Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 18
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NORMAS LEGALES
Jueves 27 de febrero de 2020 /
El Peruano
b) Estar registrado como docente ordinario en el AIRHSP en la universidad pública por la que se percibirá la bonificación especial, al mes de febrero del año de acceso a la bonificación. c) Cumplir con la normativa interna de la universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en lo que resulte aplicable a los docentes investigadores. d) En los últimos dos años previos a la percepción de la bonificación, cumplir con alguno de los siguientes criterios: - Contar con artículos en revistas nacionales o internacionales indizadas. - Haber publicado libros y/o capítulos de libros en editoriales nacionales o internacionales arbitradas. - Haber realizado ponencias completas publicadas en memorias o anales de congresos en editoriales nacionales e internacionales arbitradas. - Haber liderado o sido parte de un equipo de investigación en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación. Esta producción de conocimiento debe tener correspondencia con las líneas de investigación aprobadas previamente por la universidad pública. 5.2 Corresponde a la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DIPODA) de la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) del Ministerio de Educación verificar el cumplimiento de los criterios señalados en los literales a) y b) del numeral 5.1, y remitir a las universidades públicas el listado preliminar de beneficiarios. 5.3 Corresponde al Vicerrectorado de Investigación de la universidad pública o quien haga sus veces, verificar el cumplimiento de los criterios c) y d) del numeral 5.1. Para tal efecto, bajo responsabilidad, el Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente debe pronunciarse en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde la recepción del documento que remita la DIPODA con el listado preliminar de beneficiarios, caso contrario se entenderá que presta conformidad con su contenido. Artículo 6.CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL DOCENTE INVESTIGADOR 6.1 El otorgamiento de la bonificación especial para cada docente ordinario se sujeta a la categoría y régimen de dedicación consignados en el AIRHSP a la fecha de corte utilizada para la respectiva transferencia, considerando lo dispuesto por el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma. 6.2 Cuando el docente investigador desarrolla labores en más de una universidad pública, la bonificación especial se percibe solo respecto de una de ellas, en la cual tenga el mayor régimen de dedicación. En el caso que el docente tuviera el mismo régimen de dedicación en ambas universidades, se elegirá a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. Si los criterios previamente señalados coinciden, se considerará la institución laboral principal consignada en la sección "Experiencia laboral" del CTI Vitae, la cual debe haber sido reportada bajo responsabilidad del investigador. 6.3 Por la dedicación exclusiva a la que se sujeta el ejercicio de las funciones a su cargo, no corresponde la percepción de la bonificación especial a aquellos docentes ordinarios que desempeñan los cargos de Rector o Vicerrector, o de Presidente o Vicepresidente de las Comisiones Organizadoras. Artículo 7.- COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA QUE ACCEDE AL FINANCIAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL DOCENTE INVESTIGADOR La universidad pública con docentes investigadores que acceden al financiamiento de la Bonificación Especial, bajo responsabilidad, debe cumplir con lo siguiente: a) Contar con normativa interna que regule la labor de los docentes investigadores en la universidad.
b) Evaluar y monitorear en forma permanente los productos y actividades de investigación de los docentes investigadores de su universidad, en el marco de los estándares establecidos en el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del SINACYT. c) Presentar a la DIPODA un informe anual, detallando el cumplimiento del pago mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, con sujeción al formato que establezca dicha Dirección. El informe deberá ser entregado en enero del año siguiente al financiamiento. d) Efectuar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador con periodicidad mensual, siempre que el docente no se encuentre incurso en algunas de las causales de suspensión del pago de la remuneración o en cualquier otra causal de pérdida de la Bonificación Especial, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, o que no haya sido excluido del RENACYT; casos en los cuales corresponde al docente investigador percibir el pago proporcional de la bonificación especial por el período previo a la configuración de la causal que determina su pérdida. Artículo 8.- PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN La bonificación especial para el docente investigador es otorgada por un periodo de 9 meses, de abril a diciembre. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- MECANISMOS DE INTEROPERABILIDAD El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y las universidades públicas deben implementar mecanismos que garanticen la interoperabilidad, en el marco de la normatividad vigente, para agilizar los trámites para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador. Segunda.SUJECIÓN A DISPOSICIONES PRESUPUESTALES El otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador regulada por estas Disposiciones, así como las respectivas transferencias de recursos, se sujetan a las disposiciones de las leyes de presupuesto del sector público de cada Año Fiscal. Tercera.- DE LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN A FAVOR DEL DOCENTE INVESTIGADOR. Se suspende el pago al docente investigador en el caso que pierda vínculo laboral con la universidad a la cual se le realizó la transferencia de recursos para el otorgamiento de dicho beneficio. Cuarta.- MEDIDA EXCEPCIONAL Excepcionalmente, para la percepción de la Bonificación Especial para el Docente Investigador durante el Año Fiscal 2020, los docentes ordinarios deben cumplir únicamente con los literales a), b) y c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la presente norma. 1859670-5
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2020-MINEDU Lima, 26 de febrero de 2020 y, VISTO, el Expediente N° OGEPER2020-INT-0044367; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente;