Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de febrero de 2020 /

El Peruano

que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192,

Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACION DEL AREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL 4: TRAMO PATIVILCA ­ SANTA ­ TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY ­ EMPALME PN1N No SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: RV4-ECH-S3-GUA-065 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:

AREA AFECTADA: 0.0116 ha

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

1

Área Afectada :Por el Norte: Colinda WGS84 DISTANCIA con UC 12710, con una longitud de VERTICE LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) 7.35 m.Por el Sur: Colinda con el área A A-B 7.35 760115.7046 9011825.2622 remanente UC 12709, con una longitud de 5.83 m.Por el Este: Colinda con el área B B-C 0.35 760120.8906 9011830.4718 remanente U.C. 12709, con una longitud C C-D 12.17 760120.9975 9011830.1318 de 19.38 m.Por el Oeste: Colinda con la FRANCISCO carretera Panamericana Norte, con una MINISTERIO DE D D-E 7.71 760124.5411 9011818.4933 TRANSPORTES Y PAREDES, longitud de 16.80 m. COMUNICACIONES­ NARCISO - PARTIDA REGISTRAL Nº 04000918 E E-F 5.83 760126.4259 9011811.0168 PROVIAS NACIONAL PATRICIO perteneciente a la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° VF F-A 16.8 760120.8627 9011809.2743 Sede Trujillo.- CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 24/10/2016 (Informe Técnico N° 8023-2016-ZR-V-ST/OC del 20/10/2016) por la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo.- CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: emitido en fecha 01.03.2019 por la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo.

2,876.80

1859345-1

Disponen la reclasificación temporal de la Ruta Vecinal o Rural N° MO-538: Trayectoria: Emp. MO-103 - Apachetacucho - L.D. Arequipa como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0152-2020-MTC/01.02 Lima, 25 de febrero de 2020 VISTOS: El Oficio N° 154-2019-A/MDU de la Municipalidad Distrital de Ubinas; el Oficio N° 422-2019-A/MPGSC-O de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro; el Oficio N° 1586-2019-GRM/GR del Gobierno Regional de Moquegua; el Informe N° 0023-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

el Memorándum N° 1107-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;