Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2019 (30/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 30 de julio de 2019 /

El Peruano

1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y C del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación y al Banco Agropecuario, en adelante empresas. 2. Cotización de compra y venta de moneda extranjera 2.1. Las empresas deberán reportar la cotización de compra y venta de las monedas con las que operan de acuerdo con el Reporte Nº 5 "Cotización de Oferta y Demanda de Moneda Extranjera" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias. 2.2. El Reporte N° 5 deberá contener la información de todas las monedas negociadas por la empresa. La información de cotización debe corresponder a las operaciones que hayan generado movimiento en el tipo de cambio spot y debe ser reportada con tres (3) decimales. No debe incluirse las operaciones con derivados. 2.3. En caso la empresa no haya realizado operaciones con monedas diferentes al Sol, deberá remitir el Reporte N° 5 con el estado "sin movimiento en el periodo". 3. Remisión del Reporte N° 5

el último día del mes. Dicha información corresponde a la cotización promedio ponderado de las operaciones de compra y venta de monedas realizadas durante el mes. 4. Responsables de la elaboración y remisión del Reporte N° 5 4.1. Las empresas deben designar al funcionario responsable del Reporte N° 5, así como al operativo encargado de la elaboración y remisión oportuna del referido reporte. El operativo debe ser la persona que se encuentre disponible de manera inmediata para atender cualquier consulta de esta Superintendencia referida al reporte antes mencionado. 4.2 Para el registro y oportuna comunicación de la designación y rotación de los referidos funcionarios y operativos, las empresas deben emplear el aplicativo Registro de Funcionarios ­ Reporte N° 5, el cual se encuentra disponible en el "Portal del Supervisado" (http://extranet.sbs. gob.pe). Se debe registrar el nombre completo del funcionario responsable y del operativo a cargo de la elaboración y remisión del mencionado reporte, el cargo que éstos ocupen, así como los números de teléfono y sus direcciones de correo electrónico. Dicho registro permitirá que, en caso sea necesario, se puedan realizar las coordinaciones para la adecuada remisión del citado reporte a esta Superintendencia. 5. Vigencia

3.1. Las empresas bancarias y financieras, los bancos de inversión así como el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario deben remitir diariamente el Reporte Nº 5 a esta Superintendencia con la cotización de compra y venta de las monedas con las que hayan operado en la jornada, a más tardar a las 14:30 horas del mismo día. Dichas empresas deben realizar un corte en el registro de operaciones a las 13:30 horas, debiendo incluir las operaciones efectuadas después de la hora de corte en la información a reportarse el día siguiente. 3.2. Las Cajas Municipales, las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, las Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME) deben remitir la información solamente

La presente Circular entra en vigencia el 1 de agosto de 2019. A partir de dicha fecha queda derogada la Circular N° B-2032-99, F-0373-99, CM-0222-99, CR0092-99 y EDPYME-0040-99. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1792354-1