Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2019 (19/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 5
El Peruano / Lunes 19 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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recaudo que se acompañan al Expediente N° 33984 (SIGEDO); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo PRONABEC, modificada por la Ley N° 30281, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior, estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 267-2018-MINEDU de fecha 31 de mayo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Recuperación de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo del PRONABEC se encuentra calificado como de Libre Designación y Remoción; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 031-2019-MINEDU-VMGI-PRONABEC de fecha 08 de febrero de 2019, se dispuso la designación temporal de la servidora Yane Helanie Ramón Espinoza para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Recuperación de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo PRONABEC, en adición a sus funciones; Que, se estima pertinente dar por concluido el citado encargo de funciones de dicho cargo; por lo que resulta necesario designar al titular; y, Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Gestión del Talento; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, modificado por la Ley N° 29849, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal de la servidora Yane Helanie Ramón Espinoza, para desempeñar las funciones del cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Recuperación de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo. Artículo 2.- Designar a la señorita María Gracia Frisancho Alemán, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Seguimiento y Recuperación de la Oficina de Gestión de Crédito Educativo. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Gestión del Talento, cumpla con notificar la presente resolución a los interesados. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRO PARODI SIFUENTES Director Ejecutivo Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo 1798496-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973, a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. para el desarrollo del proyecto denominado "Central Eólica Wayra I"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2019-MINEM/DM Lima, 15 de agosto de 2019 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Eólica Wayra I" celebrado entre ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. con el Estado, y los Informes N° 074-2019-MEM/DGE-DCE y N° 723-2019-MINEM/ OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 20 de junio de 2016, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 11 de junio de 2019, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Eólica Wayra I" para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 1478-2019EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2922540, remite el Informe N° 119-2019EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjuntan los Anexos que contienen los detalles de los bienes, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a ENEL GREEN POWER PERÚ S.A. para el desarrollo del proyecto denominado "Central Eólica Wayra I", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 11 de junio de 2019.