Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2019 (06/05/2019)
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NORMAS LEGALES
Lunes 6 de mayo de 2019 /
El Peruano
como caracterizaciones generales de casos en los que a partir de las fuentes jurídicas nacionales los deudores tributarios, terceros y asesores tributarios pueden provocar la aplicación de la norma anti-elusiva general. Tercera.- Aplicación garantista de la norma antielusiva general La SUNAT desarrolla acciones internas de capacitación y adopta medidas de gestión para asegurar que la aplicación de la norma anti-elusiva general respete las garantías procedimentales establecidas en la normativa vigente, incluidas aquellas dispuestas en este Decreto Supremo, lo que incluye considerar en sus procedimientos de fiscalización los tributos y periodos susceptibles de fiscalización en función, entre otros, de la importancia fiscal y la oportunidad del incumplimiento tributario detectado. Cuarta.- Norma anti-elusiva general y conducta procedimental Durante el procedimiento de fiscalización, el agente fiscalizador y el sujeto fiscalizado deben cumplir, con el principio de buena fe procedimental establecido en el literal a) del artículo 92 del Código Tributario y en el párrafo 1.8 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Asimismo, el abogado o el asesor tributario informa al deudor tributario de manera veraz, leal, entendible y oportuna, sobre los riesgos y alternativas de acción a evaluar para la defensa de su interés, así como los eventos o circunstancias sobrevinientes que puedan modificar la evaluación previa del asunto encargado, incluyendo, cuando sea pertinente, su adecuación a los parámetros de aplicación de la norma anti-elusiva general. Lo señalado no debe servir para construir interpretaciones que atenúen la responsabilidad del deudor tributario. Quinta.- Términos previstos en los artículos 6 y 7 del Decreto Supremo Los términos utilizados en la descripción de las situaciones y aspectos previstos en los artículos 6 y 7, son referenciales y, por ende, no deben servir para construir interpretaciones restrictivas o limitativas de las facultades de la SUNAT para combatir la elusión tributaria, o para identificar situaciones de aplicación de la norma antielusiva general y los diversos aspectos que pueden ser analizados en casos concretos. Los términos enunciados pueden tener naturaleza empresarial o no. Sexta.- Gestión del Comité Revisor La SUNAT anualmente publica en su portal oficial http:// www.sunat.gob.pe un reporte de gestión en el que detalla el número de casos recibidos por el Comité Revisor, la cantidad de casos atendidos, el sentido de las opiniones emitidas, entre otros aspectos que no comprometan la reserva tributaria ni la confidencialidad de la información analizada en el procedimiento de fiscalización. Séptima.- Sobre la responsabilidad solidaria del Directorio y representantes legales A los efectos de la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1422, los actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal son los que con dicha calidad expresamente señalada son propuestos por el gerente general, el gerente financiero o quien haga sus veces, a efectos de su aprobación por parte del Directorio. No es responsable solidario, al amparo del numeral 13 del artículo 16 del Código Tributario, el director que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo tomado conocimiento de este, haya manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conoció , siempre que tal disconformidad la consigne en acta o conste por carta notarial. En el supuesto de carta notarial, esta debe ser anterior a la notificación del documento que inicia el procedimiento de fiscalización. Octava.- Naturaleza no penal del dolo, negligencia grave y abuso de facultades A los efectos de la aplicación del numeral 13 del artículo 16 del Código Tributario, la SUNAT debe probar
que el representante legal colaboró con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en la norma anti-elusiva general. El dolo, la negligencia grave y el abuso de facultades a que refiere el tercer párrafo del artículo 16 del Código Tributario, no tienen naturaleza penal. Las acciones u omisiones que configuran delitos y faltas, y las responsabilidades penales, se rigen por los principios y reglas previstos en la ley penal de la materia. 1766383-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual Período 2020 - 2022 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0164-2019-JUS Lima, 30 de abril de 2019 VISTOS, el Informe N° 163-2019-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 462-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como función de los Ministerios, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco de Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se orienta al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho, formando parte integrante de dicho sistema los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, asimismo, la citada norma legal crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018-CEPLAN/ PCD y por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019-CEPLAN/PCD, el CEPLAN aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, con el objetivo de establecer las pautas para la elaboración, aprobación y modificación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0537-2018JUS, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2019-2023 del Sector Justicia y Derechos Humanos, y mediante Resolución Ministerial N° 0550-