Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2019 (06/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Lunes 6 de mayo de 2019 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Anexo Nº 1 - Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y el Anexo Nº 4 - Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por R.D. Nº 115812008-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2019-MTC/18 25 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre, que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV); Que, de igual modo, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultar para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 115812008-MTC/15 se aprobó, entre otros, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, así como la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares, conforme a los Anexos Nos. 01 y 04, respectivamente, que forman parte integrante de la referida Resolución Directoral; Que, el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares establece los lineamientos generales a tener en cuenta durante la Inspección Técnica Vehicular; asimismo, la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares establece los criterios que permiten determinar si el elemento o equipo en cuestión está o no en condiciones aceptables, tipifica las observaciones resultantes de las Inspecciones Técnicas Vehiculares y las califica como Leves, Graves y Muy Graves; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta que el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares busca certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos, así como verificar que éstos cumplan las condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente; asimismo, considerando que los vehículos que son utilizados para el transporte de personas, deben contar con especiales condiciones de seguridad, resulta necesario aprobar las medidas normativas que fortalezcan el cumplimiento de dicha obligación, motivo por el cual se incorpora en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, así como en la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares

aprobadas por la Resolución Directoral Nº 11581-2008MTC/15, disposiciones en ese extremo; Que, en ese contexto, corresponde disponer incorporaciones a la Tabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobadas por la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, considerándose los alcances precisados en la NTP 383.072 y NTP 383.070; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifícanse los literales a) y c) del numeral 1.3.2.4, los literales g) y h) del numeral 1.3.2.7 y los literales a) y h) del numeral 1.3.2.8 del Anexo Nº 1 Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Resolución Directoral Nº 11581 - 2008-MTC/15, en los términos siguientes: "1.3 Inspección Técnica: (...) 1.3.2 Inspección visual: (...) 1.3.2.4. Revisión de Chasis: a) Bastidor: Verificar que el bastidor no esté desalineado, torsionado, flexionado, fisurado, con soldaduras o reparaciones mal ejecutadas, con pernos sueltos, cortados o faltantes, con extensiones en longitud no permitidas por el fabricante o por el Reglamento Nacional de Vehículos. También verificar la presencia de corrosión y perforaciones indebidas en el bastidor. En vehículos destinados al servicio de transporte terrestre público o privado de personas de las categorías M2 y M3, adicionalmente se debe verificar lo siguiente: ­ Que hayan sido diseñados originalmente de fábrica para el transporte de personas. ­ Que cuenten con chasis y formula rodante original de fábrica. ­ Que el chasis no haya sido objeto de modificaciones destinados a incrementar el número de ejes, alargarlo o cambiar su estructura. ­ Que el chasis presente algún tipo de fractura o debilitamiento. ­ Que la carrocería no haya sido objeto de alteraciones o modificaciones destinadas a incrementar el número de personas que pueden ser transportadas de acuerdo a lo indicado por el fabricante. ­ Para el caso de vehículos destinados al transporte de personas de ámbito nacional y regional de la categoría M3, verificar que éstos cumplen con lo dispuesto en las Normas Técnicas Peruanas Nº 383.070 y 383.072, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. (...) c) Sistema de alimentación de combustible: Verificar el estado, fijación y estanqueidad de tanque(s), mangueras y/o tuberías de alimentación. En vehículos destinados al servicio de transporte terrestre público o privado de personas de las categorías M2 y M3, adicionalmente se debe verificar lo siguiente: ­ Que el tanque de combustible esté ubicado en un lugar alejado de las zonas de calor. ­ Que las tuberías de conducción del combustible estén protegidas de rozamiento, calor deben estar fijadas adecuadamente en todo su recorrido. ­ Que no existan materiales inflamables a menos de 10 cm del sistema de escape o de cualquier otra fuente