Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2019 (30/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 30 de julio de 2019 /

El Peruano

declaratoria de edificación, a ser abonados por las familias beneficiarias del Bono Familiar Habitacional, otorgados en el marco del Programa Techo Propio, y del Nuevo Crédito MIVIVIENDA, conforme al siguiente detalle: a) Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de compraventa para actos valorizados en más de S/ 35 000. b) Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de hipoteca para actos valorizados en más de S/ 35 000. c) Cincuenta por ciento (50%) de los derechos registrales de inscripción de declaratoria de edificación. Artículo 2.- Vigencia Los descuentos aplicables a los derechos registrales de inscripción establecidos en el artículo 1, tienen un plazo de vigencia de tres (03) años, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Constancia para declaratoria de edificación Para la inscripción de la declaratoria de edificación que soliciten las familias beneficiarias del Programa Techo Propio o Nuevo Crédito MIVIVIENDA se debe presentar una constancia emitida por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en la cual se exprese que la edificación de la vivienda fue financiada con recursos del programa Techo Propio o del producto financiero Nuevo Crédito MIVIVIENDA. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Atribución de la SUNARP La SUNARP, en el marco de sus competencias, puede emitir las disposiciones que se requieran para la aplicación adecuada del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1792887-1

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 022-2019-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho

a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias tiene la función de hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la mencionada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte dicho organismo como ente rector del referido Sistema; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es una Entidad de Fiscalización Ambiental que tiene atribuidas funciones de fiscalización ambiental, las mismas que ejerce a través de su Dirección General de Asuntos Ambientales; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental faculta a las Entidades de Fiscalización Ambiental a dictar medidas preventivas, cautelares y correctivas en el ejercicio de sus potestades fiscalizadoras y sancionadoras en materia ambiental, en el marco de lo establecido en la citada Ley, mediante decisión debidamente motivada y observando el Principio de Proporcionalidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el artículo 5 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental deben aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo; Que, en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental en el Sector Saneamiento, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 024-2017-VIVIENDA, corresponde que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Decreto Supremo, apruebe el Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental; Que, en ese sentido, se hace necesaria la aprobación de un Reglamento de Medidas Administrativas en materia ambiental, con la finalidad de regular los alcances de las medidas administrativas a imponerse a los administrados bajo competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de las acciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 024-2017-VIVIENDA, que aprueba