Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE DEL "PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA ­IIRSA" N° SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETOS PASIVOS CÓDIGO: TREM-332 IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble WGS 84 Este(X) 284656.7124 284656.2637 284648.6759 284635.6990 284622.8495 284610.0525 284597.2708 284584.5783 284571.9896 284564.6523 Este(X) 9331040.4567 9331039.6983 9331044.9360 9331054.0188 9331063.0005 9331071.9011 9331080.8045 9331089.7173 9331098.5983 9331103.7754 2 000,03 VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

ÁREA AFECTADA: 57.03 m2

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - Por el norte: Colinda con la carretera Fernando Belaunde Terry, con 111,73 m. - Por el Sur: Colinda con el área remanente de la P.E N° 11028188, con 111,81 m. - Por el Este: Colinda con el predio de U.C N° 141117 con una longitud de 0.88 m. P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 PARTIDA REGISTRAL: N° 11028188 perteneciente a la Oficina Registral de Moyobamba, Zona Registral III, Sede Moyobamba. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10.12.2018 (Informe Técnico N° 7818-2018-SUNARPZ.R.N.III-UREG/C.), por la Oficina Registral de Moyobamba, Zona Registral N° III, Sede Moyobamba. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 21.11.2019, por la Oficina Registral de Moyobamba, Zona Registral N° III, Sede Moyobamba. LADO P1 - P2 P2 - P3 P3 - P4 P4 - P5 P5 - P6 P6 - P7 P7 - P8 P8 - P9 P9 - P10 P10 - P1 DISTANCIA (M) 0.88 9.22 15.84 15.68 15.59 15.58 15.51 15.41 8.98 111.73

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MINISTERIO DE MARILU TRANSPORTES Y TAPIA COMUNICACIONES/ SAUCEDO PROVIAS NACIONAL

1859312-1

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por ejecución de obra: "Red Vial N° 4: Tramo Pativilca ­Santa ­ Trujillo y Puerto Salaverry ­ Empalme PN1N" y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0155-2020-MTC/01.02 Lima, 25 de febrero de 2020 Vista: La Nota de Elevación N° 022-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: "Red Vial N° 4: Tramo Pativilca ­Santa ­ Trujillo y Puerto Salaverry ­ Empalme PN1N"; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del

inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos­ SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del