Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2019 (19/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 31
El Peruano / Lunes 19 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES
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reconocimiento y pago de la Bonificación Especial BONESP por Desempeño del Cargo del 30% y 35% a favor del Personal Administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, deben otorgarse en base a la remuneración total según corresponda, los mismos que están supeditados a los créditos suplementarios autorizados en la ley de presupuesto de cada año fiscal y de acuerdo a lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley General de Presupuesto Ley N° 28441. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) de la jurisdicción de la Región de Arequipa, a emitir a petición de parte, los actos administrativos que contenga las liquidaciones individuales que correspondan a los servidores administrativos del sector educación, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, que tengan su derecho acreditado a percibir la bonificación diferencial (actualmente denominada Especial - BONESP) por desempeño del cargo dispuesto por los literales a) y b) del Art. 53 del Decreto Legislativo Nº 276, en base a la remuneración total. Artículo 3.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) de la jurisdicción de la Región de Arequipa, puedan considerar en las planillas únicas de remuneraciones, el pago de la remuneración continua de la Bonificación Especial - BONESP dispuesto por el literal a) y b) del Art. 53 del Decreto Legislativo Nº 276 de acuerdo a la remuneración total. Artículo 4.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs) de la jurisdicción de la Región de Arequipa, dentro del plazo de 120 días calendario emitan las resoluciones de reconocimiento para el pago de la bonificación diferencial (actualmente denominada Especial - BONESP) por desempeño del cargo dispuesto por los literales a) y b) del Art. 53 del Decreto Legislativo Nº 276, en base a la remuneración total, a efectos de gestionar la habilitación de recursos presupuestales a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, con la intervención de las instituciones nombradas en el presente artículo. Artículo 5.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga, que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, esta se publique en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 9° del Decreto Supremo N° 0012009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciséis días del mes de julio del 2019. RONAL V. BERNAL HUARCA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treintaiún días del mes de julio del dos mil diecinueve. ELMER CACERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional Arequipa 1798550-1
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad, aprobado mediante R.A. N° 236-2019-MSB-A
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 261-2019-MSB-A San Borja, 12 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum N° 339-2019-MSB-GMGDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de fecha 03 de julio de 2019, el Informe N° 124-2019-MSBGM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 08 de julio de 2019, el Memorándum N° 231-2019-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 08 de julio de 2019, el Informe N° 329-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 16 de julio de 2019, el Memorando N° 413-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 17 de julio de 2019, el Informe N° 032-2019-MSB-SGOMC de la Oficina de Matrimonio Civil de fecha 23 de julio de 2019, el Memorándum N° 1073-2019-MSB-SG de la Secretaría General de fecha 23 de julio de 2019, el Informe N° 140-2019-MSB-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 23 de julio de 2019, el Memorándum N° 245-2019-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 24 de julio de 2019, el Informe N° 347-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 02 de agosto de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el literal h) del artículo 50° de la Ordenanza N° 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, establece como funciones de la Oficina de Planificación Estratégica, entre otras, la de: "Conducir y proponer normas, directivas y otros instrumentos de gestión en materia de su competencia"; asimismo, el literal f) del artículo 55° de la Ordenanza citada, establece como funciones de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, entre otras, la de: "Conducir la elaboración del Texto Único de Servicios No Exclusivos de acuerdo con su competencia, y en coordinación con los órganos y unidades orgánicas"; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 236-2019-MSB-A de fecha 07 de julio de 2019 se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de San Borja; el Texto Único de Servicos No Exclusivos - TUSNE, que compila los servicios no exclusivos de la Municipalidad, los cuales son brindados por la Entidad para satisfacer a la población que requiera de algún servicio municipal, para cuyo efecto se tiene que contar con un instrumento actualizado que facilite la difusión al público de los mismos; Que, mediante Memorando N° 339-2019-MSBGM-GDUC de fecha 03 de julio de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro remite la información