Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2019 (19/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Lunes 19 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
27
3. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero La tasa máxima de interés convencional compensatorio efectiva es equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa o a la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo, la que sea mayor, y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. B. TASA DE INTERÉS LEGAL 1. Operaciones distintas a los depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación La tasa de interés legal es equivalente a la TIPMEX. La TIPMEX es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda extranjera, incluidos aquellos a la vista, por las empresas bancaria y financieras y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 2. Depósitos administrativos y judiciales en el Banco de la Nación La tasa de interés aplicable a los depósitos administrativos y judiciales en consignación y custodia en el Banco de la Nación es equivalente a la tasa promedio de los depósitos de ahorro en moneda extranjera en las empresas bancarias y es expresada en términos efectivos anuales. Esta tasa es publicada diariamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. C. TASA EFECTIVA DE INTERÉS MORATORIO 1. Operaciones de las empresas del sistema financiero La tasa de interés convencional moratorio se determina por la libre competencia en el mercado financiero y es expresada en términos efectivos anuales. 2. Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero La tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 20% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio, y se aplica de forma adicional a la tasa de interés convencional compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal. III. DISPOSICIONES FINALES A. Para el cálculo de los intereses aplicables a las diferentes operaciones fijadas con relación a la TIPMN, a la TIPMEX, a la tasa promedio de los depósitos de ahorro y a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa o a la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo, se aplica los factores acumulados correspondientes al período computable, publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. B. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en esta Circular para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero son aplicables para las operaciones que se pacten a partir de la vigencia de la presente Circular. Las operaciones pactadas con anterioridad se rigen por las tasas máximas anteriormente vigentes. C. La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2019. D. Queda sin efecto la Circular No. 021-2007-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1798561-1
MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscal adjunta provincial del Equipo Especial de Fiscales a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1706 -2019-MP-FN Lima, 10 de julio de 2019 VISTO: El Oficio N° 1575-2019-FSC-EE-MP-FN, recibido el 4 de julio de 2019, cursado por el Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y; CONSIDERANDO: Mediante el oficio del visto, se solicita autorización para la señora Diana Liz Canchihuamán Castañeda, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, para viajar a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 17 al 18 de julio de 2019. La comisión de servicios tiene por finalidad desarrollar diligencias; así como efectuar coordinaciones en el marco de la investigación de carácter reservada que viene llevando a cabo el Equipo Especial de Fiscales. Teniendo en cuenta la importancia de las diligencias que se desarrollarán y a efectos de garantizar un resultado óptimo, corresponde expedir el acto resolutivo que autorice el viaje de la mencionada fiscal a la República Federativa del Brasil. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público. Contando con los vistos de la Gerencia General y, Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Resolución de Gerencia General del Ministerio Público N° 157-2018-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 003-2018-MP-FN-GG "Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios"; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Diana Liz Canchihuamán Castañeda, Fiscal Adjunta Provincial del Equipo Especial de Fiscales, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 17 al 18 de julio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que con absoluta reserva y bajo responsabilidad, la Gerencia General, a través de las Oficinas Generales de Logística y Finanzas, procedan a la adquisición de los pasajes aéreos y la asignación de viáticos y seguros de viaje, conforme al detalle siguiente: Pasajes Aéreos Internacionales US$ 1 360,38 Viáticos US$ 480,00 (por 2 días) Seguro de viaje US$ 40,00
Artículo Tercero.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, la fiscal mencionada en el artículo primero de