es conveniente revisar conjuntamente ambos casos; Que, a merito de la Hoja Informativa Nº 062-97-INPE/AG, se le atribuye haber permitido el ingreso irregular de articulos (cosmeticos) de una conocida MORDAZA que se detallan en el Acta de

Registro, cuando la referida servidora laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, las cuales se encuentran en relacion de articulos prohibidos de ingreso al Establecimiento Penitenciario, con lo que habria incumplido el "Manual de Procedimientos Operativos y Funciones del Personal de Revision en los EE.PP. de la Republica" aprobado por Resolucion Nº 007-97-INPE/CR-P de fecha 6 de enero de 1997. Asimismo, mediante Hoja Informativa Nº 069-98-INPE/AG se determina el incumplimiento de sus funciones cuando estaba asignada a la MORDAZA principal del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, al permitir el ingreso del visitante Gelsin MORDAZA MORDAZA el dia 7 de junio de 1997 con una Libreta Electoral cuya numeracion era ilegible y registrarlo en la Hoja de Control de visitas con el numero de tarjeta de propiedad del vehiculo de su hermana la (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluida en el E.P. Mujeres de Chorrillos, que fue detectada cuando el visitante quiso salir al exterior del penal, para entregar los documentos personales a su hermano quien se encontraba en la MORDAZA, situacion que fue advertida por la A.P. servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conduciendolo a la Jefatura de Seguridad y en donde se le decomiso varios documentos de identidad; con lo que habria incumplido las normas del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que la servidora O.P. MORDAZA MORDAZA LLAUCA MORDAZA, habria incumplido los Incs. a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los Incs. a) y d) del Articulo 28º del mismo cuerpo legal; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificada por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora del INPE, O.P. MORDAZA MORDAZA LLAUCA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La servidora procesada tiene derecho a formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino que establece la Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6484

Declaran inadmisible impugnacion interpuesta contra resolucion que sanciono con destitucion a ex servidor del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 245-98-INPE-CR-P MORDAZA, 11 de junio de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 167-98-INPE/CR-P, de fecha 13 de MORDAZA de 1998 y Dictamen Nº 070-98-INPE/OGAJ, de fecha 29 de MORDAZA de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 167-98-INPE/CR-P, de fecha 13 de MORDAZA de 1998, se resuelve imponer Sancion Disciplinaria de Destitucion al servidor del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex- coordinador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Caraz - Huaylas; Que, contra la precitada resolucion el ex servidor, ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion; Que, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la