Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2020 (27/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 27 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Decreto Supremo que aprueba "Disposiciones para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador"
DECRETO SUPREMO N° 005-2020-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año. Tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso; Que, mediante el numeral 29.2 del artículo 29 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Educación para aprobar las condiciones o disposiciones que resulten necesarias para la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220; Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU se aprueban los "Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador", modificados por el Decreto Supremo N° 003-2018-MINEDU; Que, con Resolución de Presidencia N° 215-2018-CONCYTEC-P se formaliza la aprobación del "Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT"; Que, con la finalidad de reconocer la labor de investigación realizada por los docentes ordinarios de las universidades públicas, así como de impulsar y consolidar la productividad académica de estos, en el marco del Reglamento señalado en el considerando precedente, resulta necesario aprobar Disposiciones para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y la Ley N° 30220, Ley Universitaria; DECRETA: Artículo 1.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador", modificados mediante el Decreto Supremo N° 003-2018-MINEDU. Artículo 2.- Aprobación de las "Disposiciones para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador"

Apruébese las "Disposiciones para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador", las mismas que como anexo forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL DOCENTE INVESTIGADOR TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- OBJETO Establecer las disposiciones y condiciones para la implementación progresiva de la "Bonificación Especial para el Docente Investigador", en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Artículo 2.- FINALIDAD Reconocer la labor de investigación realizada por los docentes en las universidades públicas, así como impulsar y consolidar la productividad académica de los docentes investigadores. Artículo 3.- ALCANCE Docentes ordinarios universidades públicas. investigadores de las

Artículo 4.- DEFINICIONES a) Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - RENACYT.- Registro de las personas naturales y jurídicas relacionadas con la ciencia, tecnología o innovación tecnológica (CTI), dentro del territorio nacional, así como de nacionales residentes en el extranjero. b) Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).- Herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. TÍTULO II DE LAS CONDICIONES Y DISPOSICIONES PARA LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS QUE ACCEDEN AL FINANCIAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL DOCENTE INVESTIGADOR Artículo 5.- CRITERIOS PARA DETERMINAR LA RELACIÓN DE DOCENTES ORDINARIOS BENEFICIARIOS DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL DOCENTE INVESTIGADOR 5.1 Para determinar la relación de docentes ordinarios beneficiarios de la Bonificación Especial del Docente Investigador, el docente debe cumplir de manera concurrente con los siguientes criterios: a) Estar calificado en el RENACYT, y clasificado en el grupo Carlos Monge o en el nivel I del grupo María Rostworowski, al 31 de enero del año de acceso a la bonificación.