Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1998 (14/06/1998)


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TITULO X

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 1998

CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Articulo 21º.- Es facultad de la EPS MORDAZA Central S.A. determinar los diametros de las conexiones a otorgarse, siendo el diametro minimo de 12.7 mm. En caso de solicitud de aumento de dotacion de los servicios, esto conlleva unicamente a la ampliacion del diametro de la conexion existente, previo informe favorable de factibilidad tecnica. Articulo 22º.- Las conexiones de agua potable se concederan junto con las de alcantarillado cuando la MORDAZA donde este ubicado el predio cuente con ambos servicios, siendo obligatoria su instalacion. El costo de dichas conexiones sera asumido por el usuario. Articulo 23º.- Corresponde a la EPS MORDAZA Central S.A. denegar o aplazar solicitudes para el otorgamiento del servicio de agua potable, hasta que se cumplan las condiciones de orden tecnico y/o administrativo para la factibilidad del servicio; pero una vez aprobada la conexion y pagado su presupuesto, deberan ejecutarla en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario. De haber incumplimiento, el usuario podra presentar su reclamo segun el procedimiento que dispone la Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS. En este caso se aplicara el silencio administrativo negativo. Articulo 24º.- Siempre que las condiciones tecnicas lo permitan, las unidades de uso domestico, comerciales e industriales, conformantes de una nueva edificacion de uso multiple, deben contar cada una con conexion de agua potable, cinendose a la MORDAZA S-200, Instalaciones Sanitarias para Edificaciones del Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 25º.- En los casos de subdivision de la propiedad, las instalaciones interiores de agua potable deben independizarse. La EPS MORDAZA Central S.A. se exime de responsabilidad por los danos o perjuicios que se pudieran generar si asi no se hiciere. Articulo 26º.- En los predios con servicio de agua potable que se subdividan, la conexion que lo abastece debe quedar para la parte del predio por donde ingresa el servicio, debiendo constar ello en la escritura publica respectiva. Para las partes que queden sin servicio de agua potable debe solicitarse la o las correspondientes conexiones domiciliarias independientes y pagar los costos a que MORDAZA lugar. Articulo 27º.- La EPS MORDAZA Central S.A. garantiza la buena ejecucion de las conexiones domiciliarias de agua potable y la optima calidad de los materiales utilizados, MORDAZA estas ejecutadas directamente por la EPS MORDAZA Central S.A. o por terceros debidamente autorizados. Articulo 28º.- Luego de ejecutada y probada la conexion domiciliaria de agua potable la EPS MORDAZA Central S.A. procedera a inscribir el contrato en el archivo catastral. Articulo 29º.- Todo predio esta obligado a tener conexion domiciliaria de agua potable independiente, siempre que las condiciones tecnicas lo permitan. Articulo 30º.- Es facultad de la EPS MORDAZA Central S.A. conceder independizaciones de conexiones domiciliarias, cuando el caso lo amerite. Articulo 31º.- La MORDAZA de medidor se instalara preferentemente en la vereda, cuidando que la lectura del medidor sea de facil acceso para la EPS MORDAZA Central S.A.; quien en todo caso estara facultada para reubicar la MORDAZA cuando exista o se presenten impedimentos para la lectura. Articulo 32º.- Las conexiones domiciliarias de agua potable deberan ingresar a la propiedad por el frente de la misma por donde pasa la red de distribucion. Cuando el inmueble tenga frente a mas de una MORDAZA con redes de distribucion, la EPS MORDAZA Central S.A. determinara por cual de ellas debera realizarse la conexion. Articulo 33º.- La conexion domiciliaria comprende, el empalme a la red de distribucion, la tuberia de derivacion y todos los demas elementos y accesorios, que permiten la llegada del agua potable a la MORDAZA del medidor de la vivienda del usuario, siendo su mantenimiento de responsabilidad de la EPS MORDAZA Central S.A. Articulo 34º.- La EPS MORDAZA Central S.A. esta obligada de atender las conexiones domiciliarias que soliciten los usuarios, en el mismo orden en que fueron presentadas, aprobadas y pagados los derechos correspondientes. Articulo 35º.- La EPS MORDAZA Central S.A. esta en la obligacion de confeccionar un presupuesto que detallara cada uno de los materiales a utilizarse, asi como la mano de obra a emplearse. Articulo 36º.- La EPS MORDAZA Central S.A. esta en la obligacion de mantener en buen estado las conexiones exteriores, no responsabilizandose por danos o desperfectos causados intencionalmente por terceros o por descuidos, debidamente comprobados. Articulo 37º.- La factibilidad de servicios de una conexion domiciliaria de agua potable debe considerar los datos siguientes: diametro, dotacion, presion, longitud y punto de empalme. Articulo 38º.- En los casos que se solicite independizacion de servicios en pasajes y/o quintas con mas de tres (3) departamentos o unidades de uso, se requerira la instalacion de una

