Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2019 (30/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 30 de julio de 2019 /

El Peruano

3. La clausura o cierre parcial o total de la infraestructura que genere peligro inminente o alto riesgo al ambiente. 4. Implementar medidas de mitigación del riesgo o daño ambiental. 5. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la política ambiental correspondiente. 6. Paralización, cese o restricción de la actividad causante del daño ambiental. 7. El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo de la actividad causante del daño ambiental. 8. El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de materiales, sustancias o infraestructura. 9. Otras de naturaleza similar que permitan revertir, disminuir, o evitar, la afectación que se produce en el ambiente, a determinar por la Autoridad Decisora. Artículo 22.- Aclaración de las medidas correctivas Las medidas correctivas impuestas son susceptibles de ser aclaradas a petición de parte, la cual debe ser formulada dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación del acto administrativo que impone la medida correctiva, debiendo la Autoridad Decisora resolver dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la formulación de la solicitud de aclaración. Artículo 23.- Procedimiento para la imposición de medidas correctivas La Autoridad Decisora, mediante la resolución que pone fin al procedimiento administrativo sancionador, impone no solo las sanciones por las infracciones administrativas, sino las medidas correctivas correspondientes, con la finalidad de revertir, corregir o disminuir los impactos ambientales negativos que la conducta infractora haya producido. CAPÍTULO IV INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 24.- Alcance El incumplimiento de una medida administrativa constituye infracción administrativa, ante lo cual se tramita el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, y acarrea la imposición de una multa coercitiva. Artículo 25.- Multas coercitivas La multa coercitiva a imponerse por el incumplimiento de una medida administrativa es no menor de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) ni mayor de cien (100) UIT, de conformidad con lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 26.- Trámite de multas coercitivas 26.1 Según corresponda, la Autoridad Decisora o la Autoridad Supervisora, mediante acto administrativo impone al administrado la multa coercitiva otorgando un plazo de siete (7) días hábiles para el pago de la multa coercitiva. Vencido el plazo, se comunica al Ejecutor Coactivo del MVCS. 26.2 En caso persista el incumplimiento de la medida administrativa, se impone una nueva multa coercitiva, hasta que cumpla con la medida administrativa ordenada. 26.3 Frente a la imposición de una multa coercitiva no procede la interposición de recurso impugnatorio. CAPÍTULO V RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 27.- De la impugnación de los actos administrativos que imponen medidas administrativas 27.1 Los actos administrativos que imponen medidas administrativas son susceptibles de impugnación en la vía administrativa mediante los recursos administrativos de apelación y de reconsideración. La interposición de los recursos administrativos se concede sin efecto suspensivo, salvo en el aspecto referido a la imposición de multas. 27.2 Los recursos administrativos deben presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el

día siguiente de la notificación del acto administrativo que se impugna. 27.3 Una vez presentado el recurso de apelación, la Autoridad Supervisora o la Autoridad Decisora según corresponda, eleva los actuados al superior jerárquico en el plazo de un (1) día hábil. Artículo 28.- Recurso de reconsideración 28.1 La interposición del recurso de reconsideración requiere la presentación de nueva prueba y es interpuesto ante la misma autoridad que expide el acto administrativo materia de impugnación. 28.2 El recurso de reconsideración debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 29.- Recurso de apelación 29.1 La interposición del recurso de apelación debe sustentarse en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. 29.2 El recurso de apelación debe dirigirse a la misma autoridad que expide el acto administrativo materia de impugnación para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 29.3 El recurso de apelación debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Supletoriedad En lo no previsto en el presente Reglamento, se aplican supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y, en lo que resulta aplicable, en el Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2019-OEFA/CD y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD. Segunda.- Regulación aplicable a la potestad sancionadora Las disposiciones de la potestad sancionadora del presente Reglamento se interpretan conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Tercera.- Reglamento de Supervisión Ambiental El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba el Reglamento de Supervisión en materia ambiental, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Normativa aplicable a las acciones de supervisión Hasta la entrada en vigencia del Reglamento de Supervisión que establece la Tercera Disposición Complementaria Final, las acciones de supervisión se rigen por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en la Directiva de Órgano Nº 001-2015-VIVIENDA-VMCS/DGAA "Lineamientos para la Supervisión de las Obligaciones Ambientales Fiscalizables de la Dirección General de Asuntos Ambientales" aprobada mediante Resolución Directoral Nº 149-2015-VIVIENDA-VMCS-DGAA y por las demás normas que resulten aplicables. 1792887-2