Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
VISTO:

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ESTANDO A LO EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 11 DEL ARTICULO 9º DE LA LEY N° 27972 ­ LEY ORGÀNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL ADOPTÒ EL SIGUIENTE; ACUERDO: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje oficial a la ciudad de Hidalgo en México del 01 al 04 de marzo del año 2020 de los funcionarios públicos ISRAEL CAFFO PACHECO, Sub Gerente de Sanidad; MAURO ENRIQUE VALENCIA CRUZADO, Sub Gerente de Tecnología de la Información y Comunicaciones y JAIME ANTONIO REBAZA PÈREZ, Gerente de Seguridad Ciudadana, en representación de la Municipalidad Distrital de Bellavista, al evento organizado por Secretaría de Seguridad Pública de la ciudad de Hidalgo ­ México, con cargo al presupuesto institucional, conforme al siguiente cuadro:
PASAJE AEREO CLASE TOTAL DE ECONOMICA VIATICOS NUMERO VIATICOS US$ POR DIA DE DÍAS US$ $ 735.00 $ 735.00 $ 735.00 $440.00 $440.00 $440.00 4 4 4 $ 1,760.00 $ 1,760.00 $ 1,760.00

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de Febrero de 2020, el Dictamen Nº 020-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto sobre que, proceda a rectificar el error material, incurrido en la elaboración de la Ordenanza Nº 014-2019-MDLP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando, modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, según el artículo 212, numeral 212.1, 212.2de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 212.2, de la Ley Nº 27444, indica que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda al acto original; Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece: "Corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos"; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece: "Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa"; Que, de conformidad con el Artículo 34º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006-MDLP, señala: "Que sólo los proyectos que cuenten con Informes y Dictámenes de Comisión o hayan sido dispensado del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación"; Que, mediante la Ordenanza Nº 014-2019-MDLP, se aprobó se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2020, ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 91-2019-AC/MPC, publicado el 31 de diciembre del 2019; Que, esta Corporación Municipal aprobó la Ordenanza Municipal Nº 014-2019-MDLP, y se incurrió en consignar el error material en consignar las nomenclaturas los rubros siguientes en el servicio de serenazgo /distribución del costo ­Zona I, zona II, Zona III, Zona IV, Zona V, Zona VI, Zona VII. Asimismo, en el punto 7.5 Tasas estimadasTasas de servicio de seguridad ­ Zona I, Zona II, Zona III, Zona IV, Zona V, Zona VI, Zona VII. Y en el Cuadro comparativo de tasas anuales- Servicio de seguridad ciudadana ­ Zona ­I, Zona II, Zona III, Zona IV, Zona V, Zona VI, Zona VII; DICE:
CATEGORIA A B C D E F G USOS DEL PREDIOS Casa Habitación Centro de recreación, diversos y/o Esparcimiento Clínicas, Hospitales y Centros Médicos. Comercio. Comercio Vecinal Entidades Bancarias, Financieras, AFPs y Seguros. Galerías, mercados, campos feriales.

NOMBRES Y APELLIDOS Israel Caffo Pacheco Mauro Enrique Valencia Cruzado Jaime Antonio Rebaza Pérez

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar a la Subgerencia de Logística realizar las compras de pasajes aéreos para las personas autorizadas en el artículo precedente, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM. ARTÍCULO TERCERO.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. ARTÍCULO CUARTO.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Sub Gerencia de Contabilidad y a la Sub Gerencia de Tesorería, la ejecución del presente Acuerdo y a la Secretaria General, su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1859404-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Rectifican la Ordenanza Nº 014-2019MDLP, que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2020
ORDENANZA Nº 001-2020-MDLP La Perla, 20 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA.