Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de febrero de 2020 /

El Peruano

Mayores, a condición de que cancelen la totalidad de los mismos hasta el 29 de febrero del 2020; Que, mediante Memorándum Nº 057-2020-MDB/ GATR, de fecha 11 de febrero del 2020, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas sustenta la necesidad de prorrogar las fechas de vencimiento para el pago de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, así como para la primera y segunda cuota mensuale de los Arbitrios Municipales y, la fecha de vencimiento para acogerse al beneficio del Pronto Pago, hasta el 31 de marzo próximo, proponiendo el Proyecto de Ordenanza correspondiente; Que, mediante informe Nº 045 -MDB/GAJ de fecha 14 de febrero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Que, siendo política de la administración, estimular el pago adelantado o puntual de los tributos municipales y, en uso de la facultad del Concejo Municipal, se considera pertinente otorgar las prórrogas solicitadas por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Que, en el marco de las normas citadas y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y BENEFICIO POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2020 Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, así como para la primera y segunda cuota mensual de los Arbitrios Municipales, establecidas en el Artículo Primero de la Ordenanza 001-2020-MDB, hasta el 31 de marzo del 2020. Artículo Segundo.- PRORRÓGUESE la fecha de vencimiento para acogerse al Beneficio del Pronto Pago establecido en el Artículo Segundo de la Ordenanza 0012020-MDB, hasta el 31 de marzo. Artículo Tercero.- PRORRÓGUESE la fecha de vencimiento para acogerse al Beneficio del Pronto Pago establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza 0012020-MDB, hasta el 31 de marzo. Artículo Cuarto.- PRORRÓGUESE la fecha de vencimiento para acogerse al Beneficio del Pronto Pago establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza 0012020-MDB, hasta el 31 de marzo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Orientación Tributaria, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y, Sub Gerencia De Imagen Institucional y Protocolo, asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DE LA VIGENCIA, la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación y, hasta el 31 de marzo de 2020. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que sean necesarias para su adecuación y mejor aplicación. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, su publicación en el portal institucional de la Entidad, conforme a ley. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1859404-2

Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a México, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2020-MDB Bellavista, 25 de febrero del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 14 de febrero del año 2020, efectuada por la Secretaria de Seguridad Pùblica de la Ciudad de Hidalgo-México, a través de su coordinador General del Centro de Control, Comando, Cómputo y Coordinación e Inteligencia extendió una invitación a fin de que los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Bellavista puedan capacitarse por 2 días, a partir del 24 de febrero hasta el 06 de marzo del 2020, en toma de decisiones, valoración de atención de emergencias y manejo de situaciones que atentan contra la seguridad pública, con la finalidad de que el equipo técnico pueda liderar el mejor manejo de situaciones y replicarlo a sus diferentes colaboradores; Que, mediante la Ley Nº 27619, se reguló la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos que irroguen gasto al Tesoro Público; siendo ello así, mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27619, en cuyo artículo 5°, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, se establecieron las escalas de los viáticos, según la zona geográfica, en ese sentido para América del Norte se fijó un importe de US$ 440.00 ( cuatrocientos cuarenta dólares 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica); Que, en la última parte del artículo 7° del Decreto Supremo antes citado, se regula la categoría de los viajes; se especifica que aquellos funcionarios que no ostenten el cargo de Ministros de Estado utilizarán una categoría económica. En el artículo 8° de la precitada norma, se ha establecido que, los viáticos que se otorguen conforme a la escala citada, serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, mediante Informe N° 017-2020-MDB-GPP de fecha 21 de febrero del 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que existe la previsión presupuestal para la cobertura de pasaje y viáticos en el presupuesto Interinstitucional para el ejercicio fiscal 2020, para la asistencia a la capacitación en temas relacionado con atenciones de emergencia y manejo de situaciones que atentan contra la seguridad pública (seguridad ciudadana) en la Ciudad de México; Que, mediante informe N° 053-2020-GAJ-MDB de fecha 21 de febrero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable proponer al Concejo Municipal la aprobación de autorización de viaje de funcionarios para la participación en el evento promovido por la Secretaría de Seguridad Pública de la ciudad de Hidalgo ­ México; Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha establecido como una de las atribuciones del Concejo Municipal, en su numeral 11°, el de autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;