Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1998 (14/06/1998)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 1998
NORMAS LEGALES
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k.- Inspeccionar y revisar las instalaciones al interior de los inmuebles, previa autorizacion del usuario, para constatar el estado de los servicios e instalaciones. TITULO VIII OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS Articulo 14º.- Son derechos de los usuarios: a.- Acceder a la prestacion de los servicios de saneamiento en su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotacion y en las disposiciones vigentes. b.- Percibir los montos correspondientes a las contribuciones reembolsables, por las obras que hubieran financiado, de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento. c.- Recibir aviso oportuno de las interrupciones previsibles del servicio, asi como de las precauciones que debera tomar en estos casos y en los de emergencia. d.- Estar informado permanentemente acerca de la normatividad sobre los servicios de saneamiento vigente en su localidad, que afecte o modifique sus derechos o la calidad del servicio que recibe. e.- Estar informado permanentemente acerca de la normatividad y de las modificaciones que se produzcan en materia de tarifas. f.- Estar informado oportunamente respecto de la prestacion del servicio o de cualquier reclamo que MORDAZA presentado. g.- Suscribir con la EPS MORDAZA Central S.A. un contrato de suministro que tendra la modalidad de "adhesion". En caso que la EPS MORDAZA Central S.A. cambie de razon social o se transfiera los servicios a otra EPS, la nueva EPS asumira las obligaciones y derechos de la EPS MORDAZA Central S.A.; en forma similar, al cambiar de dueno un predio, el MORDAZA dueno asumira las responsabilidades del anterior frente a la EPS MORDAZA Central S.A., sin que para ello se requiera comunicacion escrita por parte del MORDAZA propietario. h.- El contrato de suministro sera suscrito por cada propietario de vivienda, establecimiento comercial o industrial u obra; o por el representante legal, debidamente acreditado. Para solicitar el cambio de nombre en el recibo de facturacion, el usuario debera presentar los documentos que acrediten la tenencia o legitima propiedad del predio. La insercion del nombre en el recibo no otorga derecho de propiedad. i.- La vigencia del contrato de suministro sera por tiempo indefinido, pudiendo el usuario solicitar su termino, con treinta (30) dias de anticipacion, en este caso se procedera a la anulacion fisica de la conexion. j.- Estar informado de las condiciones relativas al corte del servicio las que deberan estar indicadas en el reverso de cada factura. k.- Ser atendido en su reclamo sin que se le exija previa cancelacion del comprobante de pago, cuando dicho reclamo tenga relacion directa con el monto de lo facturado. l.- Solicitar la revision del consumo o monto facturado para el contrato de suministro de su predio cuando a su juicio existan indicios de una facturacion errada. m.- Ser atendido dentro de las veinticuatro (24) horas en la rehabilitacion del o de los servicios cuando cesa o caduca la causal que origino su suspension o clausura. Articulo 15º.- Son obligaciones de los usuarios: a.- Suscribir el contrato de suministro, siempre y cuando su solicitud de conexion cuente con la factibilidad tecnica-economica del servicio. b.- Hacer uso adecuado de los servicios sin danar la infraestructura correspondiente y acatando estrictamente las disposiciones que sobre el uso de los servicios establece el presente Reglamento y las demas normas vigentes. c.- Pagar oportunamente por los servicios recibidos, de acuerdo a las tarifas o cuotas aprobadas para su localidad. d.- Permitir la instalacion de medidores y su correspondiente lectura. e.- Presentar sus reclamos sobre la prestacion del servicio a la EPS MORDAZA Central S.A. de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y a la Resolucion de Superintendencia Nº 040-94-PRES-VMI-SSS Directiva General para la Atencion y Solucion de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento. f.- Poner oportunamente en conocimiento de la EPS MORDAZA Central S.A. las averias o perturbaciones que a su juicio pudieran afectar el servicio. g.- Utilizar el agua suministrada y el servicio de alcantarillado para los fines contratados. h.- Instalar equipos de reciclaje en aquellas unidades que impliquen un alto consumo de agua, tales como piscinas, frigorificos o calderos, entre otros. i.- Seguir las instrucciones que emita la EPS MORDAZA Central S.A. en situaciones de emergencia. j.- Cancelar todas sus obligaciones pendientes con la EPS MORDAZA Central S.A. MORDAZA de realizar la transferencia del inmue-
