Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2019 (19/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 19 de agosto de 2019 /

El Peruano

aprobaron medidas complementarias para la aplicación de la Decisión Nº 486 de la Comunidad Andina, entre ellos el artículo 109 del mismo, referido a los derechos que deben abonar los ciudadanos en el caso de la presentación de denuncias por la presunta infracción de derechos de propiedad industrial; Que, por su parte, el Reglamento del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2017-PCM, establece el marco normativo que regula lo relacionado con los registros a cargo de la Dirección de Derechos de Autor, incidiendo de manera directa en los procedimientos a cargo de dicha Dirección; a lo cual debemos agregar que, en el TUPA vigente correspondiente a este órgano resolutivo, se incluyen servicios que no son prestados en exclusividad por el Indecopi y que, en tal sentido, no corresponde su inclusión en el TUPA; Que, por otro lado, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria y señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1448, dispone que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos; Que, mediante artículo 1 del Decreto Supremo Nº 1102018-PCM se ha ratificado dieciocho (18) procedimientos administrativos del TUPA vigente del Indecopi, como resultado del análisis de calidad regulatoria realizado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, dispone que las entidades deben actualizar su TUPA de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444; Que, mediante Informe Nº 500-2019/GEL, la Gerencia Legal concluye que se está retirando del TUPA un total de cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, los mismos que corresponden a los antiguos Servicios Nacionales de Acreditación y Metrología, al Centro de Información y Documentación, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Comisión de Procedimientos Concursales, y a la Dirección de Derechos de Autor; Que, en el citado informe, se señala también que en aplicación de lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1246, así como de los artículos 48 y 49 del TUO de la LPAG, se está retirando del TUPA la obligación de presentar los documentos que, conforme a estas disposiciones, el INDECOPI no puede exigir a los ciudadanos; sin perjuicio del derecho de estos a presentar dichos documentos si lo consideran necesario; Que, asimismo, la Gerencia Legal señala que la incorporación de un canal virtual para la atención del servicio de búsqueda fonética a cargo de la Dirección de Signos Distintivos, se encuentra conforme con lo previsto en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, además no implica la creación de un nuevo procedimiento, pues se trata del mismo servicio, ni requiere la creación de requisitos adicionales ni una nueva tasa (su costo es cero), por lo que resulta legalmente posible su implementación como medida de simplificación administrativa; Que, también se señala en dicho informe, que de acuerdo con lo establecido por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1310, se está modificando los procedimientos sobre: (i) Modificación al Registro a cargo de las Dirección de Signos Distintivos (DSD) y Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN); (ii) Registros de actos modificatorios de partidas registrales emitida por la Dirección de Derechos de Autor (DDA); y, (iii) Cambio de titularidad del crédito reconocido, de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO), exclusivamente para los casos en los cuales estos procedimientos se inicien como consecuencia de una fusión, escisión, cualquier otra forma de reorganización societaria o por cambio de denominación social;

Que, a través del Informe Nº 007-2019/GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas concluye que la determinación de los costos de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad se desarrolló según lo establecido en la metodología de costeo aprobada mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y los documentos aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, para lo cual se ingresó en el aplicativo MI COSTO la información de los órganos resolutivos del Indecopi; Que, en el citado informe, la Gerencia de Administración y Finanzas recomienda alinear al costo unitario obtenido por la aplicación de la Metodología de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado mediante el D.S. Nº 064-2010-PCM, respecto al derecho de tramitación de los 18 procedimientos administrativos cuyos montos se han reducido, en relación a los costos contemplados en el TUPA vigente; Que, mediante Informe Nº 517-2019/GEL, la Gerencia Legal concluye que conformidad con los artículos 40 y 44 del TUO de la LPAG y artículo 19 de la Resolución 005, en su calidad de máxima autoridad del INDECOPI y de titular del pliego, el Presidente del Consejo Directivo del INDECOPI es el funcionario competente para la emisión de la resolución que aprueba las modificaciones al TUPA vigente por simplificación administrativa, dentro de las que se encuentra la reducción del monto de los derechos de tramitación de los 18 procedimientos administrativos, conforme lo expuesto por la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, mediante el Memorándum Nº 182-2019/GPG que adjunta el Informe para la modificación del TUPA, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional emite opinión favorable con relación a las propuestas de modificación del TUPA del Indecopi, precisando que la aprobación de la referida modificación permitirá contar con un instrumento de gestión actualizado, así como implementar acciones de simplificación que beneficie en términos de costos y acceso a los ciudadanos; Que, en ese sentido, advirtiéndose la existencia de reformas legislativas relacionadas a la organización, funciones y competencias de los distintos órganos resolutivos y administrativos del Indecopi, así como la emisión de normas de carácter general aplicables a los procedimientos seguidos ante las entidades de la Administración Pública, las mismas que tendrán repercusión directa en la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios a cargo del Indecopi, además de la decisión de reducir o eliminar derechos de tramitación para los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, es necesaria la emisión de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Indecopi; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi que apruebe la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Indecopi, con sujeción con lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444 y conforme con lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP; Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia Legal; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la eliminación de cuarenta y dos (42) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Indecopi,