Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1998 (14/06/1998)


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300 200 800 320 360 1 000 1 400 1 800 1 600 2 800 2 800 810 1 100 600 1 800 7 000 7 000 1 100 8 200 La Salle-Religion Biblia del Joven Cancionero Religioso Lectura Arranque Bloque I - Ortografia Bloque II - Ortografia Bloque III - Ortografia Bloque IV - Ortografia Catecismo 2 A - Religion Naturaleza y Comunidad 4 Fabulas de MORDAZA Ciencias Naturales 6 Historia del Peru 2 - Muzzo Historia del Peru 3 - Muzzo Lenguaje 1 Sec La MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Senor de los MORDAZA Ntra. Sra. de MORDAZA Cuaderno Script 4 VALOR APROXIMADO

NORMAS LEGALES
537,00 754,00 1 192,00 1 017,00 1 145,.00 3 180,00 4 452,00 5 724,00 2 864,00 16 156,00 11 144,00 3 548,00 5 687,00 3 102,00 5 382,00 12 530,00 12 530,00 1 969,00 5 740,00 --------------275 675,00
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 1998

Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA Ames MORDAZA, Director de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA - Brasil, del 7 al 12 de junio de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente sera con cargo al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA Viaticos (cinco dias mas uno adicional) Derecho de Aeropuerto Total US$ US$ US$ US$ 922.00 1,200.00 25.00 ---------2,147.00

Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberalizacion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 6520

Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PALERMO CABREJOS Ministro de Educacion 6522

Autorizan viaje de servidores del SENCICO a Bolivia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 093-98-MTC MORDAZA, 12 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO ha suscrito un Convenio de Cooperacion Horizontal con la Fundacion Nacional para la Formacion y Capacitacion Laboral - INFOCAL, MORDAZA, Bolivia; Que, dentro del MORDAZA de dicho Convenio, INFOCAL en su Centro de Capacitacion del Gas realizara el Programa de Pasantia denominado "SENCICO PERU", destinado al conocimiento de los procedimientos administrativos, capacitacion y conexion de gas natural, asi como la composicion, propiedades, usos, transporte, y distribucion de dicho recurso natural; Que, segun los terminos del Oficio Nº 101-98-MTC/SENCICO-02.00, se expresa que por Acuerdo tomado por el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en Sesion Nº 720, se aprobo la designacion de cinco profesionales para que participen en dicho Programa de Pasantia, habiendose considerado para los efectos de la seleccion a personal que presta servicios en Organos Ejecutivos de la Institucion ubicados en zonas involucradas con la explotacion del Gas de Camisea; por lo que debe dictarse la autorizacion respectiva; De conformidad con la Ley Nº 26894, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes servidores del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, a la MORDAZA MORDAZA, Bolivia, durante los dias 6 al 13 de junio de 1998, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion: - Ingeniero Erick MORDAZA Osambela. - Arquitecto MORDAZA Solari MORDAZA - Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Profesor MORDAZA Arestegui MORDAZA - Profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedemente sera con cargo al Presupuesto del SENCICO, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Pasaje terrestre Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ US$ US$ US$ 936.00 200.00 3,342.00 100.00

MTC
Autorizan viaje del Director de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones al Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 092-98-MTC MORDAZA, 12 de junio de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicacion SG/CITEL/CA.97/98, la Secretaria Ejecutiva de la Comision Interamericana de Telecomunicaciones - CITEL de la OEA, informa a esta Administracion que la X Reunion del Comite Consultivo Permanente III (CCP III): Radiocomunicaciones, se realizara en MORDAZA, Brasil, del 8 al 12 de junio de 1998; Que, en esta reunion se iniciaran los preparativos para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1999 de la Union Internacional de Telecomunicaciones - UIT, se celebraran dos seminarios sobre Sistemas de Servicio Fijo por Satelite de Banda Ancha y Resultados del Estudio del Grupo de Trabajo para cuantificar posibles Incompatibilidades entre el Acceso Fijo Inalambrico - FWA y los Sistemas de Comunicaciones Personales - PCS en el rango de 1850 y 1990 MHz; la implementacion en las Americas del sistema de satelites de orbita baja y de los sistemas moviles por satelite, y la puesta en practica del Sistema Mundial de MORDAZA y Seguridad Maritima (SMSS); Que, en vista de lo expuesto, es de gran importancia que este Ministerio participe en dicha reunion, teniendo en cuenta que los temas a tratar en la reunion del CCP III son de interes de la Direccion General de Telecomunicaciones - DGT; De conformidad con la Ley Nº 26894, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89EF, 135-90-PCM;