Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 1998 (14/06/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de junio de 1998

modificarlo ante la promulgacion de nuevos dispositivos legales o para mantenerlo actualizado, previo conocimiento y autorizacion de la SUNASS. Articulo 108º.- Si existen criterios diferentes entre la EPS MORDAZA Central S.A. y sus usuarios en la interpretacion de lo dispuesto en el presente Reglamento, la SUNASS resolvera en MORDAZA instancia administrativa. Articulo 109º.- La EPS MORDAZA Central S.A. publicara su Reglamento de Prestacion de Servicios en el Diario Oficial El Peruano, en el supuesto caso que no se contara con un diario encargado de la difusion de los avisos judiciales, sin perjuicio de la publicacion en el diario de mayor circulacion de la provincia o provincias en el ambito de responsabilidad en el cual opera la EPS MORDAZA Central S.A., en la oportunidad de su aprobacion o modificacion, tal como lo estipula la Resolucion de Superintendencia Nº 257-97-SUNASS. 6502

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6481 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 246-98-INPE-CR-P MORDAZA, 11 de junio de 1998 VISTOS, el Informe Nº 084-98-INPE-CPPAD de fecha 8 de MORDAZA de 1998, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO:

INPE
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a diversos servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 231-98-INPE-CR-P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 1998 VISTOS, el Informe Nº 085-98-INPE-CPPAD de fecha 18 de MORDAZA de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 007-97-INPE/ DRN.ARN de fecha 31 de octubre de 1997, la Oficina de Auditoria de la Direccion Regional Norte Chiclayo comunica, el resultado de la accion de control realizado a la gestion administrativa del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Chachapoyas, por negligencia en el desempeno de sus funciones, al no implementar los documentos: Libro MORDAZA, Libro de Ingreso de Bienes y Materiales, Libro de Egreso de Bienes y Materiales, Libro de Donaciones y otros imposibilitando el adecuado control de los bienes materiales y economicos que asigna el INPE y otras instituciones al citado Establecimiento Penitenciario. Por otro lado ha usurpado las funciones del Jefe de Trabajo al haber realizado cobros a los internos por retenciones legales (retroactividad), hasta por el monto de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 749.20), sin haber depositado en la cuenta corriente del Banco de la Nacion, tampoco habia comunicado al Jefe de Trabajo sobre el dinero recabado de los internos del EPS Chachapoyas; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que el servidor MORDAZA senalado, habria incumplido los Incs. a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, el cual constituye falta administrativa de caracter disciplinario tipificado en los Incs. a), d), f) y j) del Articulo 28º del referido dispositivo legal; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con los establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Chachapoyas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino que establece la ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.

Que, mediante Hoja Informativa Nº 001-97-INPE/DRCOAIR de fecha 21 de MORDAZA de 1997, la Oficina de Auditoria de la Direccion Regional Centro del Instituto Nacional Penitenciario comunica el resultado de las investigaciones referente a la accion de control realizada en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca, en la que se ha evidenciado la responsabilidad administrativa del Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administrador del referido Establecimiento Penitenciario, al no haber efectuado un control eficiente en la distribucion de los fondos asignados para el racionamiento de los internos del EPS Huamancaca y elaborar deficientemente las planillas de MORDAZA en el mes de febrero de 1997 donde existe un exceso de S/. 854.00 que atribuye a un error involuntario, asimismo en el mes de marzo de ese ano ha presentado las planillas de racionamiento con las firmas y huellas digitales efectuado por los delegados de cada pabellon; por otro lado no ha presentado las rendiciones de cuenta de los meses de MORDAZA y MORDAZA 1977, que a la fecha de la accion de control se encontraban pendientes; tampoco ha cautelado eficientemente los recursos evidenciandose el uso desmedido de energia electrica que propiciaron el pago de S/. 69,904.85 entre dic.96 a junio de 1997, al permitirse que la mayoria de los internos preparen sus alimentos con cocinas artesanales; ademas no ha implementado el uso de kardex, en cuanto al movimiento de entrada y salida de medicamentos, no permitiendo cuantificar a una fecha determinada la cantidad y el valor de las medicinas; asi tambien no ha controlado con eficiencia el consumo de combustible permitiendo un gasto excesivo hasta por S/. 3,997.50, y no ha llevado el control del uso de combustible en el Grupo electrogeno. Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que el servidor MORDAZA senalado, habria incumplido los Incs. a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa de caracter disciplinario tipificada en los Incs. a), d), f) y j) del Articulo 28º del mismo dispositivo legal; Estando el Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario; con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con los establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino que establece la ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 6482 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 247-98-INPE-CR-P MORDAZA, 11 de junio de 1998