Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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El plazo para la tramitación del presente procedimiento será de veinte (20) días hábiles, estando sujeto a silencio administrativo positivo." Artículo Segundo.- MODIFÍCASE el inciso d) del Artículo Sexto de la Ordenanza N° 310-MPL, Ordenanza que regula el Acondicionamiento Temporal del Retiro Delantero con fines comerciales en el Distrito de Pueblo Libre, el mismo que tendrá el siguiente texto: "d) Copia de los Informes favorables emitidos por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización." Artículo Tercero.- MODIFÍCASE el Artículo Séptimo de la Ordenanza N° 310-MPL, Ordenanza que regula el Acondicionamiento Temporal del Retiro Delantero con fines comerciales en el Distrito de Pueblo Libre, el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo Sétimo.- Solo se podrá autorizar el uso comercial del retiro cuando se trate de los giros de restaurante, cafetería, heladería, fuente de soda, juguería, dulcería, farmacias, boticas, florerías, sangucherías y otros giros adicionales, siempre y cuando se cuente con la aprobación previa de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización. Para el giro de exhibición de vehículos podrá autorizarse el retiro sólo como área de exhibición, siempre que cuente con la dotación de establecimientos" Artículo Cuarto.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1859481-1

04-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal, Oficio Nº 074-2020-MSB-SG, Oficio Nº 075-2020-MSB-SG de la Secretaria General, el Dictamen Nº 010-2020-MSBCAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 003-2020-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano, sobre la propuesta de Ordenanza que Previene y Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños y Adolescentes en el Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y, en su artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General 8 (2016), acerca del derecho del niño, a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo crueles o degradantes, y señala las obligaciones de los Estados partes y responsabilidades de la familia y otros agentes de asumir su responsabilidades para con los niños a nivel no solo nacional, sino también provincial y municipal; y la Observación General 13 (2011), sobre los derechos del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia; Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377, que Fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar; Que, se aprobó la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no sólo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; Que, el objetivo principal de la Ley Nº 30403, es contribuir a promover prácticas de crianza positivas, que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; y a fin de lograr la prevención, atención y erradicación del castigo físico y humillante, es necesario contar con una norma que precise los alcances de la aplicación de la citada Ley y regular las medidas para promover el ejercicio del derecho al buen trato hacia los niños, niñas y adolescentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, en su artículo 28 define que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30403, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP, establece en su artículo 14.1 literal c), que los Gobiernos Locales deben garantizar la realización de acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente, además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. Estas acciones pueden realizarse en coordinación con el Gobierno Regional al que pertenecen y con la participación de la sociedad civil involucrada en la temática. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica a los Gobiernos Locales;

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Ordenanza que previene y prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños y adolescentes en el distrito de San Borja
ORDENANZA Nº 641-MSB San Borja, 11 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; III-2020 Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2020, el Memorando Nº 759-2019-MSBGGS de la Gerencia de Gestión Social, el Informe Nº 210-2019-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 318-2019-MSB-GM-OPE de la Gerencia de la Oficina de Planificación Estratégica, el Memorando Nº 321-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 791-2019-MSB-GGS de la Gerencia de Gestión Social, el Informe Nº 015-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº