Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2019 (30/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 30 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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La compensación, podrá hacerse efectiva de manera fraccionada en horas o en días de trabajo. Las horas trabajadas en sobretiempo no autorizadas no son compensadas. 6.3.1 De la Autorización y Compensación: a. La autorización a laborar fuera de la jornada diaria de trabajo establecida, debe ser comunicada a la Oficina de Personal mediante el documento electrónico correspondiente (Ver Anexo 1), antes que el servidor civil las haga efectivas. Excepcionalmente, el jefe inmediato puede remitir a la Oficina de Personal hasta la semana siguiente de realizadas las horas en sobre tiempo, la autorización de éstas. b. El día de la compensación es acordado entre el servidor civil y el jefe inmediato, sin que afecte el servicio. El día de compensación por las horas trabajadas en sobre tiempo es comunicada por jefe inmediato a la Oficina de Personal mediante el documento electrónico correspondiente (Ver Anexo 1), con un mínimo de 24 horas previas de hacerse efectivas. c. La compensación se efectúa únicamente dentro de los sesenta días calendarios siguientes. d. No se compensa las tardanzas o faltas injustificadas con trabajo en sobretiempo. e. No procede compensación por horas trabajadas fuera de la jornada diaria de trabajo, que no hayan sido autorizadas por el Jefe inmediato. 7.1. REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA (...) Por la naturaleza propia de sus funciones, el personal designado en cargos de confianza y los directivos superiores de libre designación y remoción a partir del nivel F-3 y sus equivalentes, están exceptuados del registro de marcación de ingreso y salida. (...) El servidor civil que por razones de servicio requiera ser exonerado del registro de asistencia debe ser autorizado por la Oficina de Personal, mediante documento escrito, a solicitud del jefe inmediato, debidamente sustentada. 7.2. DE LA PERMANENCIA El servidor civil debe presentarse en su puesto de trabajo inmediatamente después de haber registrado su ingreso, debiendo portar de manera visible el fotocheck. (...) 8.2. DE LA AUSENCIA EN EL PUESTO DE TRABAJO (...) De verificarse la ausencia del servidor civil hasta en tres (03) oportunidades en un lapso de un trimestre se aplicará la sanción de amonestación escrita, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3.2. 9.1 LICENCIA (...) En el caso de los servidores civiles y funcionarios hasta el nivel F-3 las licencias superiores a cinco (5) días se formalizan mediante Resolución Directoral de la OP. Para los funcionarios del nivel F-5 las licencias superiores a cinco (5) días se formalizan con Resolución Secretarial. (...). 9.2.2. Permisos sin goce de haber: a) Por asuntos particulares El jefe inmediato podrá autorizar permisos al servidor civil hasta un máximo de cuatro horas al mes, fraccionadas o consecutivas. Dichos permisos deben ser recuperados, en un plazo máximo de siete días siguientes de su uso, previa autorización,

mediante el documento electrónico del Anexo 1. Caso contrario la OP procederá con el descuento correspondiente. 10.1.1. La Comisión de Servicios La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor civil fuera de la sede institucional, dentro o fuera del país, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones compatibles con la profesión, experiencia y especialidad, alcanzados, relacionados directamente con los objetivos institucionales. Puede comprender horas y/o días pero no exceder, en ningún caso, el máximo de treinta días calendario por vez. La Comisión de Servicios es dispuesta por el jefe inmediato quien dentro de las veinticuatro horas previas a producirse la comisión, debe comunicar mediante el documento electrónico correspondiente acompañando el sustento que corresponda (Ver Anexo Nº 1) a la OP. Excepcionalmente, la Comisión de Servicios puede ser comunicada por el jefe inmediato hasta el tercer día de producida ésta. El personal que deba salir en Comisión de Servicios por horas, en el horario de trabajo, debe marcar la salida y el retorno. La comisión que se realice fuera del país es autorizada por el titular del Sector o por la autoridad en quien se delegue. Cuando el itinerario de trabajo presentado para una Comisión de Servicios al interior o exterior del país incluya un sábado y/o domingo y/o feriado, corresponde la compensación de descanso físico en un día hábil. No es compensable como día laborado el tiempo de traslado desde el lugar de partida e inclusive el retorno (incluido el desplazamiento al aeropuerto, terminal de autobuses, tiempo de espera en embarque) que inicien en día laborable y terminen en día de descanso. Cuando el retorno de la Comisión de Servicios se produce hasta antes de las 9:00 a.m. de la mañana de un día laborable, el servidor civil tiene un plazo de tres horas para reincorporarse a su centro de labores con la finalidad de cumplir su jornada diaria. CAPÍTULO XI DE LAS VACACIONES 11.1. NORMAS GENERALES DEL DESCANSO VACACIONAL a. El servidor civil tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional con goce integro de remuneraciones por cada año completo de servicios, teniendo como referencia la fecha de ingreso a la entidad, y haber realizado labor efectiva de doscientos diez días en dicho periodo (doce meses), como record vacacional. b. Criterios para la programación del descanso vacacional La OP cautelará que la aprobación de las solicitudes de goce vacacional y su programación completa, o la suma de todos los periodos fraccionados no genere un descanso vacacional mayor a treinta días calendario por lo que observará lo siguiente: b.1 No se puede tomar más de cuatro días hábiles en una semana, de los 7 días hábiles fraccionables. b.2 En caso de que el periodo vacacional programado ya sea completo o fraccionado, iniciara o concluyera un día viernes, los días sábados y domingos siguientes también se computaran dentro de dicho periodo vacacional. b.3 Los permisos y licencias otorgados a cuenta del periodo vacacional son deducibles del periodo vacacional programado. c. De la Oportunidad y Programación del descanso vacacional c.1. La oportunidad de descanso vacacional es fijada de común acuerdo entre el servidor civil y la entidad siendo los jefes inmediatos los responsables de remitir a la OP la programación de vacaciones del personal a su cargo.