tuberia secundaria de agua potable que permita la instalacion de las conexiones domiciliarias con frente a cada unidad de uso. Articulo 39º.- La EPS MORDAZA Central S.A. esta facultada de aceptar a solicitud del usuario, el arreglo de alguna deficiencia de una conexion intradomiciliaria, salvo casos en que se determine fallas que perjudiquen el sistema general; en ambos casos los costos correran por cuenta del usuario, sin perjuicio del ejercicio de la accion legal correspondiente. TITULO XI CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO Articulo 40º.- Es facultad de la EPS MORDAZA Central S.A. determinar los diametros de las conexiones domiciliarias de alcantarillado a otorgarse, siendo el diametro minimo de una conexion domiciliaria de alcantarillado de 101.6 mm. En caso de solicitud de aumento de ampliacion del diametro de la conexion existente, la EPS MORDAZA Central S.A. atendera la solicitud previo informe favorable de factibilidad tecnica. Articulo 41º.- Corresponde a la EPS MORDAZA Central S.A. denegar o aplazar solicitudes para el otorgamiento del servicio de alcantarillado, hasta que se cumplan las condiciones de orden tecnico y administrativo; pero una vez aprobado y cancelado su presupuesto, deberan ejecutar la conexion en un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario. De no cumplir este plazo, el usuario podra presentar su reclamo segun el procedimiento que dispone la Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRESVMI-SSS. En este caso se aplicara el silencio administrativo negativo. Articulo 42º.- En los casos de subdivision de la propiedad, las instalaciones interiores de alcantarillado deben independizarse, quedando la conexion para la parte del predio por donde ingresa el servicio, debiendo constar ello en la escritura publica respectiva. Para las partes que queden sin servicio de alcantarillado, debe solicitarse la o las correspondientes conexiones domiciliarias independientes y pagar los costos a que MORDAZA lugar. Si no fuera posible la independizacion, por lo menos deben definirse las correspondientes servidumbres. La EPS MORDAZA Central S.A. se exime de la responsabilidad por danos o perjuicios si asi no se hiciere. Articulo 43º.- La EPS MORDAZA Central S.A. garantiza la buena ejecucion de las conexiones domiciliarias de alcantarillado y la optima calidad de los materiales utilizados, cuando son ejecutadas directamente por la EPS MORDAZA Central S.A. o por terceros debidamente autorizados. Articulo 44º.- Las conexiones domiciliarias de alcantarillado deberan ingresar a la propiedad por el frente de la misma por donde pasa la red de alcantarillado. Cuando el inmueble tenga frente a mas de una MORDAZA con redes locales, la EPS MORDAZA Central S.A. determinara por cual de ellas debera realizarse la conexion. Articulo 45º.- Solo se otorga conexiones domiciliarias de alcantarillado para recoleccion de aguas servidas, estando prohibida la eliminacion a traves del sistema publico de residuos, desmonte, basura, aguas de regadio o pluviales, etc., en resguardo de sobrecargas, obstrucciones y deterioro del sistema. Articulo 46º.- En la solicitud de conexion de alcantarillado el usuario debe indicar el MORDAZA y naturaleza de agua servida a evacuarse. Si esta no reune las condiciones de calidad exigibles a las descargas, la EPS MORDAZA Central S.A. podra exigir que el usuario cuente con las instalaciones depuradoras necesarias. La EPS MORDAZA Central S.A. revisara, evaluara y aprobara los proyectos. Articulo 47º.- La instalacion de las conexiones domiciliarias de alcantarillado, es de uso obligatorio para todos los predios que se encuentran frente a la red publica. Comprende desde la MORDAZA de registro ubicada en la vereda del predio, hasta el tubo colector de alcantarillado. Articulo 48º.- Las conexiones de alcantarillado seran separadas e independientes para cada predio. En los casos de edificaciones con departamentos, la EPS MORDAZA Central S.A. aprobara el diseno de salidas del alcantarillado. Articulo 49º.- La factibilidad de servicios de una conexion domiciliaria de alcantarillado debe considerar: diametro, dotacion, calidad de desague, longitud, punto de empalme, profundidad de la MORDAZA de registro, estado de conservacion y funcionamiento de la red publica. Articulo 50º.- La EPS MORDAZA Central S.A. con la finalidad de evitar problemas de contaminacion, instalara las conexiones de alcantarillado a un nivel inferior que las de agua potable. TITULO XII SERVICIOS PRESTADOS EN CONDICIONES ESPECIALES Articulo 51º.- Para efectos de la aplicacion del Articulo 28º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, se consideran como servicios prestados en condiciones especiales, aquellos que