Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de febrero de 2020 /

El Peruano

Por el mes de Enero: 31 de marzo de 2020 Por el mes de Febrero: 31 de marzo de 2020 El resto de los meses se mantiene igual a lo considerado en el artículo 5º de la Ordenanza 014-2019MDLP. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Sub Gerencia de Comunicaciones, de acuerdo a su competencia, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www. munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso de pensionistas y adulto mayor aplica para aquellos que se les ha reconocido el beneficio mediante Resolución Gerencial. Segunda.- Deléguese al alcalde para la ampliación de la presente ordenanza vía Decreto de Alcaldía Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1858836-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO
Aprueban primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad de predios destinados a proyecto de mejoramiento y ampliación de Servicios Turísticos Públicos en el Malecón Grau
ACUERDO DE CONCEJO Nº 050-2019-MDP Pacasmayo 26 de diciembre del 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACASMAYO VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 24 de diciembre de 2019, convocada y presidida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo, Cesar Rodolfo Milla Manay, y con el quórum reglamentario de los señores regidores; se trató sobre la primera inscripción de dominio de las siguientes cuatro (04) áreas: 465.48 m2, 1,781.41 m2, 1,983.43 m2 y 404.67 m2, denominadas predios "A", "B", "C" y "E" respectivamente, ubicados en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de la Libertad, a fin que sean destinados para el proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Turísticos Públicos en el Malecón Grau, en el distrito y provincia de Pacasmayo, región La Libertad", (en adelante el "proyecto"). CONSIDERANDO: Que, de conformidad, con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan

de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconociendo de esta forma su facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el artículo 2º, numeral 2.2, del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, define en su literal a), que se entenderá por Bienes de dominio público, aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad, y aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público (...). Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece los bienes de propiedad municipal. Asimismo, los numerales 1, 2 y 8, del citado artículo, señala que son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edificios municipales, sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; además de todos los que adquiera cada municipio. En relación a ello, el artículo 58º de la citada Ley, referente a la inscripción de los Bienes Municipales en el Registro de la Propiedad, establece que los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere artículo descrito en el párrafo anterior, se inscriben en los registros públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente. Asimismo, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que lo predios que correspondan a las municipalidades, en aplicación de la presente ley, se inscriben en el registro de predios. Sobre el particular, el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la Ley Nº 29151, concerniente a la Inscripción de bienes inmuebles de las municipalidades, establece que éstas últimas efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, conforme lo indicado en el artículo 56º y la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 12º Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala que los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972, así como por la Ley Nº29151 y su reglamento, en los que fuera aplicable (...). Que, a través del Plano Diagnóstico Nº PDIAG-0472019-MINCETUR/DM/COPESCO, elaborado por Plan COPESCO Nacional, se graficó doce (12) áreas de intervención del proyecto, denominados como predios: "A", "B", "C", "D", "D-1", "D-2", "E", "F", "G", "H" "I" y "J", los cuales recaen sobre bienes de uso público local de propiedad municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley Nº 27972. Que, con fecha 30/10/2019, Plan COPESCO Nacional, recepcionó, entre otros, el resultado del Certificado de Búsqueda Catastral de cuatro (04) predios: "A", "B", "C" y "E", los cuales se describen en el cuadro líneas abajo y que concluyen, entre otros, que no es posible determinar fehacientemente si el polígono materia de búsqueda se encuentra inscrito en forma individual o como parte de otro de mayor extensión, ni que pueda afectar a lotes colindantes. En relación al Predio denominado "A" es importante precisar, que este no se ubica en zona de dominio restringido, toda vez que se encuentra ubicado en ladera de cerro, lo cual rompe su continuidad geográfica con la playa, tal como se detalla en el estudio "Determinación de