Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2019 (19/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Lunes 19 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
Productos 5. 6. * Planchas, tableros y cubiertas de tuberías aislantes Prepolímeros

47
Número de la partida arancelaria ................... ...................

Grupo C2H3F2Br C2H4FBr C3HFBr6 C3HF2Br5 C3HF3Br4 C3HF4Br3 C3HF5Br2 C3HF6Br C3H2FBr5 C3H2F2Br4 C3H2F3Br3 C3H2F4Br2 C3H2F5Br C3H3FBr4 C3H3F2Br3 C3H3F3Br2 C3H3F4Br C3H4FBr3 C3H4F2Br2 C3H4F3Br C3H5FBr2 C3H5F2Br C3H6FBr

Sustancia

Potencial de Número Potencial de calentamiento de agotamiento atmosférico en isómeros del ozono* 100 años*** 3 2 5 9 12 12 9 5 9 16 18 16 8 12 18 18 12 12 16 12 9 9 5 0.2­1.1 0.07­0.1 0.3­1.5 0.2­1.9 0.3­1.8 0.5­2.2 0.9­2.0 0.7­3.3 0.1­1.9 0.2­2.1 0.2­5.6 0.3­7.5 0.9­14.0 0.08­1.9 0.1­3.1 0.1­2.5 0.3­4.4 0.03­0.3 0.1­1.0 0.07­0.8 0.04­0.4 0.07­0.8 0.02­0.7

Este anexo fue aprobado por la Tercera Reunión de las Partes, celebrada en Nairobi del 19 al 21 de junio de 1991, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4 del Protocolo. ** Excepto cuando se transportan en expediciones de efectos personales o domésticos, o en situaciones similares sin carácter comercial normalmente eximidas de trámite aduanero. *** Cuando contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A, tales como refrigerantes y/o materiales aislantes del producto.

Anexo E: Sustancia controlada
Grupo Grupo I CH3Br metilbromuro 0.6 Sustancia Potencial de agotamiento del ozono

Anexo F: Sustancias controladas
Grupo Grupo I CHF2CHF2 CH2FCF3 CH2FCHF2 CHF2CH2CF3 CF3CH2CF2CH3 CF3CHFCF3 CH2FCF2CF3 HFC-134 HFC-134a HFC-143 HFC-245fa HFC-365mfc HFC-227ea HFC-236cb HFC-236ea HFC-236fa HFC-245ca HFC-43-10mee HFC-32 HFC-125 HFC-143a HFC-41 HFC-152 HFC-152a 1,100 1,430 353 1,030 794 3,220 1,340 1,370 9,810 693 1,640 675 3,500 4,470 92 53 124 Sustancia Potencial de calentamiento atmosférico en 100 años

Grupo III CH2BrCl Bromoclorometano 1 0.12

CHF2CHFCF3 CF3CH2CF3 CH2FCF2CHF2 CF3CHFCHFCF2CF3 CH2F2 CHF2CF3 CH3CF3 CH3F CH2FCH2F CH3CHF2 Grupo II CHF3

*

Cuando se indica una gama de PAO, a los efectos del Protocolo se utilizará el valor más alto de dicha gama. Los PAO enumerados como un valor único se determinaron a partir de cálculos basados en mediciones de laboratorio. Los enumerados como una gama se basan en estimaciones y, por consiguiente, tienen un grado mayor de incertidumbre. La gama comprende un grupo isomérico. El valor superior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más elevado, y el valor inferior es la estimación del PAO del isómero con el PAO más bajo. ** Identifica las sustancias más viables comercialmente. Los valores de PAO que las acompañan se utilizarán a los efectos del Protocolo. *** En el caso de las sustancias para las que no se indica el PCA, se aplicará por defecto el valor 0 hasta tanto se incluya un valor de PCA mediante el procedimiento previsto en el párrafo 9 a) ii) del artículo 2.

Anexo D*: Lista de productos** que contienen sustancias controladas especificadas en el anexo A
Productos 1. Equipos de aire acondicionado en automóviles y camiones (estén o no incorporados a los vehículos) Equipos de refrigeración y aire acondicionado/ bombas de calor domésticos y comerciales*** p. ej: Refrigeradores Congeladores Deshumidificadores Enfriadores de agua Máquinas productoras de hielo Equipos de aire acondicionado y bombas de calor 3. 4. Productos en aerosol, salvo productos médicos en aerosol Extintores portátiles Número de la partida arancelaria ................... ................... ................... ................... ................... ................... ................... ................... ................... ...................

HFC-23

14,800

1798630-1

Entrada en vigencia del "Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono"
Entrada en vigencia del "Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono", que contempla sus cinco enmiendas, incluyendo la última denominada "Enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono" (en adelante, Enmienda de Kigali). Cabe señalar que, la Enmienda de Kigali fue adoptada a través de la Decisión XXVIII/1 de la Vigésima Octava Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, celebrada del 10 al 15 de octubre de 2016, en la ciudad de Kigali, Ruanda; y, ratificada mediante Decreto Supremo N° 017-2019-RE del 5 de abril de 2019. Entrará en vigor el 5 de noviembre de 2019. 1798631-1

2.