Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2019 (19/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
b) En el caso de las conexiones subterráneas o mixtas:

Lunes 19 de agosto de 2019 /

El Peruano

b.1) Con retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor. En este caso, la empresa de distribución eléctrica dará aviso a Osinergmin con 48 horas de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se efectuará el retiro del cable de acometida subterráneo. Sólo procederá el cobro del importe cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso a Osinergmin. b.2) Sin retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del medidor y fusibles o interruptor, y el bloqueo del cable de alimentación (cable de acometida) del medidor con concreto. En la oportunidad del retiro de la conexión la empresa de distribución eléctrica dejará constancia del estado de uso de los materiales y equipos retirados. 3.3 Reinstalación de la Conexión La reinstalación de la conexión se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, utilizando los materiales y equipos retirados por la empresa de distribución eléctrica y entregados al usuario del servicio público de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), que se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionará los materiales sin exceder los costos máximos establecidos en la regulación de los costos de conexión. En el caso de requerirse contrastar el medidor electromecánico o verificar el funcionamiento del medidor electrónico, los costos máximos a aplicar corresponderán a los establecidos en la regulación de costos de conexión. 3.4 Casos Excepcionales a) En caso que la empresa de distribución eléctrica lo considere conveniente, podrá aplicar indistintamente

cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en fusible o interruptor ([I-A] o [I-B]). b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez, la empresa podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso, el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en caja de medición (aislamiento de acometida) ([II]). 3.5 Casos Especiales a) En el caso de cortes no efectuados por oposición de los usuarios, la empresa de distribución eléctrica podrá acreditar la oposición a través de cualquier medio probatorio como fotografías, videos u otros, que, al ser analizado en cada caso concreto, acerca de la certeza de la oposición del usuario al corte. Asimismo, y en todos los casos deberá incluir la orden de trabajo y dará aviso a la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, indicando número de suministro, fecha y hora del corte no efectuado. Luego, sólo cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al Osinergmin, adjuntando copia del documento de acreditación, procederá al cobro de los gastos incurridos en el corte no efectuado aplicando un factor de descuento al Importe Máximo de Corte y Reconexión aprobado por el Osinergmin según se indica en los cuadros siguientes. En este caso, la empresa concesionaria queda facultada a efectuar el corte del siguiente nivel y cobrar por dicho corte solo si lo hace efectivo. Producida una nueva negativa del usuario, el concesionario aplicará el siguiente tipo de corte, siguiendo nuevamente el procedimiento.

Factores de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios
Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT5C-AP-BT6 Urbana Provincia Amazonía 0.8778 0.8939 0.8854 0.7389 0.8179

Modalidad Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Interruptor (tapa con ranura) Caja de medición (aislamiento acometida) Línea aérea (empalme) Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6

Urbana 0.8858 0.9050 0.8970 0.7948 0.8378

Urbana Provincia 0.8853 0.9026 0.8993 0.7683 0.8349

Rural 0.9383 0.9492 0.9478 0.8791 0.8531

Rural Amazonía 0.9320 0.9417 0.9391 0.8606 0.8324

Modalidad Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Interruptor (tapa con ranura) Caja de medición (aislamiento acometida) Línea aérea (empalme) Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) Trifásica hasta 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4)

Urbana 0.8960 0.9089 0.8986 0.7819 0.8138

Urbana Provincia 0.8973 0.9070 0.8984 0.7585 0.8103

Rural 0.9448 0.9518 0.9447 0.8522 0.8321

Urbana Provincia Amazonía 0.8850 0.8956 0.8884 0.7295 0.7913

Rural Amazonía 0.9363 0.9420 0.9370 0.8323 0.8097

Modalidad Fusible o interruptor (tapa sin ranura) Interruptor (tapa con ranura) Caja de medición (aislamiento acometida) Línea aérea (empalme)

Urbana 0.9747 0.9731 0.9691 0.8540

Urbana Provincia 0.9724 0.9724 0.9670 0.8486

Rural 0.9749 0.9748 0.9695 0.8584

Urbana Provincia Amazonía 0.9702 0.9680 0.9623 0.8276

Rural Amazonía 0.9712 0.9707 0.9654 0.8383