Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2019 (30/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 30 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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b) Medidas correctivas. 15.2 En el marco del procedimiento administrativo sancionador, la Autoridad Decisora a propuesta de la Autoridad Instructora emite el acto administrativo mediante la cual dicta las medidas administrativas detalladas en el numeral precedente, estableciendo el plazo y las acciones que el administrado tiene que adoptar para su cumplimiento. 15.3 Para efectos de acreditar el cumplimiento de las medidas cautelares y correctivas, el administrado debe remitir a la Autoridad Decisora un informe técnico, el cual debe ser suscrito por el administrado o su representante legal, adjuntando los medios probatorios que sustenten su cumplimiento. Dicho informe debe ser presentado en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores al término de la implementación de la medida administrativa expedida. 15.4 La Autoridad Decisora evalúa el informe técnico remitido y de encontrarlo conforme emite el acto administrativo que da conformidad del cumplimiento de las medidas correctivas. De ser necesario, la Autoridad Decisora requiere a la Autoridad Supervisora que realice una acción de supervisión para verificar el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas al administrado. SUBCAPÍTULO I MEDIDAS CAUTELARES Artículo 16.- Alcance 16.1 Las medidas cautelares son medidas administrativas de carácter provisional dictadas por la Autoridad Decisora durante el procedimiento administrativo sancionador o antes de su inicio, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final del procedimiento administrativo sancionador. 16.2 El dictado de medidas cautelares se sustenta en lo siguiente: i) Verosimilitud de la existencia de una infracción administrativa. ii) Peligro en la demora. iii) Razonabilidad de la medida. 16.3 La Autoridad Decisora puede, en cualquier momento, modificar o revocar las medidas cautelares impuestas de comprobar que ya no son necesarias para cumplir los objetivos cautelares concurrentes en el caso concreto. Artículo 17.- Medidas cautelares Las medidas cautelares a imponerse son las siguientes: 1. El cese o restricción condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente. 2. El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias causantes del peligro o riesgo al ambiente. 3. La inmovilización de bienes, objetos, instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente. 4. El decomiso temporal, el depósito o la inmovilización de bienes, objetos, instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias que generan peligro inminente o alto riesgo al ambiente. 5. La clausura o cierre parcial o total de la infraestructura, componente que genere peligro inminente o alto riesgo al ambiente. 6. Otras de naturaleza similar que permitan prevenir riesgos ambientales, a determinar por la Autoridad Decisora. Artículo 18.- Procedimiento para la imposición de medidas cautelares 18.1 La Autoridad Instructora antes del inicio o durante el procedimiento administrativo sancionador, puede proponer a la Autoridad Decisora la imposición de una medida cautelar, adjuntando un informe técnico que sustente la medida propuesta. La Autoridad Decisora

impone la medida cautelar luego de evaluar la propuesta u otra que considere. 18.2 De imponerse una medida cautelar antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, este debe iniciarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la ejecución de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la medida cautelar caduca de pleno derecho. 18.3 La medida cautelar impuesta, debe ser notificada al administrado y a la Autoridad Supervisora. La notificación del acto administrativo que impone la medida cautelar, se realiza en el lugar donde se ejecuta esta última, si ello no es posible, se realiza en el domicilio legal del administrado. En ambos casos, la ejecución de la medida cautelar es inmediata desde el día de su notificación, para lo cual se levanta el acta respectiva. 18.4 De no ser posible notificar al administrado en el lugar en el que debe ejecutarse la medida cautelar, esto no impide su realización, dejándose constancia de ello en el acta respectiva. 18.5 En caso el administrado no ejecute la medida cautelar impuesta, la Autoridad Supervisora puede ejecutarla por sí o a través de terceros. Los gastos generados en la ejecución de medidas cautelares y de sus acciones complementarias son de cargo del administrado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por su incumplimiento. 18.6 La Autoridad Supervisora para efectos de ejecutar la medida cautelar, puede solicitar el empleo de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial, así como solicitar la participación de la Policía Nacional del Perú. Artículo 19.- Otras acciones para ejecutar la medida cautelar Para ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, la Autoridad Decisora puede disponer las siguientes acciones: 1. Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que consigne la identificación del administrado, la denominación de la medida dispuesta y su plazo de vigencia. 2. Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan o limiten el desarrollo de la actividad que determina la medida cautelar, o la continuación de la construcción, de ser el caso. 3. Implementar mecanismos de monitoreo y/o vigilancia y de verificación periódica. 4. La presentación de reportes de situación por los administrados. 5. Otros mecanismos necesarios que aseguren la efectividad de la medida cautelar durante su vigencia. SUBCAPÍTULO II MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 20.- Definición y alcance 20.1 Las medidas correctivas son medidas administrativas impuestas por la Autoridad Decisora en un procedimiento administrativo sancionador con la finalidad de revertir, corregir o disminuir los impactos ambientales negativos, que la conducta infractora ha producido. 20.2 La resolución final del procedimiento administrativo sancionador que dispone la imposición de medidas correctivas debe contener el plazo y forma de ejecución. Artículo 21.- Medidas correctivas Las medidas correctivas a imponer son las siguientes: 1. Obligación del responsable del daño ambiental de remediar, restaurar, rehabilitar o reparar la afectación producida, y de no ser posible, la obligación de compensarla en términos ambientales y/o económicos. 2. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación son requisitos indispensables para el cumplimiento de la medida correctiva.