Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2019 (06/05/2019)
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NORMAS LEGALES
Lunes 6 de mayo de 2019 /
El Peruano
posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de las entidades privadas mediante documento suscrito por quien ejerza la representatividad legal de la misma de acuerdo a sus Estatutos, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Período de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo será hasta la culminación de la elaboración y publicación de la Cuenta Satélite de Turismo CST, años de evaluación 2017 2018. Artículo 7.- Colaboración de otras entidades Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede convocar a los representantes de otras entidades del sector público o privado, a fin de que colaboren con el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto de cada Pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 9.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial estará a cargo de un representante de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de su objeto. La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a. Proporcionar la información estadística de base, las cifras de las cuentas nacionales y brindar el apoyo técnico necesario. b. Validar y presentar los resultados de la CST en coordinación con el MINCETUR. c. Elaborar las actas de las reuniones de trabajo. Artículo 10.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1766365-1
Tributario, disposición que contiene una norma general anti-elusiva a fin de otorgar a la Administración Tributaria la facultad necesaria para combatir las conductas elusivas que pudieran presentarse y que afectan principios constitucionales tales como el deber de solidaridad, capacidad contributiva, entre otros; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, suspendió la facultad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT para aplicar la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, con excepción del primer y último párrafos, a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121; Que, asimismo, para los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121, la precitada ley, suspendió la aplicación de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, con excepción de lo dispuesto en su primer y último párrafos, hasta que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, establezca los parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la citada norma XVI; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1422, se modificó el Código Tributario con el objeto de brindar mayores garantías a los contribuyentes en la aplicación de la norma XVI, así como dotar a la Administración Tributaria de herramientas para su efectiva implementación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 085-2007EF, se aprobó el Reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT, el cual requiere ser adecuado a lo señalado en los considerandos precedentes; Que, en ese sentido resulta conveniente emitir el decreto supremo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N° 30230 así como realizar las modificaciones que correspondan al Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por los numerales 1, 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 8 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma antielusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario Apruébanse los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario; que consta de cuatro (4) capítulos; doce (12) artículos y ocho (8) disposiciones complementarias finales; los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificaciones del Reglamento procedimiento de fiscalización de la SUNAT del
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario
DECRETO SUPREMO Nº 145-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1121 se incorporó la norma XVI al Título Preliminar del Código
a) Incorpórase como literal j) del artículo I del Título Preliminar del Reglamento del procedimiento de fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 085-2007-EF, el siguiente texto: "Artículo I.- Definiciones (...)