Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2019 (06/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 6 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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y del consumo de bienes y servicios por parte de los visitantes desde el punto de vista de la demanda turística. En ese sentido, el mejoramiento y fortalecimiento de las estadísticas de turismo permitirá construir un conjunto de indicadores; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que la Cuenta Satélite de Turismo se actualiza anualmente mediante la utilización de indicadores provenientes del Sistema de Información Turística, la misma que considera el año base que el Instituto Nacional de Estadística e Informática establece para las cuentas nacionales; para cuyo efecto considera, que se constituirá un grupo de trabajo multisectorial integrado por representantes de las entidades del sector público y privado vinculadas a la actividad turística; Que, al respecto, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una Comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobadas por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, dispone que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proporcionar información, asesorar, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo, el mismo que por su naturaleza debe ser multisectorial y temporal; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Ley N° 29408, Ley General de Turismo, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar la Cuenta Satélite de Turismo - CST Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal denominado "Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal encargado de elaborar la Cuenta Satélite de Turismo ­ CST, años de evaluación 2017 - 2018", adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con el objeto de proporcionar información, prestar asesoramiento, evaluar y validar la Cuenta Satélite de Turismo, que anualmente debe elaborar y publicar el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por un representante de las siguientes entidades: a. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), quien lo preside; b. Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); c. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); d. Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); e. Ministerio de Cultura; f. Ministerio del Interior (MININTER); g. Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ); h. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); i. Superintendencia Nacional de Migraciones; j. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); k. Cámara Nacional de Turismo (CANATUR); l. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP); m. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC). 2.2 Los representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen su función ad honorem. 2.3 Los representantes titulares que conforman el Grupo de Trabajo contarán con un representante alterno. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene a su cargo las siguientes funciones: a. Proporcionar y articular la información estadística que se requiera para la elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo. b. Brindar asesoramiento técnico para la elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo. c. Proponer metodologías y aplicarlas en la Cuenta Satélite de Turismo. d. Evaluar, validar y sustentar el proceso de elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo, formulando las recomendaciones que correspondan. e. Emitir informes semestrales sobre los avances en la elaboración de la Cuenta Satélite de Turismo y al término de su vigencia, el resultado de la labor del grupo de trabajo y el cumplimiento de su objeto. f. Aprobar y presentar los resultados de la Cuenta Satélite de Turismo. Artículo 4.- Designación de representantes Los/las representantes del Grupo de Trabajo Multisectorial son designados/as mediante comunicación del titular de la entidad a la que pertenecen dirigida al MINCETUR, dentro de los cinco (5) días hábiles