Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2019 (30/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 30 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

15

la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el Sector Saneamiento; y, en la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se aprueba en el artículo precedente, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es aplicable a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los alcances de las medidas administrativas impuestas a los administrados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), en el marco de las acciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental, las consecuencias en caso de su incumplimiento, así como los recursos administrativos que se pueden interponer contra dichas medidas. Artículo 2.- Finalidad El Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del MVCS, tiene por finalidad prevenir impactos ambientales negativos, así como revertir o mitigar el efecto de una conducta infractora para garantizar una protección ambiental eficaz y oportuna. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los administrados bajo el ámbito de competencia de fiscalización ambiental del MVCS, así como a las autoridades responsables de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental. Artículo 4.- Autoridades intervinientes Las autoridades que intervienen en el dictado de medidas administrativas son las siguientes:

4.1 Autoridad Supervisora: Autoridad facultada para desarrollar actividades de supervisión y dictar medidas administrativas durante la etapa de supervisión. Esta función recae en la Dirección de Gestión Ambiental (DGA) de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA). 4.2 Autoridad Instructora: Autoridad facultada para instruir e iniciar el procedimiento administrativo sancionador, formular la imputación de cargos, actuar pruebas, emitir el informe final de instrucción, determinar la existencia de una presunta infracción administrativa y la imposición de una sanción, así como, proponer medidas administrativas o determinar la no existencia de una presunta infracción y, por ende, su archivo. Esta función recae en la DGA de la DGAA. 4.3 Autoridad Decisora: Autoridad facultada para establecer la existencia o no de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas administrativas en el marco del procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental del MVCS, así como disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador. Esta función recae en la DGAA. Artículo 5.- Medidas administrativas 5.1 Las medidas administrativas son actos administrativos que constituyen obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados. 5.2 Las medidas administrativas no son excluyentes entre sí, pudiendo dictarse una o más medidas administrativas en las diferentes etapas de la fiscalización ambiental. 5.3 El administrado está obligado a dar cumplimiento a las medidas administrativas dictadas en la forma, plazo y modo establecidos en el acto administrativo que las impone. 5.4 La Autoridad Supervisora y la Autoridad Decisora, según corresponda, pueden prorrogar de oficio el plazo para el cumplimiento de las medidas administrativas impuestas. De manera excepcional, el administrado puede solicitar la prórroga del plazo otorgado para el cumplimiento de las medidas administrativas, antes de su vencimiento y con el debido sustento. En ambos casos se emite el acto administrativo que corresponda. 5.5 La Autoridad Supervisora y la Autoridad Decisora, según corresponda, pueden variar de oficio o a pedido de parte, las medidas administrativas que dicten por cambio de las condiciones que determinaron su dictado, por circunstancias que no se consideraron al momento de su adopción o para garantizar una mayor protección ambiental, debiendo emitir el acto administrativo que corresponda. 5.6 El administrado tiene un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la imposición de la medida administrativa para proponer la variación que considere pertinente, en cuyo caso la Autoridad Supervisora y la Autoridad Decisora, según corresponda, evalúa y emite el acto administrativo correspondiente que modifica o ratifica la medida administrativa impuesta. Dicho acto administrativo debe emitirse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de recibida la propuesta por parte del administrado. La presentación de esta propuesta suspende el plazo para interponer el recurso de reconsideración o apelación correspondiente. 5.7 Una vez verificado el cumplimiento de las medidas administrativas impuestas durante la etapa de supervisión, la Autoridad Supervisora emite el acto administrativo que así lo declara. 5.8 En caso de las medidas administrativas dictadas en el marco del procedimiento administrativo sancionador en materia ambiental del MVCS, una vez verificado su cumplimiento, la Autoridad Decisora emite el acto administrativo que así lo declara. CAPÍTULO II MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DICTADAS DURANTE LA ETAPA DE SUPERVISIÓN Artículo 6.- Medidas administrativas dictadas durante la etapa de supervisión 6.1 Las medidas administrativas dictadas durante la etapa de supervisión son las siguientes: