Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2019 (30/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 30 de julio de 2019 /

El Peruano

c.2. La OP es la encargada de aprobar en el mes de noviembre de cada año mediante la Resolución Directoral correspondiente, el rol de vacaciones de los servidores de la Entidad. c.3. Las modificaciones del rol de vacaciones motivadas por la solicitud del servidor o del jefe inmediato deben comunicarse a la OP para el control respectivo. c.4. A falta de acuerdo respecto de la fecha del goce vacacional, la entidad dispone la fecha de goce vacacional del servidor civil. c.5. El descanso vacacional no puede ser otorgado cuando el servidor esté incapacitado por enfermedad o accidente. Este supuesto no es aplicable si la incapacidad sobreviene durante el periodo de vacaciones. c.6. El descanso vacacional puede ser suspendido en casos excepcionales por necesidad de servicio o emergencia institucional. Concluido el evento que motivó la suspensión, el servidor deberá reprogramar el descanso vacacional que quede pendiente de goce. c.7. El servidor civil sometido a procedimiento administrativo disciplinario no puede hacer uso de sus vacaciones mientras dure el mismo, salvo que la Autoridad del Procedimiento Administrativo Disciplinario, lo recomiende, por estimarlo conveniente. c.8.La aprobación de las solicitudes de goce vacacional debe cautelar que la programación del período vacacional completo o la suma de todos los periodos fraccionados no genere un descanso vacacional mayor a treinta (30) días calendarios, para lo cual la Oficina de Personal aplicará los criterios que las normas que regula la materia señala. d. Del Record Vacacional Para efectos del cómputo del récord vacacional, se considera como días efectivos de trabajo los siguientes: d.1 La jornada ordinaria de servicio. d.2 Las horas de descanso con las que se compensa el sobretiempo, siempre que hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de servicio. d.3 Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año. d.4 El descanso pre y post natal. d.5 La licencia por paternidad. d.6 El permiso por lactancia materna. d.7 Las horas en las que se compensa el permiso por docencia, siempre que las horas de docencia hayan sido descontadas de la jornada ordinaria de servicio. d.8 El permiso y licencia sindical. d.9 El período vacacional correspondiente al año anterior. d.10 Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal. d.11 Las inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión de la entidad. No forma parte del récord laboral los permisos y licencias sin goce de remuneraciones, y la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones. e. Fraccionamiento del Descanso Vacacional (solo por periodos inferiores a siete días) El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores a siete días calendario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el servidor cuenta con siete días hábiles, dentro de los treinta días calendario de su periodo vacacional, para ser fraccionados en periodos inferiores hasta por media jornada diaria de servicio (cuatro horas). 11.2. SOLICITUD FRACCIONAMIENTO Y TRÁMITE DE

días hábiles a la fecha que se solicita el fraccionamiento, salvo excepciones tratándose de situaciones fortuitas o inesperadas que serán evaluadas por la OP. 11.2.3. La OP luego de verificar que la solicitud se enmarca en los 30 días calendario de descanso anual y en los 7 días hábiles de fraccionamiento, comunica al servidor la procedencia o no de la solicitud de fraccionamiento del descanso vacacional en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles computados desde el día hábil siguiente de presentado. Vencido dicho plazo, sin que haya comunicación expresa, el servidor considerará aprobada su solicitud de fraccionamiento vacacional. 11.2.6. Aprobada la solicitud, la OP y el servidor suscriben el acuerdo de fraccionamiento del goce vacacional (Ver Anexo 3). 11.3. ADELANTO DEL DESCANSO VACACIONAL 11.3.1. El servidor puede solicitar el adelanto de los días de descanso vacacional antes de cumplir el año y el record vacacional correspondiente siempre que haya generado días de descanso en proporción al número de días solicitado en el año calendario. Solicitud y Trámite del Adelanto 11.3.2. El servidor podrá solicitar el adelanto de su descanso vacacional a través de su jefe inmediato, quien con su opinión favorable o no, la remitirá en el día de recibida a la OP mediante el documento electrónico correspondiente (Ver Anexo 1). 11.3.3. El servidor debe tomar en cuenta que su pedido debe ser presentado con una anticipación de cinco días hábiles a la fecha que se solicita el adelanto, salvo excepciones tratándose de situaciones fortuitas o inesperadas que serán evaluadas por la OP. 11.3.4. La OP luego de verificar que le servidor haya generado los días de descanso solicitados, comunicará al servidor la procedencia o no del adelanto del descanso vacacional en un plazo no mayor a tres días hábiles computados desde el día hábil siguiente de presentado. 11.3.5. Aprobada la solicitud, la OP y el servidor suscriben el acuerdo de adelanto del descanso vacacional (Ver Anexo 3). Improcedencia del adelanto de vacaciones 11.3.6. El adelanto del descanso vacacional no procede cuando: a) Los días solicitados como adelanto vacacional sean mayores a los días generados como parte del récord vacacional. b) El servidor cuente con medida cautelar, en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario. 12.3.2 Graduación de la Sanción Son faltas que según su gravedad pueden ser sancionadas con amonestación verbal o escrita: a) Exigir a los administrados, mayores requisitos a los regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Reglamentos o Directivas, para el trámite de algún expediente. b) Generar un acto administrativo, posteriormente declarado nulo, sin ocasionar perjuicio. c) La falta de atención a los pedidos de los administrados de acuerdo con los plazos establecidos por las disposiciones internas o por la normativa administrativa general, siempre que esta demora no haya sido materia de queja o se evidencie perjuicio a los administrados o al interés público. d) Demorar injustificadamente la distribución de documentos, actuados o expedientes para ser resueltos por el servidor civil competente, siempre y cuando no ocasionen perjuicio que se derive de dicha conducta. e) Incumplir cualquier obligación establecida en cualquier otro Reglamento, Lineamiento o Directiva emitida por los diversos órganos de la entidad que no revista gravedad.

11.2.1. El servidor podrá solicitar el fraccionamiento de su descanso vacacional a través de su jefe inmediato, quien con su opinión favorable o no, la remitirá en el día de recibida a la OP mediante el documento electrónico correspondiente (Ver Anexo 1). 11.2.2. El servidor debe tomar en cuenta que su pedido debe ser presentado con una anticipación de cinco