Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2019 (19/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
El Peruano / Lunes 19 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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de Activos y Pérdida de Dominio, durante la ausencia del titular. Artículo Sexto.- Encargar al Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y al Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, adoptar las medidas pertinentes a fin de garantizar el normal funcionamiento de los despachos de los comisionados, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Sétimo.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicio, los fiscales mencionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe en el que describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en la comisión de servicios materia de la resolución. Artículo Octavo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, Oficinas Generales de Potencial Humano, Asesoría Jurídica, Logística y Finanzas, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1798665-2
SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 25 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción de la señora Milagros Isabel Fernández Marcelo postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 16782018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Milagros Isabel Fernández Marcelo, con matrícula número N-4834, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1798245-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 3536-2019 Lima, 6 de agosto de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Milagros Isabel Fernández Marcelo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución
Aprueban disposiciones complementarias para los seguros de responsabilidad civil, aplicables a empresas de seguros a que se refiere el literal D del artículo 16 de la Ley N° 26702, así como a los corredores de seguros
RESOLUCIÓN SBS N° 3695-2019 Lima, 13 de agosto de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA Y SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, es objetivo de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros; Que, de conformidad con el artículo III de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, en adelante Ley de Seguro, el contrato de seguro se celebra por adhesión, excepto en las cláusulas que se hayan negociado entre las partes y que difieran sustancialmente con las preredactadas. Que, la libertad de contratar con fines lícitos es un derecho constitucional y, en virtud de este, las condiciones y/o cláusulas de pólizas negociadas entre las partes contratantes no requieren registrarse ante esta Superintendencia; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado por la Resolución SBS N° 7044-2013, dispone que dicho Reglamento no es aplicable a pólizas cuya negociación sea íntegramente realizada