Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2019 (19/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 19 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 104-2019-INDECOPI/COD Lima, 24 de julio de 2019 VISTO: El Informe Nº 007-2019/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas, los Informes Nº 500 y 5172019/GEL de la Gerencia Legal, el Memorándum Nº 182-2019/GPG emitido por la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional que remite el Informe Resumen para la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM publicado el 19 de agosto de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Indecopi, el mismo que posteriormente fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-PCM de fecha 16 de diciembre de 2010 y Resolución Ministerial Nº 346-2011-PCM de fecha 22 de diciembre de 2011; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del citado TUO, constituyen, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, en concordancia con la precitada disposición, el artículo 19.1 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, señala que las modificaciones descritas en los considerandos precedentes se aprueban por Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados; siendo que, de acuerdo con el artículo 19.2 de dichos Lineamientos, la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los Organismos Técnicos Especializados del Poder Ejecutivo, las faculta a

eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el Indecopi es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en concordancia con lo establecido por la precitada norma, el artículo 1 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por Decretos Supremos Nº 107-2012-PCM y Nº 099-2017-PCM (en adelante, ROF del INDECOPI), señala que el Indecopi es un Organismo Técnico Especializado; razón por la cual el INDECOPI está comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el Presidente del Consejo Directivo es la autoridad interna de mayor nivel jerárquico del Indecopi; y el literal h) del numeral 7.3 del mismo artículo de esta ley, en concordancia con el literal h) del artículo 7 del ROF del Indecopi, dispone que corresponde al Presidente del Consejo Directivo cumplir con las funciones y/o atribuciones que se deriven del marco normativo institucional o de las normas sectoriales; Que, de acuerdo al precitado marco normativo, corresponde al Presidente del Consejo Directivo emitir la resolución que apruebe la simplificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad; Que, mediante la Ley Nº 30224, se creó el Instituto Nacional de la Calidad - INACAL, el mismo que, a partir del 1 de junio de 2015, asumió las funciones que se encontraban a cargo del Servicio Nacional de Acreditación y del Servicio Nacional de Metrología, así como las funciones que, en materia de normalización, realizaba la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias; Que, la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30224 ha establecido que las funciones en materia de identificación y eliminación de barreras comerciales no arancelarias sean asumidas por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias; mientras que la Quinta Disposición Complementaria Final de la referidaley establece que el Indecopi administrará la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica hasta que, mediante decreto supremo, se establezca la entidad administrativa que asumiría dicha competencia; función que ha sido encargada a la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de la Firma Electrónica, motivos por los cuales es necesario adecuar los procedimientos administrativos a cargo de los mencionados órganos; Que, se ha previsto la eliminación de los derechos de tramitación de ocho (8) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por carecer de base legal que sustente su cobro o porque el servicio ya no es requerido por los usuarios, conforme lo señalado por la Gerencia de Administración y Finanzas y el Servicio de Atención al Ciudadano, mediante el Informe Nº007-2019/ GAF y la comunicación electrónica del 12 de abril del 2019; Que, también se ha previsto incorporar el canal virtual para la atención del servicio de búsqueda fonética, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, conforme lo solicitado por la Dirección de Signos Distintivos, mediante el Memorándum Nº 1493-2019/DSD-Reg, en el que se precisa además que el costo por el uso del canal virtual sería cero; Que, mediante los Decretos Legislativos Nº 1246, Nº 1272 y Nº 1310 se han establecido disposiciones sobre simplificación de requisitos de los procedimientos administrativos que los administrados siguen en las entidades de la Administración Pública; los mismos que tienen incidencia directa en los referidos procedimientos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1397 modificó diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1075, por el cual se