Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1998 (14/06/1998)


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Estatuto Social de la EPS MORDAZA Central S.A.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 1998

Directivas Internas para atencion de reclamos y quejas. Demas disposiciones legales pertinentes. TITULO V ALCANCES Articulo 5º.- El presente reglamento obliga por igual a la EPS MORDAZA Central S.A. y a los usuarios de los servicios que esta brinda, quienes suscriben el correspondiente contrato de suministro, y establece acciones para las responsabilidades extracontractuales. Articulo 6º.- La EPS MORDAZA Central S.A. comprende en su ambito de competencia las siguientes provincias y distritos: Provincia de Tarma: Distritos de: La Union MORDAZA, San MORDAZA de MORDAZA, Huaricolca, Palca, Tapo, Huasahuasi, Palcamayo. Distritos de: Carhuamayo, Ondores, Ulcumayo. TITULO VI RESPONSABILIDADES Articulo 7º.- La EPS MORDAZA Central S.A. desarrolla actividades cuyo control y fiscalizacion se encuentran comprendidas en el ambito de competencia de la SUNASS y como tal tiene la responsabilidad de cumplir con las disposiciones emitidas por dicho organismo. Los fines y acciones que realiza con el proposito de cumplir sus objetivos, son de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional. Articulo 8º.- La EPS Sierrra Central S.A. debe prestar los servicios de saneamiento que comprenden: - Servicio de agua potable; y, - Servicio de alcantarillado sanitario. La EPS MORDAZA Central S.A. debera cumplir con los niveles de calidad y condiciones tecnicas que para dichos servicios estan establecidos en su jurisdiccion; ejerciendo permanente control de calidad sobre ellos, utilizando normas y procedimientos que aseguren el adecuado mantenimiento, operacion, desarrollo y ampliacion de esos servicios. Articulo 9º.- El servicio de agua potable comprende fisicamente las instalaciones existentes desde la fuente de agua hasta la conexion domiciliaria, la que termina en la MORDAZA de medidor con sus accesorios inclusive. Articulo 10º.- El servicio de alcantarillado comprende fisicamente las redes de alcantarillado existentes desde la conexion domiciliaria que se inicia en la MORDAZA de registro de cada predio, hasta el punto de disposicion final. Articulo 11º.- Los usuarios tienen la responsabilidad de mantener el correcto funcionamiento de sus instalaciones interiores de agua potable y alcantarillado, hacer un uso racional de estos servicios y cumplir con su pago oportuno. TITULO VII OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EPS MORDAZA CENTRAL S.A. Articulo 12º.- Son obligaciones de la EPS MORDAZA Central S.A. las siguientes: a.- Brindar sus servicios de manera continua y eficaz, salvo cuando ocurran las siguientes causales: 1. Fuerza Mayor 2. Casos Fortuitos La SUNASS calificara las situaciones MORDAZA descritas. Dentro de este contexto la EPS MORDAZA Central S.A. podra restringir, regular o racionalizar el suministro y el uso del agua potable. b.- En los casos MORDAZA descritos, si se compromete la calidad del agua potable la EPS MORDAZA Central S.A. debera alertar de inmediato a la poblacion por los medios de comunicacion de mayor cobertura de su jurisdiccion e instruirla en la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias. En los casos que por razones tecnicas previsibles, la EPS MORDAZA Central S.A. requiera interrumpir el servicio o restringir-

