Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1998 (14/06/1998)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 1998
Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 167-98-INPE/CR-P, de fecha 13 de MORDAZA de 1998 omite registrar la firma de letrado, requisito indispensable tal como lo preceptua el Articulo 101º inciso e) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" el cual establece que: "El escrito de interposicion de los Recursos Impugnativos deberan expresar la firma de letrado en los lugares en que la defensa sea cautiva"; Estando al Dictamen Nº 070-98-INPE/OGAJ, de fecha 18 de MORDAZA de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica, y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad en lo establecido en el Articulo 101º inciso e) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, del "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificada por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS, Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS y la Ley Nº 26814; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 167-98-INPE/CR-P, de fecha 13 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 6479
Debe decir: "Que, como queda dicho el mandato de reposicion contenido en la resolucion de fecha 13 de junio de 1997, del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, desbordo la naturaleza y los alcances de la sentencia de la Sala Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 6 de febrero de 1997, puesto que..." Pagina 96 de la resolucion original, primer considerando; pagina 160431, de la publicacion en El Peruano, decimo MORDAZA considerando: Dice: "Que, con fecha 18 de junio de 1997, por Resolucion Nº 12, el Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA declaro fundada la oposicion formulada por la Corporacion en el extremo referido a la prohibicion legal contenida en el Articulo 8º de la Ley Nº 26706, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1997"; Debe decir: "Que, con fecha 18 de MORDAZA de 1997, por Resolucion Nº 12, el Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA declaro fundada la oposicion formulada por la Corporacion en el extremo referido a la prohibicion legal contenida en el Articulo 8º de la Ley Nº 26706, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1997"; Pagina 96 de la resolucion original, tercer considerando; pagina 160431, de la publicacion en El Peruano, decimo octavo considerando: Dice: "Que, en el Expediente Nº 980-97-DP, los senores Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA INFANTES MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuando con notoria parcialidad y en forma irregular, mediante resolucion de fecha 26 de febrero de 1998, revocaron la resolucion apelada, declarando infundada la oposicion formulada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA,..." Debe decir: "Que, en el Expediente Nº 980-97-DP, los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA INFANTES MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuando con notoria parcialidad y en forma irregular, a pesar del MORDAZA en discordia del Sr. Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA que MORDAZA por que se declarara fundada en todos sus extremos la oposicion formulada por la Corporacion, mediante resolucion de fecha 26 de febrero de 1998, revocaron la resolucion apelada, declarando infundada la oposicion formulada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA,..." Pagina 97 de la resolucion original, MORDAZA considerando; pagina 160432, de la publicacion en El Peruano, tercer considerando: Dice: "que, de otro lado, los senores Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA INFANTES MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por resolucion de fecha 31 de MORDAZA de 1998, dictada en el Expediente Nº 1044-97-DP, volvieron a revocar la Resolucion Nº 12, su fecha 18 de MORDAZA de 1997, que declaro fundada la oposicion planteada por la Municipalidad Metropolitana de Lima..." Debe decir: "Que, de otro lado, los senores Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA INFANTES MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por resolucion de fecha 31 de marzo de 1998, dictada en el Expediente Nº 1044-97-DP, a pesar del MORDAZA en discordia del senor Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA que MORDAZA por que se declarara fundada en todos sus extremos la oposicion formulada por la Corporacion, volvieron a revocar la Resolucion Nº 12, su fecha 18 de MORDAZA de 1997, que declaro fundada la oposicion planteada por la Municipalidad Metropolitana de Lima..." Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 6478
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Rectifican resolucion que dispuso denunciar penalmente a diversos magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a ex servidores de la institucion
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2304 MORDAZA, 8 de junio de 1998 EL MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA CONSIDERANDO: Que, en la expedicion de la Resolucion de Alcaldia Nº 2235 de 28 de MORDAZA ultimo, y consecuentemente en su publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano, edicion correspondiente al dia 3 de junio en curso, se ha incurrido en errores materiales y omisiones mecanograficas en la parte considerativa, los que es necesario corregir; RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificase la parte considerativa de la Resolucion de Alcaldia Nº 2235 de 28 de MORDAZA del ano en curso, en los siguientes terminos: Pagina 94 de la resolucion original, primer considerando; pagina 160431, MORDAZA considerando de la publicacion en El Peruano: Dice: "Que, como queda dicho el mandato de reposicion contenido en la resolucion de fecha 13 de junio de 1997, del Vigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, desbordo la naturaleza y los alcances de la sentencia de la Sala Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 3 de junio de 1996, puesto que..."
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Conceden Amnistia Tributaria a los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-98-A-MDC Cieneguilla, 20 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal de Cieneguilla en su Sesion Ordinaria de 20.MAY.98, trato la necesidad de otorgar Amnistia Tributaria en la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla; Que, de conformidad al Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, se reconoce a los Organos de Gobierno Local, autono-