ble y/o MORDAZA de cambiar de domicilio. Los adeudos por concepto de los servicios de saneamiento afectan al predio, siendo de responsabilidad del propietario su cancelacion, incluso aquellos que se encuentren en calidad de arrendados. k.- El propietario de un inmueble adquirido por remate publico o modalidad afin asumira las obligaciones del anterior propietario. l.- Los usuarios son responsables por el manejo de los servicios dentro del predio, lo que conlleva el consiguiente relevamiento de la EPS MORDAZA Central S. A., de todo reclamo por danos y perjuicios a personas o propiedades, asi como por consumo excesivo, originado por el mal uso y/o desperfectos en las instalaciones interiores de agua potable y alcantarillado. m.- Los usuarios deben comunicar de inmediato a la EPS MORDAZA Central S.A. cuando se produjeran modificaciones en el area construida o en el uso del predio. La EPS MORDAZA Central S.A. decidira el reacondicionamiento del servicio a las necesidades planteadas; debiendo el interesado cancelar todas las obligaciones derivadas del cambio correspondiente como requisitos previo para continuar haciendo uso de los servicios. n.- Poner en conocimiento de la EPS MORDAZA Central S.A., el cambio de titular del predio por razones de compra, venta, fallecimiento y otros. TITULO IX CONEXIONES DOMICILIARIAS ASPECTOS GENERALES Articulo 16º.- Constituyen requisitos previos para el otorgamiento de conexiones de agua potable y alcantarillado los siguientes: a.- Que el predio se encuentre ubicado dentro del area jurisdiccional de la EPS MORDAZA Central S.A., en MORDAZA administrada por esta y que existan redes secundarias de distribucion o recoleccion frente al mismo. b.- Que el propietario del predio o el inquilino o conductor, debidamente acreditado y autorizado por el propietario, solicite la conexion en formulario suministrado por la EPS MORDAZA Central S.A. debiendo acompanar los planos y documentos que en el se indican, obligandose con ello a someterse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los datos consignados en la solicitud tendran caracter de Declaracion Jurada. c.- Que se demuestre la propiedad del predio, presentando MORDAZA simple de la escritura publica de compraventa; certificado expedido por los Registros Publicos o Resolucion Municipal en caso de asentamientos humanos con titulo de propiedad por regularizar; MORDAZA de posesion en caso de adjudicacion, las dos ultimas emitidas por dirigencias debidamente reconocidas e inscritas ante el Organo competente. d.- Que los planos de ubicacion y documentos con los requerimientos especificos permitan a la EPS MORDAZA Central S.A., determinar las condiciones y limitaciones del otorgamiento del servicio. e.- Que una vez aprobada la solicitud, el solicitante suscriba el contrato de suministro y efectue el pago de los costos de conexion domiciliaria correspondiente en las condiciones que fije la EPS MORDAZA Central S.A. f.- Para las nuevas construcciones hechas en terrenos cuyas antiguas edificaciones hayan sido demolidas y sus conexiones retiradas, los usuarios deberan abonar los costos de una nueva conexion. Articulo 17º.- La EPS MORDAZA Central S.A. puede otorgar excepcionalmente, conexiones domiciliarias de agua potable independientes previo informe de factibilidad tecnica, a departamentos ya construidos que conforman una propiedad horizontal y tienen acceso directo a la via publica, siempre que cuenten con la aprobacion de la Junta de Propietarios. En todos los casos, debe cumplirse con la MORDAZA S-200 Instalaciones Sanitarias para Edificaciones del Reglamento Nacional de Construcciones. Articulo 18º.- A solicitud de los interesados y con miras a la ampliacion de la cobertura del servicio, principalmente en los casos de asentamientos humanos en zonas MORDAZA marginales que cuentan con redes cercanas de agua potable, la EPS MORDAZA Central S.A. podra conceder excepcionalmente el abastecimiento de agua potable provisional, a traves de piletas publicas previo informe de factibilidad tecnico-economico. Articulo 19º.- Una conexion que sirva a mas de una unidad de uso formada por viviendas multifamiliares, establecimientos comerciales o industriales, o combinacion de estos, pueden tener asignados tantos contratos de suministro como unidades de uso sirva. Articulo 20.- Si el interesado cancela el valor de la conexion domiciliaria y decide no llevarla a cabo, debe solicitar la devolucion del valor pagado, siempre que la conexion no MORDAZA sido ejecutada. En este caso la EPS MORDAZA Central S.A. podra retener el importe que no supere el 10% del monto del presupuesto, como compensacion por el tiempo y gastos dispensados de tramite.