Provincia de Junin:

lo, debera comunicarlo con una anticipacion no menor de 48 horas, por los mismos medios descritos en el parrafo anterior. Las situaciones previstas deberan ser comunicadas a las Municipalidades Distritales y Provinciales. c.- Emitir mensualmente los comprobantes de pago por los servicios prestados a cada usuario y establecer la modalidad y lugares de cobranza. En la facturacion se debe incluir el integro de los servicios prestados. Los adeudos anteriores no incluidos en el comprobante de pago de un mes, deberan incorporarse en la proxima facturacion hasta dentro de los tres meses siguientes de generados. d.- Operar y mantener en condiciones adecuadas los sistemas de captacion, conduccion, tratamiento, almacenamiento y distribucion de agua para consumo humano, asi como la recoleccion, tratamiento y disposicion final de aguas servidas. e.- Brindar el servicio a quien lo solicite, siempre que se encuentre dentro del area de su jurisdiccion, exista la factibilidad y cumpla con suscribir el respectivo Contrato de Suministro. f.- Cumplir las metas previstas en su Plan Maestro. g.- En el MORDAZA de su Plan Maestro, planificar las acciones necesarias para la ampliacion de los servicios, incluyendo las areas en expansion fuera del area atendida, asi como al crecimiento de la poblacion, coordinando con las Municipalidades acerca de los Planes Directores de Desarrollo Urbano. h.- Indemnizar al usuario cuando por negligencia comprobada de la EPS MORDAZA Central S.A. le ocasione danos y perjuicios en su persona o propiedad. i.- Organizar y mantener programas de educacion sanitaria preventiva, asi como de distribucion equitativa del agua entre toda la poblacion, en casos de escasez o emergencia. j.- Establecer procedimientos con formatos uniformizados y prenumerados para que los usuarios MORDAZA atendidos oportuna y eficazmente. k.- Brindar servicios colaterales cinendose a los procedimientos que dicte la SUNASS para la determinacion de los precios que abonaran los usuarios para su atencion. Son Servicios Colaterales: - Instalacion y reubicacion de conexiones domiciliarias. - Revision y aprobacion de proyectos. - Supervision de obras. - Empalmes a redes existentes. - Cierre y reapertura de conexiones. - Inspecciones. - Factibilidad de servicios para habilitaciones urbanas. - Otros que determine la SUNASS. l.- Ejercer permanentemente el control de calidad de los servicios que presta. m.- Publicar las tarifas y estructura tarifaria en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion en su jurisdiccion, en la oportunidad de su aprobacion o en cada modificacion. Articulo 13º.- Son derechos de la EPS MORDAZA Central S.A. los siguientes: a.- Solamente la EPS MORDAZA Central S.A., mediante su personal o por servicio de terceros, podra operar y/o modificar los conjuntos de instalaciones de los servicios de agua potable y alcantarillado. b.- Determinar el diametro de las conexiones de agua potable y alcantarillado de acuerdo a las necesidades de los usuarios y a su factibilidad tecnica. c.- Aplazar solicitudes de instalacion de servicios de agua potable y alcantarillado, por motivos de caracter tecnico y administrativo debidamente comprobados, aun cuando cumplan con el respectivo Reglamento de Prestacion de Servicios. d.- Cobrar por los servicios prestados de acuerdo al Sistema Tarifario establecido. e.- Cobrar intereses por moras y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento. La tasa de interes moratorio que la EPS MORDAZA Central S.A. cargara al usuario sera la Tasa Activa en Moneda Nacional TAMN. f.- Suspender los servicios al usuario, sin necesidad de previo aviso ni intervencion de autoridad alguna, en caso de incumplimiento en el pago de la facturacion de dos meses consecutivos, debiendo cobrar el costo de suspension y reposicion. g.- Suspender la emision de la facturacion a la acumulacion de tres recibos consecutivos impagos, poniendo en conocimiento del usuario, siempre y cuando se MORDAZA comprobado el cierre efectivo del servicio. h.- Anular las conexiones no autorizadas de agua potable y alcantarillado, sin perjuicio de las sanciones y cobro por el uso del servicio. i.- Cobrar el costo de las reparaciones de danos y desperfectos que el usuario o terceros ocasionen a las instalaciones y/o equipos de los servicios de agua potable y alcantarillado. j.- Promover procesos ejecutivos para la cobranza de los conceptos senalados en el Articulo 23º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, con excepcion de lo indicado en el inciso f) de dicha Ley.